lunes, 2 de octubre de 2017

§ 40. La UE rechaza el despido colectivo de las trabajadoras embarazadas, al menos, sin limites

Pilar Charro Baena

     Eleanor Sharpston, Abogada General del TJUE, se ha pronunciado en relación a la petición de decisión prejudicial planteada por el TSJ de Cataluña, en la que se solicitaba al Tribunal de Luxemburgo que interpretase la prohibición, recogida en el artículo 10 de la Directiva de maternidad (92/85/CEE, del Consejo), de despedir a trabajadoras embarazadas y, en particular, en relación con la Directiva sobre despidos colectivos (98/59/CEE, del Consejo).

     El planteamiento de la decisión prejudicial trae causa de un litigio entre Bankia y una trabajadora embarazada, que es incluida entre los trabajadores afectados por un despido colectivo. La entidad bancaria llevó a cabo un período de consultas con los representantes de los trabajadores en orden a proceder al despido. La comisión negociadora alcanzó un acuerdo en el que se establecían los criterios a aplicar para la selección de los trabajadores afectados por dicho despido; entre dichos criterios se acordó la prioridad de permanencia de los matrimonios y parejas de hecho y de los trabajadores con alguna discapacidad superior al 33%. La trabajadora, que se encontraba embarazada -circunstancia que no conocía la empresa-, recibe una comunicación escrita por la que se le notifica la extinción, explicando las causas justificativas del despido colectivo y los criterios aplicados para la selección de los trabajadores que se verían afectados.

     Como se señala en el escrito de conclusiones de la Abogada General, “elegir de qué trabajadores ha de ‘prescindirse’ en el contexto de un despido colectivo es siempre un asunto delicado”, y es posible que “dentro del personal pueden encontrarse otras categorías de trabajadores que gozan de protección contra el despido en virtud de instrumentos jurídicos (por ejemplo, las trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva de maternidad).

     Por ello, el eje central de la cuestión prejudicial gira en torno a dilucidar si la expresión “casos excepcionales no inherentes a su estado, que enerva excepcionalmente la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas (art. 10 Directiva de maternidad) se corresponde con la expresión “uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores”, prevista en el art. 1.1.a) de la Directiva sobre despidos colectivos.

     La Abogada General afirma rotundamente que no.

    La excepción a la prohibición de despido de una trabajadora embarazada está supeditada al cumplimiento de tres condiciones acumulativas, la primera, que solo podrá efectuarse el despido en casos excepcionales no inherentes a su estado; la segunda, que estos casos deben estar admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales; y, la tercera, que la autoridad competente, en su caso, haya dado su acuerdo.

     Centrándonos en la primera, ésta se desglosa, a su vez, en dos requisitos: a) que sea un caso excepcional; b) que no sea inherente a su estado de gravidez. La excepcionalidad debe ser interpretada estrictamente y como equivalente a inusual o extraordinaria. Este requisito no se cumpliría cuando estamos ante un despido colectivo, pues, además de que en la expresión utilizada por la Directiva sobre despidos colectivos no se contiene ningún término que equivalga a excepcional (“despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores”), estos despidos, desgraciadamente, suceden con cierta regularidad.

     Así pues, el despido colectivo no puede considerarse que entra sin más en la expresión “casos excepcionales” a los que se refiere la Directiva de maternidad para exceptuar la prohibición de despido de una trabajadora embarazada. La enervación de la prohibición solo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al estado de gravidez, y siempre que no haya posibilidad real y factible de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado, informando de todos estos extremos en la comunicación escrita.

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