lunes, 31 de julio de 2017

§ 31. Tribunales alemanes. Eliminación de tatuaje. Reintegro de gastos médicos.

Ríos Mestre, José María.

Un reciente pronunciamiento del Tribunal Social (Sozialgericht) de Düsseldorf a propósito de la eliminación de un tatuaje nos permite acercarnos al Derecho Social Alemán de forma puntual. En las siguientes líneas se ofrece un detalle del supuesto resuelto así como un breve apunte del reparto competencial en los tribunales germanos.

Una mujer de 30 años de edad ha sido víctima de una trama de prostitución por una organización criminal conocida como “die heiligen Zwei” (los dos santos). El tatuaje “DH2” corresponde a las iniciales de la banda criminal y está realizado en la garganta de la mujer. La víctima fue liberada de la prostitución forzosa mediante una actuación policial.

La Entidad Gestora germana del seguro de enfermedades se negó a asumir los costes de la eliminación del tatuaje por entender que no se trataba de un tratamiento médico.

La Sentencia del Tribunal Social de Düsseldorf de 26.01.2017 (S 27 KR 717/16) estima la demanda de la asegurada. El Tribunal entiende que se trata de un supuesto excepcional. El tatuaje pone en peligro la reincorporación social de la afectada. Se toma en consideración el tamaño del tatuaje, así como que se haya realizado en una zona tan visible como es la garganta, que llama la atención y despierta la curiosidad. La afectada puede ser reconocida por el público como una víctima de la prostitución forzosa, máxime cuando estos casos han sido publicados en los medios de comunicación.

Sin la eliminación del tatuaje disminuye el pronóstico de curación de las secuelas postraumáticas de su caso. La situación no es comparable a la de una persona que se tatúa de forma voluntaria y posteriormente desea borrar el tatuaje.

En cuanto al derecho procesal cabe resaltar que en Alemania existen dos jurisdicciones diferentes para resolver los problemas de índole social. En términos generales, nos encontramos con el Arbeitsgericht o tribunal de trabajo que se encarga de solventar las cuestiones relativas al Derecho del Trabajo. De otro lado se haya el Sozialgericht o tribunal social encargado de materia de Seguridad Social. El procedimiento que siguen uno y otro es diferente, y se sujeta a una norma específica: la Arbeitsherichtgesestz (equivalente de nuestras leyes de procedimiento laboral, aunque excluyendo lo relativo a la seguridad social), y la Sozialgerichtgesetz; ambas proceden del año 1953, aunque han sufrido varias modificaciones posteriores: incluso los recursos de apelación y revisión (=casación) se plantean ante tribunales diferentes. Utilizando la terminología de nuestra LOPJ, art.9, podríamos decir que estamos ante dos órdenes jurisdiccionales distintos.

Por tanto, no se sigue el sistema español en el que tradicionalmente el Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social se atribuyen a una misma jurisdicción, es decir, a un solo orden jurisdiccional, que se denomina precisamente “social”, como es de ver en la vigente Ley 36/2011, de la jurisdicción social, art. 2º.

Este es el sistema a que estamos habituados. No parece inferior al alemán. Al contrario, permite a nuestros Jueces sociales un conocimiento más extenso y completo, en materias que tienen algo de inescindible, como son la relación de prestación de servicios y la de aseguramiento social. Ahora, vista la acumulación de asuntos de seguridad social en los Juzgados, y la enorme dilación a que se sujetan los señalamientos (a veces, varios años), quizá tuviera sentido especializar a algunos de ellos en la materia de seguridad  social, de los que cabría esperar un rendimiento mayor. Por supuesto, todo dentro del mismo orden jurisdiccional, y con unos mismos tribunales superiores, con iguales atribuciones revisoras.


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