martes, 8 de agosto de 2017

§ 32. El nuevo sistema de formación profesional para el empleo como base del sistema económico, productivo y social.

 Rosario Cristóbal Roncero, Raquel Aguilera Izquierdo y Nuria P. García Piñeiro

            Una de las actuaciones importantes en materia de política activa de empleo que hasta fecha reciente ha estado pendiente de impulso y desarrollo por el legislador, ha sido la reforma y reordenación del sistema de formación profesional para el empleo.
            En efecto, la formación constituye un valor estratégico para favorecer la productividad y la competitividad de las empresas y, a su vez, se alza como baluarte para potenciar la empleabilidad de los trabajadores. Las inversiones en formación son directamente proporcionales a la creación de empleo y a la reducción del gasto por desempleo y, por tanto, la formación, entendida como formación generalizada, permanente y de calidad, debe ser la base del modelo productivo español.
            Además, como señala Montoya Melgar (Comentarios a la Reforma Laboral de 2012, Ed, Civitas, Madrid, 2012, pág.15), “la formación profesional se concibe como un instrumento de adaptación a los cambios de los puestos de trabajo” con múltiples funciones: a) mejora la empleabilidad, b) fomenta el desarrollo de las políticas activas de empleo, c) incrementa la competitividad, d) mejora la competitividad empresarial, e) favorece la promoción laboral y profesional, f) permite la obtención de las cualificaciones profesionales, g) lleva consigo la adquisición de competencia profesionales y, en fin,  h) es fundamental  para el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida.
            La eficacia de la formación como instrumento de política de empleo requiere que se tenga en cuenta la adecuación formativa y el funcionamiento del mercado de trabajo, más que el acceso a "más y más" formación, sea cual sea su contenido.  En este sentido, resulta trascendental el equilibrio entre la formación de los trabajadores y las cualificaciones que demanda el mercado laboral, y en todo caso, es fundamental que éstos adquieren las competencias y habilidades profesionales necesarias y suficientes para acceder al empleo.
            La Ley 3/2012, de Reforma del Mercado de Trabajo articuló una serie de medidas dirigidas a contribuir a la empleabilidad de los trabajadores y a la competitividad empresarial. En esta línea, incorporó importantes modificaciones e innovaciones que han afectado a tres aspectos relevantes de la formación profesional para el empleo: en primer lugar, el subsistema de formación profesional para el empleo, fundamentalmente referido a la formación de oferta, en segundo lugar, el derecho individual del trabajador a la formación en el trabajo, que incluye el derecho a la formación necesaria del trabajador para la adaptación al puesto de trabajo  y el derecho al disfrute a un permiso para la empresa, y en último, la dimensión formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
            En esta línea tendente a favorecer la formación profesional de los trabajadores se aprueba el nuevo sistema de formación profesional para el empleo por Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en virtud de la tramitación  parlamentaria del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, de reforma urgente del Sistema de Formación profesional para el empleo.
            El RDL 4/2015 supuso una «reforma integral» del modelo de formación profesional para el empleo, regulado hasta esa fecha por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, configurando los elementos esenciales del nuevo modelo de formación profesional para el empleo, mientras que la Ley 30/2015 incorpora ahora aspectos de fondo, que vienen a reordenar y/o matizar los objetivos estratégicos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a saber: regulación de su planificación y financiación,  programación y ejecución de las acciones formativas,  control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema;  además de establecer los necesarios ajustes en la estructura de la norma – adaptaciones en la Ley de Empleo, en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, etc..
            En este contexto, y tras la consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de las comunidades autónomas, y la emisión de informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y del Consejo General de Formación Profesional, se aprueba el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral "con el compromiso de transformar el sistema de formación profesional para el empleo, sobre la base del diálogo social".
            Esta voluntad de diálogo social para facilitar el impulso y articulación de medidas concretas en diversos ámbitos de la formación profesional para el empleo cubre el propósito de desarrollo del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables. En definitiva, viene a "consolidar en el sistema productivo español una cultura de formación profesional y favorecer con ello la mejora de la empleabilidad de los trabajadores que facilite la creación de empleo".
            Para la consecución de los objetivo propuestos, el RD 694/2017 procede, por un lado, a la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas y sus destinatarios, y  por otro lado, determina la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de formación y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo en todo el territorio nacional.
            Entre las iniciativas y programas de formación articulados por la norma, cabe desatacar el crédito de formación asignado a las empresas y el cheque formación.
            1.- El "crédito de formación asignado a la empresa" se enmarca dentro de la formación que puede programar cada empresa, de acuerdo con su actividad, sus necesidades formativas y las de sus trabajadores.
            Para la financiación de los costes derivados de esta formación, el art. 9.4 de la Ley 30/2015 articuló un "crédito anual de formación para las empresas", cuyo desarrollo normativo ahora se encuentra en el art. 11 del Real Decreto 694/2017.
            Se distingue entre "crédito anual de formación para empresas" en funcionamiento y un "crédito anual de formación para empresas" de nueva creación, ya sea por transformaciones, fusiones o escisiones, e incluso grupos de empresa que opten por este tipo de agrupación (por criterios territoriales y sectoriales) o también empresas que se agrupen por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar  de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, pero que incorporen a nuevos trabajadores a sus estructura productivas.
            Tanto en un modelo como en otro, las empresas que organicen y diseñen su formación, de conformidad con sus intereses empresariales, dispondrán anualmente de este crédito, si bien lo recibirán a través de vías de financiación diferentes, siempre y cuando cumplan los requisitos de acceso al crédito, es decir, las exigencias que establece la norma para ser beneficiarias, y  en todo caso, el cumplimiento riguroso de las obligaciones que emanan de su percepción/disposición.
2.- El denominado "cheque de formación" también permite distinguir dos modalidades: el cheque de formación dirigido a los trabajadores ocupados y el cheque de formación dirigido a los trabajadores desempleados.
a) Por lo que se refiere, en primer lugar, a los trabajadores ocupados, se les reconoce un auténtico derecho de los trabajadores a la formación en forma de permiso retribuido.
Con respecto a la financiación de esta formación, la disposición final tercera de la Ley 3/2012, prevé que “el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores”. Sin embargo, cinco años después de esta previsión el cheque formación todavía no ha sido creado.
b) Por lo que se refiere al cheque formación para los trabajadores desempleados, hay que tener en cuenta que, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, ha previsto la posibilidad de que las administraciones competentes, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, decidan la implantación progresiva de un cheque formación para trabajadores desempleados delimitando los sectores en los que se aplicará.
El art. 26 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha sido el que ha regulado el cheque formación para los trabajadores desempleados y ha establecido los requisitos y condiciones para su disfrute (http://encuentroslaboral.blogspot.com.es/2017/07/29-el-cheque-formacion-su-regimen.html, Quintanilla Navarro, Y.)

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