lunes, 17 de julio de 2017

§ 29. El cheque formación: su régimen jurídico.


Quintanilla Navarro, Raquel Yolanda.

Se ha publicado en el BOE nº 159 de 5 de julio de 2017, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El RD 694/2017 regula, entre otros aspectos, el cheque formación para desempleados, dirigido a incrementar las posibilidades de encontrar un empleo en un puesto adecuado a la trayectoria y cualificación de los desempleados.
Las Comunidades Autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán poner en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo actuado a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (Disp. Trans. 3ª RD 694/2017).
Implantado ya en otros países europeos, en nuestro ordenamiento jurídico se incluyó en el texto de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en su Disp. Final 3ª), pero no había sido desarrollado hasta ahora.
El cheque formación consiste en una alternativa de los desempleados para ejercitar su derecho individual a formarse y mejorar su trayectoria profesional, permitiéndoles elegir dónde quieren realizar su formación en un régimen de competencia entre centros homologados.
De este modo, los desempleados no tienen que esperar ni a que se publiquen convocatorias de plazas para cursos subvencionados, ni a la aplicación del régimen de contratación pública ni de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho con la misma finalidad formativa orientada a la empleabilidad.
El art. 26.2 RD 694/2017 establece los requisitos y condiciones que deberán cumplir los trabajadores desempleados para acceder al cheque, que son los siguientes:
a) Los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas programadas por la Administración Pública incluidas en la programación señalada en la letra d).
b) El cheque formación posibilitará al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador.
c) Los servicios públicos de empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
d) La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo.
Asimismo, la Administración Pública competente seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.
e) El trabajador desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración Pública competente, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa.
f) El trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él. Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación. Por otra parte, la Administración Pública competente podrá establecer un sistema de anticipos con los porcentajes establecidos para las subvenciones en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Si bien el régimen jurídico previsto para el cheque formación en el RD 694/2017despeja muchas incógnitas que no habían sido resueltas hasta ahora, no obstante se mantienen algunas cuestiones sin aclarar, como por ejemplo, la vinculación del cheque formación a la cuenta de formación que acompañará al desempleado toda la vida; o las consecuencias para este último, derivadas de un uso inadecuado del cheque formación, de cara a la prestación por desempleo.

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