lunes, 25 de junio de 2018

§ 78. Deliveroo 1: instrucciones de uso de una sentencia Vintage…!!!

Ángel Arias Domínguez.
Pues ya tenemos sentencia… Y es como se esperaba. No ha habido sorpresas en la argumentación. El resultado era previsible y la argumentación también.
La magistrada del JS núm. 6 de Valencia ha sido firme y decidida. Ha estimado (parcialmente) la demanda por despido, básicamente porque ha considerado que efectivamente hay una relación laboral entre el ‘rider’ y la empresa, entre quien transporta un paquete de comida por cuenta y organización de otro, que es precisamente quién coordina el envió y se lucra del esfuerzo productivo a cambio de una remuneración.
Y lo hace, como por otra parte no podía hacer de otra forma, recuperando argumentos clásicos, antiguos pero que con el tiempo y su esfuerzo hermenéutico han adquirido otra prestancia, otra presencia, otro look; utilizando criterios conocidos, que siempre han estado presentes pero a los que quizá no se le presta toda la atención que requieren. Ha recuperado argumentos de ‘toda la vida’ y los ha situado en la actualidad, haciéndoles un vintage, es decir, ha revestido de actualidad un argumento antiguo, aunque no por ello obsoleto o falto de prestancia, todo lo contrario.
Las consecuencias son demoledoras, tanto para este caso concreto como, probablemente, para los futuros que vengan sobre la misma empresa, que podrán apellidarse numéricamente para que nos perdamos en el análisis de las situaciones que se van a generan sobre esta peculiar empresa.
No vamos a analizar aquí los dos folios y medio que ocupa la argumentación jurídica de la sentencia. Eso es un poco lo que hace todo el mundo. Vamos a centrarnos en las otras once páginas de la resolución, especialmente en el relato de hechos que se declaran probados, que son los determinantes para la deducción de las consecuencias jurídicas apreciadas.
Su argumentación jurídica es conocida, transita por la senda que ya apreciaron los tribunales sobre dos casos muy concretos hace ya años, los mensajeros y los encuestadores (véase los excelentes estudios de LUJÁN ALCARAZ, J.: Repartidores y mensajeros: ¿contrato laboral o de transporte?, Tecnos, Jurisprudencia práctica, núm. 1, Madrid, 1990; y CHACARTEGUI JÁVEGA, C.: ¿Son los encuestadores trabajadores?, Tecnos, Col.: Jurisprudencia práctica núm.: 110, Madrid, 1996), y no hay novedad alguna digna de consideración, por eso lo de sentencia vintage.
Básicamente se trata de apreciar del relato de hechos probados la concurrencia de indicios de subordinación y ajenidad que permitan deducir su existencia, y, con ello y por ello, la existencia de una relación laboral, en los términos requeridos por el art. 1 ET. Y para ello nada mejor que construir un buen relato de hechos probados. Es la enumeración de hechos probados y su concreción lo que determina la ordenación de los indicios que permiten deducir la ajenidad y la dependencia. Y la Magistrada realiza una extraordinaria relación de hechos probados, especialmente en los números 2 y 8 en los que, con gran habilidad, reproduce, en el número 2 parte del contenido del contrato de prestación de servicios, y en el número 8 el contenido del correo electrónico que reciben todos los riders. Especialmente importante es el segundo de ellos, porque organiza la prestación laboral, el régimen de dedicación, el tiempo de trabajo y cómo realizarlo así como todas las circunstancias concurrentes.
Su lectura, como se comenta, sirve para comprender que efectivamente estamos en presencia de una auténtica relación laboral. Destacamos los siguientes:
- El rider aporta: bici, teléfono móvil y conexión de datos.
- Necesariamente tiene que descargarse una aplicación informática (telegram) y conectarse a un canal informativo que gestiona la empresa mediante el cual programa las entregas de comida.
- Los trabajadores son los responsables de localizar al cliente
- Una vez solicitado el servicios tiene tres minutos para aceptar o no el encargo.
En el propio correo se formulan una serie de preguntas que tienden a explicar cómo se desarrolla el trabajo y cuál es el nivel de responsabilidad del trabajador, entre las que destacamos las siguientes:
^ ¿Por qué necesita la aplicación de Deliveroo en tu móvil?
^ ¿Cuándo prestas servicio de reparto?
^ ¿Dónde desarrollas los repartos?
^ ¿Cómo se desarrollan los repartos?
^ ¿Qué hago si me entra un pedido al final de mi turno?
^ ¿Cuándo se cobra?
^ ¿Tengo que llevar la ropa de Deliveroo?
^ ¿Qué pasa si me quedo sin batería?
^ ¿Qué puedo hacer si mi equipamiento se rompe o necesito cambiarlo?
En la respuesta que el propio correo electrónico de la empresa da a estas preguntas que ella misma realiza (y reproduce el relato de hechos probados) se encuentra la clave de la apreciación de los indicios de laboralidad… Sólo hay que leer la propia documentación de la empresa. Nada más. Y nada menos…
En dicha documentación que se entrega con correo electrónico se regula también, y se reproduce en el correo que se entrega al riders, esta cuestiones:
* Problemas ajenos a los repartidores
* Obligación de seguir el procedimiento
* Fallo de métricas
* Control de equipamientos
* Comportamiento indebido
* Ausencias indebidas
El resto de hechos probados la Magistrada ata el resto de cuestiones con respecto a los indicios de laboralidad considerando probados las siguientes cuestiones:
+ La empresa fija el horario.
+ El riders tiene la obligación al comienzo de su jornada al ‘centroide’, lugar de reunión y de comienzo de la jornada.
+ Los riders recogen los pedidos de una determinada zona geográfica predeterminada por la empresa.
+ El riders entregará el pedido y volverá al centroide.
+ Todos los trabajadores están geolocalizados.
+ El trabajador elegirá una determinada bando horaria para realizar sus repartos.
+ La empresa valorará periódicamente a los trabajadores.
+ El precio por cada entrega está determinado previamente por la empresa.
+ El trabajador puede elegir el período de vacaciones que prefiera.
La lectura de todos estas circunstancias no hacen dudar de que nos encontramos ante una auténtica relación laboral.
Un último comentario en un tono más distendido. ¿Ha visto el lector el anuncio de esta empresa en la televisión?. Si la respuesta es afirmativa quizá pueda responderme a otra pregunta: ¿Por qué no se quita el ‘rider’ el casco de la moto cuando entrega la comida?. Es un misterio al final de una contradicción cabalgada sobre una duda… y para resolverlo puede el lector leer la sentencia objeto de comentario.


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