lunes, 12 de marzo de 2018

§ 63. TEDH (Gran Sala) Caso Barbulescu contra Rumanía. Sentencia de 5 de septiembre de 2017. Derecho al secreto de las comunicaciones.

Juan Carlos Merino San Román

     La Sentencia objeto de este comentario se pronuncia sobre el secreto de las comunicaciones en el ámbito laboral, en concreto, en la vigilancia en el marco de un proceso disciplinario por despido.
Se trata de la Sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en fecha 5 de septiembre de 2017, en relación al control por el empresario del uso del correo electrónico.
Como hechos a destacar, hay que señalar que el caso tiene su origen en una demanda (núm. 61496/08) dirigida contra Rumanía, presentada ante el tribunal el 15 de diciembre de 2008. La demanda la presenta un ciudadano rumano, el Sr. Barbulescu en virtud del artículo 34 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

     En este sentido, el Sr. Barbulescu creó una cuenta de Yahoo  Messenger para poder atender a las preguntas su sus clientes. No obstante, a los tres años se le informó que su cuenta había sido motorizada y se le mostraron evidencias de que había hecho uso para fines privados de la misma, lo que conllevó a su despido.

     Tras la comunicación de su despido, el Sr. Barbulescu decide impugnarlo ante los tribunales  y, para ello, fundamento su demanda en la violación de su derecho a la privacidad, solicitando que el despido debía declararse nulo.

     El Tribunal concluye que el despido es fundamentado y legal y, por tanto, desestima la acción del demandante como infundada. Ante tal circunstancia el demandante interpone recurso contra esta sentencia ante el Tribunal de Apelación de Bucarest que desestimo la misma.
Ante tales circunstancias, y basándose en el artículo 8 de la CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar, del hogar y de la correspondencia), recurre ante el TEDH alegando que el rescindir su contrato tras el control de sus comunicaciones electrónicas y acceso a su contenido se basa en una violación a su intimidad y que los tribunales nacionales no habían protegido su derecho al respecto de su vida privada y correspondencia.

     Ante los hechos descritos y las alegaciones presentadas, el  TEDH a fin de evaluar la motorización de los empleados atiende a los elementos que a continuación se señalan:
Que al trabajador se la haya notificado la posibilidad de que su actividad puede ser motorizada.
    El grado de intromisión del empresario, es decir, durante cuánto tiempo de prolonga, el tipo de archivos al que se accede y cuántas personas acceden al resultado de la motorización.
     La existencia de una razón legítima empresarial que justifique la motorización (al ser, por defecto, una medida intrusiva e invasiva)
     El que se hubieran podido utilizar otros métodos de motorización menos intrusivos que el acceso directo al contenido de las comunicaciones del trabajador.
    El uso que da la empresa al resultado de la actividad de motorización y que el mismo se utilice para alcanzar el objetivo de la medida.
     La existencia de mecanismos de salvaguarda para el empleado, que garantice que el empresario no acceda al contenido de las comunicaciones sin la previa notificación al trabajador.

    Tras el examen de estos factures, concluye que las autoridades rumanas no habían protegido adecuadamente el derecho del Sr. Barbulescu al respeto a su vida privada y correspondencia.
En concreto recoge los órganos jurisdiccionales no habían determinado que el demandante hubiera recibido una notificación previa por parte del empleador sobre la posibilidad de que supervisara sus comunicaciones. Tampoco sobre el hecho de que no se le había informado de la naturaleza o el alcance de la vigilancia  y las implicaciones que pudieran derivar en su vida privada y correspondencia.

    Por todo ello, se trata de una Sentencia que ha de ser conocida y muy valorada por los departamentos jurídicos y de recursos humanos de las empresas. Todos estos valores serán valorados por nuestros tribunales  y para poder afrontar con garantías este tipo de procedimientos es fundamental conocer la doctrina que se acaba de señalar y los límites que nos marca.

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