lunes, 6 de noviembre de 2017

§ 45. Indisponibilidad de derechos versus deber de diligencia del trabajador.

Francisco Rubio
Universidad de Extremadura

Desde los albores del pasado siglo XX comenzó a arraigarse el denominado principio de «irrenunciabilidad de derechos», que aparece reflejado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos en las disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”. Sin embargo, este principio (sobre el que, junto a otros como el de jerarquía normativa, in dubio pro operario o norma más favorable, se cimientan los derechos y garantías de los trabajadores frente a posibles decisiones, órdenes o instrucciones empresariales) puede verse afectado o debilitado en no pocas ocasiones por razones imputables básicamente a los propios trabajadores, quienes, por razones y circunstancias de la más variada índole, “disponen” de derechos “indisponibles” y, por tanto, se autodesguarnecen de la protección que les otorgan normas laborales que, como acabamos de apuntar, no permiten disponer “válidamente” de determinados derechos legales o convencionales.

Este tema ha cobrado especial relieve en los últimos días a raíz de un peculiar y controvertido litigio que ha surgido entre una gran superficie alemana y un gerente de la empresa que, al parecer, “trabajaba más de la cuenta”, acudiendo a su puesto de trabajo fuera de las horas estipuladas en su contrato, desempeñando determinadas tareas productivas extraordinarias o complementarias si la oportuna compensación, habiendo sido despedido disciplinariamente por ello. Según las informaciones periodísticas difundidas estos días sobre tan curioso asunto (que hasta la fecha no nos consta que haya sido resuelto mediante la correspondiente sentencia judicial, de la que estaremos al tanto en las próximas semanas), la carta de despido señala que el gerente en cuestión “preparaba la tienda antes de su apertura al público sin haber fichado”, “realizaba pedidos, cambiaba precios o reponía palés enteros de artículos, todo ello fuera se su horario habitual”. Sin embargo, este alarde de abnegación no solo podría suponer problemas de seguridad de las instalaciones (que probablemente también subyacen en la decisión extintiva de la empresa), sino una inválida disposición, libre y unilateral, de derechos indisponibles por parte del propio trabajador, tales como –siempre en términos hipotéticos- su jornada máxima y/o su derecho al descanso entre jornada y jornada, así como el límite máximo de horas extraordinarias y/o su derecho a compensación.

Con la prudencia que exige este tipo de cuestiones cuando no se conocen con suficiente detalle y rigor datos o aspectos que, con toda probabilidad, pudieran ser relevantes, a efectos meramente de debate no se descarta que en esta u otras ocasiones los trabajadores se vean compelidos a disponer de los meritados derechos indisponibles para poder alcanzar objetivos o tasas de rendimiento o productividad abusivamente impuestas por la empresa, para lo cual no siempre resulta suficiente la jornada estipulada convencional o contractualmente. Nos encontraríamos en estos casos ante una hipócrita y abusiva exigencia empresarial que supondría una relativa diligencia o celo o, dicho de otro modo, un eufemístico voluntarismo del trabajador, que, paradójicamente, podría ocasionar su “harakiri” laboral.

En otro orden de contextos y circunstancias, tampoco es extraño que en determinados ámbitos algunos trabajadores que prestan servicios en jornadas de veinticuatro horas, mediante las denominadas guardias (por ejemplo bomberos, policías, personal sanitario, etc.), utilicen el preceptivo descanso necesario durante las dos o tres jornadas siguientes para realizar otras actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, disponiendo de este modo –tan voluntaria como inválidamente- de los derechos indisponibles a los que nos venimos refiriendo, con el consiguiente riesgo que la obligatoria y necesaria falta de descanso o, incluso, la fatiga y el estrés pueden suponer para su propia seguridad y salud laboral, así como para la concentración, esfuerzo y destreza que requieren ciertas profesiones en las que está en juego la seguridad, la salud o la vida de otras personas.

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