lunes, 13 de marzo de 2017

§ 11. La integración de la PRL en la gestión de la empresa: una asignatura pendiente

María del Mar Alarcón Castellanos

   El mes pasado, concretamente el 7 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, una Proposición No de Ley (PNL) “para impulsar la integración de la actividad preventiva en el empresa y mejorar la calidad en la actuación de los servicios de prevención ajenos” mediante la cual  el    
   Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar un diálogo con los interlocutores sociales con la finalidad de:
   1. Iniciar un diálogo con las organizaciones sindicales y empresariales a los efectos de adoptar las medidas legislativas necesarias para impulsar, promover y hacer efectiva la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas, potenciando la utilización de medios propios.
   2. Reconducir el papel de los servicios de prevención, para corregir tanto la falta de calidad de los servicios prestados, como la falta absoluta de apoyo a la empresa para integrar la prevención.
  3. Exigir la elaboración de códigos deontológicos por parte de los Servicios de Prevención Ajenos.
  4. Cambiar la situación actual desde la perspectiva del Derecho Penal de manera que los Servicios de Prevención puedan tener responsabilidad penal como persona jurídica y no solo a través de las personas físicas que realizan la actividad preventiva.
  5. “Impulsar la evaluación del conjunto de los riesgos laborales de manera específica, para elaborar programas de intervención para actuar sobre el origen de los riesgos que son las condiciones de trabajo y modificarlas”.
 6. Revalorizar y fortalecer las instituciones con competencias en prevención de riesgos laborales, a nivel estatal y fomentar la coordinación con las CCAA.
  7. Impulsar un control riguroso de la actuación de los Servicios de Prevención Ajenos,  a través de la Inspección de Trabajo, con la colaboración de las CCAA.
   Pues bien, si bien la formulación general de la actuaciones que hemos resumido más arriba puede ser traducida en los grandes objetivos en materia de Prevención de riesgos laborales con los que, a grandes rasgos, es muy difícil estar en desacuerdo; sin embargo, el camino elegido para llegar a tales propósitos deja bastantes dudas, imprecisiones y contradicciones, que sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a resumir a continuación.
   1. La afirmación de que la siniestralidad está aumentado de manera alarmante es el diagnóstico del que se parte para exigir cambios normativos; en consecuencia, se deberían aportar necesariamente los datos que demuestren rigurosamente la existencia de dicho incremento, y a partir de ahí exigir los cambios que se consideren necesarios. En el contenido de la PNL, no sólo no se ofrecen estos datos, sino que además se ofrecen datos de accidentes in itinere que difícilmente pueden tener una implicación directa en la mejora de la integración de la gestión de la prevención y de la calidad de los servicios de prevención.
   No obstante, sí podemos afirmar que los últimos datos de siniestralidad muestran que los accidentes van en aumento: si tenemos en cuenta los últimos accidentes proporcionados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (enero 2016 – diciembre 2016 respecto a enero 2015 – diciembre 2015) con relación al índice de incidencia (número de accidentes por cada 100.000 trabajadores)  el total de accidentes se ha incrementado un 3, 5 % (el mismo porcentaje en el que se incrementan los leves); sin embargo, los accidentes con peores consecuencias como son los mortales reflejan un decremento de un 8,3 %, y los graves un incremento de un 2.5 %. Estos datos, deben complementarse con su desglose por sectores (en cuyo caso nos daríamos cuenta que excepto en el sector agrario aumentan los accidentes en todos los sectores, sobre todo en construcción) para reflejar la situación de siniestralidad real sobre la que queremos plantear reformas normativas.
   2. Por otra parte, cuando se ofrecen datos de las modalidades preventivas utilizadas por las empresas españolas (además no citar la fuente de donde se obtienen dichos datos, aunque probablemente dicha fuente sea La organización preventiva de las empresas en España: características distintivas respecto a otros modelos europeos publicado en 2015 por el INSHT) se mezclan datos de modelos de organización preventiva con el porcentaje de empresas que utilizan recursos preventivos, cuando unos y otros no tienen nada que ver. Los recursos preventivos son aquellos trabajadores de la propia empresa o del servicio de prevención que deben estar presentes para reforzar las medidas de control y coordinación en los supuestos que se definen en la normativa preventiva.
   3. Se dice también en la PNL que en “nuestra legislación el empresario puede designar trabajadores o externalizar por completo la acción preventiva a través del concierto con uno o varios servicios de prevención ajenos sin que la norma establezca una preferencia para la primera opción ni determine en qué supuestos excepcionales puede elegir la segunda de las opciones. Permitiendo optar libremente entre recursos internos y externos y liberarse de la obligación de designar trabajadores para tareas preventivas si ha concertado dicha actividad con un Servicio de Prevención externo”. No obstante, el legislador español delimita los supuestos en los que una empresa debe gestionar la prevención de riesgos con recursos propios (y, en estos casos, el número mínimo de especialidades) en función del número de trabajadores y de la peligrosidad de la actividad de dicha empresa.
   4. Se hace alusión también en la PNL a la falta de control de la actividad de los servicios de prevención que deriva en un incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los servicios de prevención, cuestión que nos llama mucho la atención. Sin entrar a dilucidar si se realiza o no un buen control de las obligaciones que le incumben a los Servicios de Prevención, ésta es una competencia de las Comunidades Autónomas, muchas ellas gobernadas durante muchas legislaturas por el mismo partido político que afirma que este control no se realiza. Sobre esta cuestión, los gobiernos autonómicos tendrán mucho que decir, sin duda alguna.
   Eso sí, estaremos muy pendientes de las opiniones del resto de los grupos políticos sobre estas dos cuestiones “Calidad e Integración”, que son cuestiones relevantes (como todas las que guardan relación con la seguridad y la vida de las personas) y muy técnicas, y por ello necesitan un gran conocimiento de la materia y como todo, un elevado sentido común; honestamente, esperamos que todos los grupos políticos lo analicen, estudien y realicen sus aportaciones desde el conocimiento y el sentido común, para que pueda existir un avance real en esta materia.

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