martes, 2 de enero de 2018

§ 53. La licencia para escoltas y vigilantes de seguridad.

Antonio V. Sempere Navarro 


EL TEMA.- Hace un año (1), al inaugurar este Blog, me fijé un  pequeño reto: abordar siempre cuestiones relacionadas con el BOE del día en que sus administradores reclaman mi colaboración.
El periódico de hoy, martes 2 de enero de 2018 (2), quizá pasaría desapercibido al laboralista de no ser por la publicación de un Convenio de Colaboración entre el INSS y diversas instituciones vascas (3), la única referencia (incluyendo Disposiciones Generales, Temas de Personal y Otras Disposiciones) que se subsume dentro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, la atención, como ya anuncia la rúbrica de esta entrada se dirige hacia un tema diverso: la Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado (4).

ENTRONQUE CON LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA.- La Ley 5/2014, de Seguridad Privada (LSP), entre otros aspectos, regula la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que son contratados por terceros (5), estando desarrollada reglamentariamente (RSP, 6).
PROFESIONES CONTEMPLADAS.-De acuerdo con ese escenario regulatorio, únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad (incluyendo los de explosivos), los escoltas privados, los guardas rurales (incluyendo guardas de caza y guardapescas marítimos), los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados. Todo ellos han de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

LICENCIA ADMINISTRATIVA.- Quienes soliciten la habilitación y superen las pruebas correspondientes obtienen la tarjeta de identidad profesional, que incluye todas las habilitaciones poseídas y constituye el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. De manera concordante, el personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.
Resulta fácil recordar un par de aspectos en los que se aprecia la relevancia que estas autorizaciones poseen desde la perspectiva laboral.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS.- Muchas veces se ha discutido acerca de la virtualidad de estas autorizaciones para realizar contratos en prácticas. Inicialmente se entendió que el título de Vigilante Jurado obtenido por quien supera un Curso de Formación Profesional Ocupacional, expedido por el INEM o uno de sus Centros colaboradores, puede amparar su celebración (SSTS 21 y 26 abril 1993; 26 enero 1994, 19 febrero, 13 junio y 19 octubre 1994). Sin embargo, acabó prevaleciendo la tesis contraria, con la consecuencia de que la decisión patronal que pone fin al contrato equivale a un despido improcedente (SSTS 13 y 14 mayo, 10 julio, 1, 10 y 26 octubre y 9 diciembre 1992; 3, 17 y 23 febrero, 14 y 29 junio, 6 y 7 julio 1994, etc.).
DESPIDO OBJETIVO.- El artículo 52.a) ET dispone que el contrato de trabajo puede extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Esa causa concurre cuando quien trabaja carece de la titulación exigida para el desempeño del puesto (STS 3 julio 1989) o es privado de la correspondiente licencia (STS 27 octubre 1993).
CONEXIÓN CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE.- Que la privación (o no renovación) de las correspondientes autorizaciones pueda desembocar en el despido objetivo (aunque nada impide la recolocación en puesto adecuado) no significa que la persona afectada (impedida legalmente para desarrollar su actividad profesional habitual) reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de incapacidad permanente sino que el INSS ha de proceder a la evaluación habitual (STS 28 septiembre 2017).

LAS PRUEBAS CONVOCADAS.- La Resolución glosada establece las bases de unas pruebas cuya superación habilita para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional. No estamos ante unas pruebas de acceso al empleo (de ahí que tampoco se limite el número de licencias) sino de mera comprobación de aptitudes; de ahí también que se diversifique su contenido en función de la especialidad a que se aspira.
LOS REQUISITOS.- Además de los requisitos generales (edad, nacionalidad, estudios, aptitud, honorabilidad), para participar en cualquier de las cuatro convocatorias previstas durante el año se exige una estatura mínima (1,70 hombres; 1,65 mujeres) que persigue evitar la discriminación indirecta (STJUE 18 octubre 2017).
MÓDULOS FORMATIVOS PREVIOS.- Como requisito para acceder a las pruebas debe haberse superado un curso formativo en cuyo temario aparecen cuestiones relevantes a nuestros efectos. Tres de los 24 temas de tipo jurídico (Penal, Constitucional, Administrativo) van referidos a contenidos laborales (incluyendo el convenio colectivo sectorial y nociones de seguridad y salud). Asimismo diversas unidades docentes se centran en el estudio de las competencias propias de cada licencia (escolta, vigilante de explosivos).

CONOCIMIENTO CONVENIENTE.- Es conveniente que a la hora de enjuiciar el correcto cumplimiento de la prestación laboral o de cuestionar decisiones del empleador recordemos esta necesaria formación previa. Asimismo, es claro que detrás de los centenares de personas que optan cada año a estas autorizaciones se encuentra el deseo de acceder al mercado laboral. De ahí que las exigencias propias de este ámbito (no discriminación, publicidad de la convocatoria, trasparencia, mérito, etc.) deban proyectarse no solo sobre la Resolución noticiada sino también sobre el modo en que se celebren las pruebas en cuestión.


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