lunes, 11 de diciembre de 2017

§ 50. La condición de víctima de violencia de género de una trabajadora no convierte su despido automáticamente en nulo.

Djamil Tony Kahale Carrillo

La Sentencia 9 de febrero de 2017, núm. de recurso 6964/2016, núm. de resolución 990/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara que la condición de víctima de violencia de género de una trabajadora no convierte su despido automáticamente en nulo. La Sala confirma la sentencia que, no apreciando las causas alegadas por la empresa para proceder al despido disciplinario de la recurrente, declaró la improcedencia de aquel. En el recurso la actora pretende que se declare la nulidad de la extinción contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Bajo este contexto, la Sala entiende, que no es suficiente que quien sea objeto de despido sea víctima de violencia de género para que de modo inmediato aquel, sin ningún otro requisito, sea calificado como nulo; sino que es preciso, además, que la trabajadora haya ejercitado los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en la Ley. Derechos que, en este supuesto, la recurrente nunca ejercitó.

Para una mejor comprensión se hará un análisis de la sentencia. La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido planteada por la parte actora y declara su improcedencia con las consecuencias legales inherentes a esta declaración. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la propia parte actora en solicitud de que el despido sea declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales y por la circunstancia de que la demandante es víctima de violencia de género.

La censura jurídica supone la denuncia de vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente y concretamente de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Constitución Española, así como el artículo 24 de la propia Norma Fundamental. Todo ello en relación con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El ordinal 5 del artículo 55 del ET, en relación a la forma y efectos del despido disciplinario, señala que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador». Será también nulo el despido «el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley».

De la sentencia se desprende, entre otras cosas, que la demandante remitió un correo electrónico a su superior en el que le indicaba que disponía de orden de protección por agresión y coacción de su ex marido, habiéndole el juzgado proporcionado un teléfono directo con el policía asignado al caso e indicándole que solicitara un certificado de la empresa en el que se informara de la dirección del centro de trabajo. Su superior le contesta por correo electrónico remitiéndole certificado con la dirección del centro de trabajo y los horarios de entrada.

La Sentencia señala «de lo que se deja relatado aparece que, conociera o no la empresa, la condición de víctima de violencia de género de la actora, su despido, (…) nunca puede ser nulo por aplicación del art 55-5 del ET en el párrafo en que aquel se refiere a aquellas personas que se encuentran en tal situación, pues la demandante en ninguna caso ejercitó los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, ni de movilidad geográfica, ni de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en la Ley, toda vez que se limitó a pedir una certificación sobre dirección y horarios del Centro, que le fue facilitada inmediatamente, (…). Ahora bien no basta que quien sea objeto de un despido sea víctima de violencia de género para que de modo inmediato este sin ningún otro requisito sea calificado como nulo sino que es preciso que además esta haya pretendido ejercitar determinados derecho a los que anteriormente nos hemos referido lo que aquí no sucedió toda vez que la actora se limitó a pedir una certificación que se libró inmediatamente (…) ,bien que de modo algo confuso, pero en ningún caso denegatorio de la petición formulada que era solo de información de los pasos a dar para ocupar una plaza provisionalmente (…)».

Los motivos por los que se tomó la decisión de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo de la actora fueron los siguientes:

       a) La disminución continuada y voluntaria de rendimiento en el trabajo, sin alcanzar el desempeño de los mínimos exigibles para el correcto funcionamiento del servicio
     
    b) Durante los últimos meses esta situación le ha sido expuesta tanto por los responsables de su servicio como por su gerente, indicándole que debía adoptar acciones concretas para rectificar dicha disminución de rendimiento.


Como puede observarse, la sola situación de ser víctima de violencia de género, sin que se cumpla los demás requisitos contemplados en el artículo 55 del ET, no autoriza a declarar nulo el despido.

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