Yolanda Cano Galán
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala
Social)
Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
¿Se puede despedir a un trabajador de la Administración
pública por unos hechos por los que ha sido absuelto de un delito en vía penal? Si formuláramos esta pregunta en el marco de los Encuentros
Interuniversitarios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
seguramente se iniciaría una interesante discusión en que no habría una
única respuesta, aunque seguramente la más generalizada sería “depende”.
Idéntica respuesta parece haber
alcanzado el TEDH en dos pronunciamientos de la semana pasada, las sentencias
del mismo día, 23 de enero de 2018, asuntos
Güç contra Turquía, y Seven contra
Turquía. El primero, asunto Güç, trata de un vigilante de un centro
educativo público, quien, tras ser encontrado en un aula en una posición
indecente con una niña de 9 años, fue imputado de un delito de abusos sexuales
y detención ilegal de un menor, y despedido mientras se tramitaba el
procedimiento penal por los mismos hechos que se estaban enjuiciando
penalmente. El segundo, asunto Seven, trata de un oficial de policía al
que una mujer acusa de violación y que es igualmente despedido mientras se
tramita el procedimiento penal e igualmente por los mismos hechos que se
estaban esclareciendo penalmente. En ambos supuestos se dictó una sentencia
absolutoria en vía penal, y sin embargo, los trabajadores, fueron despedidos.
Ambos empleados públicos presentan demanda
ante el TEDH alegando vulneración
del art. 6.2 CEDH, en particular, por entender que se vulnera su derecho a la presunción de inocencia
cuando a pesar de ser absueltos penalmente, sin embargo, se procedió a su despido
teniendo en cuenta los mismos hechos que ya fueron enjuiciados en vía penal.
En el asunto Güç, el TEDH considera que no se vulnera el derecho a la
presunción de inocencia (art. 6.2 CEDH), cuando en el procedimiento
disciplinario que derivó en el despido, en ningún momento se esgrimió como
causa de despido que el trabajador cometiera abusos sexuales a una menor, sino
que éste se basó en que la conducta era vergonzosa o impropia incompatible con
la reputación que se exige en el desempeño de las funciones de un empleado
público (“shameful or unbecoming conduct that is incompatible with the
reputation of official functions”). En el asunto
Seven, sin embargo, el TEDH considera vulnerado el derecho a la
presunción de inocencia (art. 6.2. CEDH), cuando en el procedimiento
disciplinario que derivó en el despido, se utilizaron términos que permitían
deducir la culpabilidad del investigado –se le trató de “acusado”, la conducta
se describió como “asalto sexual”, y en la resolución por la que se decidió no
reabrir el procedimiento de despido cuando se dictó sentencia absolutoria
penal, se aludió a que la conducta del demandante consistía en haber tenido
relaciones sexuales “sin el consentimiento de la víctima”-.
El TEDH argumenta que si bien alcanzar
una conclusión de culpabilidad en el ámbito administrativo-laboral antes de que
la misma se determine por un Tribunal, vulnera el derecho a la presunción de
inocencia, la determinación de cuándo
dicha vulneración efectivamente existe, depende del “lenguaje” que se utiliza
en el procedimiento disciplinario;
así, si de los términos manejados en el mismo se puede entrever que el
trabajador es culpable de los hechos por los que después es absuelto
penalmente, se vulnera el art. 6.2 (asunto Seven), y si por el contrario
del procedimiento disciplinario no se puede deducir la culpabilidad –porque la
causa de despido esgrimida, aunque vinculada directamente con los hechos
enjuiciados en vía penal, sin embargo, no refiere a dichos hechos, sino que se
encuadra en uno de los supuestos de despido previstos legalmente-, no se
vulnera el art. 6.2 CEDH (asunto Güç).
Como se avanzó, la respuesta adecuada a
la pregunta inicialmente formulada es, necesariamente, “depende”, ya que la vulneración o no del derecho a la
presunción de inocencia proclamado en el art. 6.2 CEDH, dependerá de los
términos (el “lenguaje” del que habla el TEDH), que se utilicen en el
procedimiento disciplinario y de la causa esgrimida para el despido, hasta el
punto de que, partiendo de hechos que podrían ser ilícito penal, si en vía
administrativa-laboral se habla de “presunto” acto delictivo, el despido sería
procedente, pudiendo ser declarado nulo por vulneración del art. 24 CE –en su
vertiente de presunción de inocencia-, en caso contrario.
♯despido; ♯delito penal; ♯procedimiento disciplinario; ♯presunción de inocencia;
♯TEDH; ♯non bis in ídem.
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