Antonio V. Sempere Navarro
EL TEMA.- Hace un
año (1),
al inaugurar este Blog, me fijé un
pequeño reto: abordar siempre cuestiones relacionadas con el BOE del día
en que sus administradores reclaman mi colaboración.
El periódico de hoy, martes 2 de enero de 2018 (2), quizá
pasaría desapercibido al laboralista de no ser por la publicación de un
Convenio de Colaboración entre el INSS y diversas instituciones vascas (3), la única
referencia (incluyendo Disposiciones Generales, Temas de Personal y Otras
Disposiciones) que se subsume dentro del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. Sin embargo, la atención, como ya anuncia la rúbrica de esta entrada se
dirige hacia un tema diverso: la Resolución
de 29 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la
que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para
vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta
privado (4).
ENTRONQUE CON LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA.- La Ley 5/2014, de Seguridad Privada (LSP),
entre otros aspectos, regula la realización y la prestación por personas
privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada
que son contratados por terceros (5), estando
desarrollada reglamentariamente (RSP, 6).
PROFESIONES CONTEMPLADAS.-De acuerdo con ese escenario
regulatorio, únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el
personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad (incluyendo los
de explosivos), los escoltas
privados, los guardas rurales (incluyendo
guardas de caza y guardapescas marítimos), los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados. Todo ellos han de
obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del
Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
LICENCIA ADMINISTRATIVA.- Quienes soliciten la habilitación
y superen las pruebas correspondientes obtienen la tarjeta de identidad profesional, que incluye todas las
habilitaciones poseídas y constituye el documento público de acreditación del
personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus
funciones profesionales. De manera concordante, el personal de seguridad
privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre
habilitado.
Resulta fácil recordar un par de aspectos en los que se
aprecia la relevancia que estas autorizaciones poseen desde la perspectiva
laboral.
CONTRATOS EN PRÁCTICAS.- Muchas veces se ha discutido acerca
de la virtualidad de estas autorizaciones para realizar contratos en prácticas.
Inicialmente se entendió que el título de Vigilante Jurado obtenido por quien
supera un Curso de Formación Profesional Ocupacional, expedido por el INEM o
uno de sus Centros colaboradores, puede amparar su celebración (SSTS 21 y 26
abril 1993; 26 enero 1994, 19 febrero, 13 junio y 19 octubre 1994). Sin
embargo, acabó prevaleciendo la tesis contraria, con la consecuencia de que la
decisión patronal que pone fin al contrato equivale a un despido improcedente (SSTS 13 y 14 mayo, 10
julio, 1, 10 y 26 octubre y 9 diciembre 1992; 3, 17 y 23 febrero, 14 y 29 junio,
6 y 7 julio 1994, etc.).
DESPIDO OBJETIVO.- El artículo 52.a) ET dispone que el
contrato de trabajo puede extinguirse por ineptitud
del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa. Esa causa concurre cuando quien trabaja carece de la
titulación exigida para el desempeño del puesto (STS 3 julio 1989) o es privado de la correspondiente licencia (STS 27
octubre 1993).
CONEXIÓN CON LA
INCAPACIDAD PERMANENTE.- Que la privación (o no renovación) de las
correspondientes autorizaciones pueda desembocar en el despido objetivo (aunque
nada impide la recolocación en puesto adecuado) no significa que la persona
afectada (impedida legalmente para desarrollar su actividad profesional
habitual) reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de incapacidad
permanente sino que el INSS ha de proceder a la evaluación habitual (STS 28
septiembre 2017).
LAS PRUEBAS CONVOCADAS.- La Resolución glosada establece las
bases de unas pruebas cuya superación habilita para el ejercicio de las
correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad
profesional. No estamos ante unas pruebas de acceso al empleo (de ahí que
tampoco se limite el número de licencias) sino de mera comprobación de aptitudes; de ahí también que se diversifique su
contenido en función de la especialidad a que se aspira.
LOS REQUISITOS.- Además de los requisitos generales (edad,
nacionalidad, estudios, aptitud, honorabilidad), para participar en cualquier
de las cuatro convocatorias previstas durante el año se exige una estatura mínima (1,70 hombres; 1,65
mujeres) que persigue evitar la discriminación indirecta (STJUE 18 octubre
2017).
MÓDULOS FORMATIVOS PREVIOS.- Como requisito para acceder a
las pruebas debe haberse superado un curso formativo en cuyo temario aparecen
cuestiones relevantes a nuestros efectos. Tres de los 24 temas de tipo jurídico
(Penal, Constitucional, Administrativo) van referidos a contenidos laborales (incluyendo el convenio colectivo sectorial y
nociones de seguridad y salud). Asimismo diversas unidades docentes se centran
en el estudio de las competencias propias de cada licencia (escolta, vigilante
de explosivos).
CONOCIMIENTO CONVENIENTE.- Es conveniente que a la hora de
enjuiciar el correcto cumplimiento de la prestación laboral o de cuestionar
decisiones del empleador recordemos esta necesaria formación previa. Asimismo,
es claro que detrás de los centenares de personas que optan cada año a estas
autorizaciones se encuentra el deseo de acceder al mercado laboral. De ahí que
las exigencias propias de este ámbito (no discriminación, publicidad de la
convocatoria, trasparencia, mérito, etc.) deban proyectarse no solo sobre la
Resolución noticiada sino también sobre el modo en que se celebren las pruebas
en cuestión.
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