lunes, 15 de enero de 2018

§ 55. La distribución de competencias normativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de fomento del empleo, en virtud de la reciente STC relativa al PAE.

Quintanilla Navarro, Raquel Yolanda.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

     Una muestra más de los problemas de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia de fomento del empleo, es la STC de 21 de diciembre de 2017, que se ha hecho pública el pasado 10 de enero de 2018, en la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm.1571-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra los preceptos relativos al Programa de Activación para el Empleo (en adelante, PAE), regulado por Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.
     
     El PAE (cuya última prórroga finaliza el próximo 15 de abril de 2018) está dirigido a personas desempleadas de larga duración, carentes de protección por desempleo o de renta activa de inserción, sin ingresos superiores a un determinado porcentaje del salario mínimo interprofesional, y con responsabilidades familiares. El PAE comprende una “ayuda económica de acompañamiento”, que se gestiona y abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), quien asume también la capacidad de reconocer o denegar el derecho de los posibles beneficiarios a la admisión al programa.

     La cuestión a dilucidar por el TC es el título competencial en el que debe incardinarse la ayuda económica de acompañamiento prevista en el PAE: si es el previsto en el art. 149.1.13ª CE (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) –como mantiene el recurrente, y el propio TC en su reciente STC 100/2017, de 20 de julio, relativa al Plan PREPARA-; o, por el contrario, es el relativo al régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17ª CE) –como mantienen el Abogado del Estado y el Magistrado MONTOYA MELGAR, en su Voto Particular, al que se adhieren los Magistrados González Rivas y Roca Trías-.

     La fundamentación jurídica de la STC comentada comienza destacando la similitud entre este supuesto y el relativo al Plan PREPARA. En ambos casos, comenta el Alto Tribunal que se trata de una movilización de recursos financieros destinados a regular el mercado laboral y el pleno empleo, esto es, medidas que inciden en el mercado de trabajo globalmente considerado, dando cumplimiento a la regla contenida en el art. 40.1 in fine CE, y que cuentan con el apoyo competencial del art. 149.1.13ª CE.
De este modo, y remitiéndose a la STC 100/2017, el TC considera también en esta ocasión, que el Estado ostenta, al amparo del art. 149.1.13ª CE, la facultad de adoptar medidas en materia de fomento del empleo que, en tanto no incidan en la regulación de la relación laboral, constituyen una materia distinta de la propiamente laboral a la que se refiere el art. 149.1.7ª CE. Ahora bien, continúa el Alto Tribunal, el Estado no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de esa competencia estatal “corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas, sin que en el ejercicio de su competencia normativa pueda el Estado desapoderar a las mismas de las competencias estatutariamente asumidas” [FJ 5 c)].

     Por tanto, el TC concluye que la atribución competencial que la normativa reguladora del PAE realiza al SEPE, para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de la ayuda económica citada, debe considerarse inconstitucional y nula, por tratarse de una competencia que deben asumir los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas. No obstante, los actuales beneficiarios de la ayuda, seguirán percibiéndola, en aras del principio constitucional de seguridad jurídica.
La Sentencia comentada cuenta con un Voto Particular del Magistrado MONTOYA MELGAR, para quien esta ayuda constituye un mecanismo de prolongación de la protección social frente al desempleo, complementaria tanto de la prestación contributiva o asistencial por desempleo como de la renta activa de inserción, reconocidos por el Sistema de Seguridad Social. Por tanto, el título competencial del PAE, continúa MONTOYA MELGAR, debería encuadrarse en la materia “Seguridad Social” (y concretamente, dentro del régimen económico de ésta al que se refiere el art. 149.1.17ª CE). Argumentación del Voto Particular que considero la más adecuada para resolver este caso.

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