Antonio V. Sempere Navarro
EL TEMA.- Hace
seis meses,
al inaugurar este Blog, me fijé un pequeño
reto: abordar siempre cuestiones relacionadas con el BOE del día en que los
administradores reclamen mi colaboración. Hoy, 2 de julio de 2017, no se
publica el periódico oficial, así que tomo el de la víspera. El BOE nº 156 solo
contiene una referencia de interés para el laboralismo: el II Convenio
colectivo de la empresa Kutxabank, S.A. para los años 2017/2018.
Tanto por la peculiar razón recién indicada cuanto porque
siempre es muy ilustrativo examinar el tenor de los nuevos convenios colectivos
a él se dedica la presente entrada. Por descontado, solo se trata de destacar
los pasajes o previsiones que llamen la atención del bloguero.
PARTES FIRMANTES.- El
convenio (código n.º 90101762012014) ha sido suscrito por dos secciones
sindicales (CC.OO. y PK), lo cual es muy relevante habida cuenta de rigurosa
interpretación que del principio de correspondencia viene realizándose: si
negocian representantes unitarios es preciso que concurran de todos los centros
de trabajo existentes (por todas, STS
23/2017), siendo irremisiblemente nulo el convenio en caso contrario (STS
324/2017), consecuencia asimismo predicable cuando se prevé la aplicación a
centros futuros (STS 190/2017). La interlocución son secciones sindicales
representativas obvia todos esos obstáculos.
PERSONAL FUERA DE
CONVENIO.- Fuera del convenio queda el personal directivo “de confianza”
(voluntariamente si es que antes venían incluidos en el convenio), así como los
colaboradores directos de determinados cargos. Se trata de un colectivo que
puede llegar a ser numeroso, al igual que en otras empresa, y sobre cuya
situación vale la pena una reflexión.
CONCURRENCIA DE
CONVENIOS.- Presuponiendo que la actividad principal de la empresa
determina el convenio aplicable (STS 99/2017), se aclara que el convenio
firmado no se aplica al personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza
en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios del Banco. La regla
enlaza con la admisión de que una misma empresa puede tener varias actividades
separadas.
CONTRATAS.- Queda
fuera del convenio el personal que en cualquier régimen preste servicios para
las contratas y subcontratas concertadas por el Banco. Se trata de regla
pedagógica y que, por descontado, no tiene nada que ver con el juego de los
artículos 42, 43 y 44 ET,
GRUPO PROFESIONAL.-
Se recoge un único grupo profesional (“Administrativo / Comercial”) que engloba
a quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad
específica del Banco: de dirección, ejecutivas, de coordinación, de
asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o
administrativas (art. 6º). Eso no puede impedir, claro, que el Banco sea
empleador de personas ajenas a tal grupo cuando concúrranlos requisitos del
artículo 1.1 ET.
JORNADA.- Existe
una regulación prolija y extensa sobre jornada y sus múltiples variantes, así
como reglas sobre horario flexible y retenes, muchas de las cuales generan
dudas de comprensión en cualquier persona ajena al sector (arts. 24 ss).
PERMISOS.- Hay 20
horas anuales para la atención a cónyuge y familiares de hasta segundo grado “para
acompañamiento por causa de enfermedad, dependencia, guarda legal,
escolarización de menores, y otras causas razonables de conciliación de la vida
personal y profesional”. La pareja de hecho (registrada, sin impedimento de
vínculo) es equiparada al matrimonio (aunque el permiso por constituirse solo
puede disfrutarse una vez) (art. 20).
FALTAS DE LOS
TRABAJADORES.- Dado el tipo de trabajo que se desempeña, es lógico que se
preste cuidado al tipificar faltas como incumplir las normas de actuación y
operativas que la Entidad haya señalado para realizar las operaciones propias
del negocio; o la violación del secreto profesional. Surge la duda de si la
simultánea remisión al ET para las cusas de despido y la tipificación propia
implica que esa sanción ante faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o
de asistencia al trabajo o solo “si tienen perjuicios irreparables o muy graves
para la Entidad o si dan lugar a reclamaciones justificadas de cliente”.
ACCIÓN SOCIAL.- En
línea con su tradición, buena parte de las 97 páginas del convenio se ocupa a
temas como ayudas por hijos o estudios, seguro de vida, club social, mejoras
voluntarias de prestaciones, situaciones pasivas de diverso personal, concesión
de créditos, etc.
DERECHOS COLECTIVOS.-
El convenio (emblemáticamente, su artículo 64) mejora los derechos de las
secciones sindicales con representación unitaria.
IDIOMA.- Apuesta
el convenio por una plantilla multilingüe: el aprendizaje de los idiomas
oficiales de cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de formación
profesional, al ser Kutxabank una entidad en la que el servicio a una clientela
multilingüe ocupa un lugar primordial en su actuación.
EMPLEO.- Crea el
convenio una comisión de empleo (analizará las necesidades de contratación
indefinida en el año 2018 en virtud de las circunstancias y evolución de las
necesidades), con presencia solo de las organizaciones firmantes, per
justificada porque incorpora el contenido de realizar determinado número de
nuevas contrataciones.
VARIA.- Son
abundantes las previsiones que llaman la atención, sea por su rigor, por su
detalle o por lo inusual. Pero en general se trata de un convenio prototípico
del sector financiero en la etapa de continuada reconversión que atraviesa. El
lector hallará, de buen, seguro, numerosos ejemplos que le susciten aplauso o
duda acerca de lo pactado; antes de criticar el contenido, haremos siempre bien
en realizar un ejercicio de empatía con quienes han representado a la empresa o
a los dos sindicatos firmantes. Todo convenio es una norma transaccional y
resulta lógico que siempre contenga puntos polémicos.
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