lunes, 3 de julio de 2017

§ 27. El Convenio Colectivo de Kutxaban (2017/2018)

Antonio V. Sempere Navarro


     EL TEMA.- Hace seis meses, al inaugurar este Blog, me fijé un  pequeño reto: abordar siempre cuestiones relacionadas con el BOE del día en que los administradores reclamen mi colaboración. Hoy, 2 de julio de 2017, no se publica el periódico oficial, así que tomo el de la víspera. El BOE nº 156 solo contiene una referencia de interés para el laboralismo: el II Convenio colectivo de la empresa      Kutxabank, S.A. para los años 2017/2018.
    Tanto por la peculiar razón recién indicada cuanto porque siempre es muy ilustrativo examinar el tenor de los nuevos convenios colectivos a él se dedica la presente entrada. Por descontado, solo se trata de destacar los pasajes o previsiones que llamen la atención del bloguero.
PARTES FIRMANTES.- El convenio (código n.º 90101762012014) ha sido suscrito por dos secciones sindicales (CC.OO. y PK), lo cual es muy relevante habida cuenta de rigurosa interpretación que del principio de correspondencia viene realizándose: si negocian representantes unitarios es preciso que concurran de todos los centros de trabajo existentes (por todas, STS 23/2017), siendo irremisiblemente nulo el convenio en caso contrario (STS 324/2017), consecuencia asimismo predicable cuando se prevé la aplicación a centros futuros (STS 190/2017). La interlocución son secciones sindicales representativas obvia todos esos obstáculos.
     PERSONAL FUERA DE CONVENIO.- Fuera del convenio queda el personal directivo “de confianza” (voluntariamente si es que antes venían incluidos en el convenio), así como los colaboradores directos de determinados cargos. Se trata de un colectivo que puede llegar a ser numeroso, al igual que en otras empresa, y sobre cuya situación vale la pena una reflexión.
     CONCURRENCIA DE CONVENIOS.- Presuponiendo que la actividad principal de la empresa determina el convenio aplicable (STS 99/2017), se aclara que el convenio firmado no se aplica al personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios del Banco. La regla enlaza con la admisión de que una misma empresa puede tener varias actividades separadas.
     CONTRATAS.- Queda fuera del convenio el personal que en cualquier régimen preste servicios para las contratas y subcontratas concertadas por el Banco. Se trata de regla pedagógica y que, por descontado, no tiene nada que ver con el juego de los artículos 42, 43 y 44 ET,
   GRUPO PROFESIONAL.- Se recoge un único grupo profesional (“Administrativo / Comercial”) que engloba a quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad específica del Banco: de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas (art. 6º). Eso no puede impedir, claro, que el Banco sea empleador de personas ajenas a tal grupo cuando concúrranlos requisitos del artículo 1.1 ET.
     JORNADA.- Existe una regulación prolija y extensa sobre jornada y sus múltiples variantes, así como reglas sobre horario flexible y retenes, muchas de las cuales generan dudas de comprensión en cualquier persona ajena al sector (arts. 24 ss).
      PERMISOS.- Hay 20 horas anuales para la atención a cónyuge y familiares de hasta segundo grado “para acompañamiento por causa de enfermedad, dependencia, guarda legal, escolarización de menores, y otras causas razonables de conciliación de la vida personal y profesional”. La pareja de hecho (registrada, sin impedimento de vínculo) es equiparada al matrimonio (aunque el permiso por constituirse solo puede disfrutarse una vez) (art. 20).
     FALTAS DE LOS TRABAJADORES.- Dado el tipo de trabajo que se desempeña, es lógico que se preste cuidado al tipificar faltas como incumplir las normas de actuación y operativas que la Entidad haya señalado para realizar las operaciones propias del negocio; o la violación del secreto profesional. Surge la duda de si la simultánea remisión al ET para las cusas de despido y la tipificación propia implica que esa sanción ante faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o solo “si tienen perjuicios irreparables o muy graves para la Entidad o si dan lugar a reclamaciones justificadas de cliente”.
      ACCIÓN SOCIAL.- En línea con su tradición, buena parte de las 97 páginas del convenio se ocupa a temas como ayudas por hijos o estudios, seguro de vida, club social, mejoras voluntarias de prestaciones, situaciones pasivas de diverso personal, concesión de créditos, etc.
 DERECHOS COLECTIVOS.- El convenio (emblemáticamente, su artículo 64) mejora los derechos de las secciones sindicales con representación unitaria.
    IDIOMA.- Apuesta el convenio por una plantilla multilingüe: el aprendizaje de los idiomas oficiales de cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de formación profesional, al ser Kutxabank una entidad en la que el servicio a una clientela multilingüe ocupa un lugar primordial en su actuación.
      EMPLEO.- Crea el convenio una comisión de empleo (analizará las necesidades de contratación indefinida en el año 2018 en virtud de las circunstancias y evolución de las necesidades), con presencia solo de las organizaciones firmantes, per justificada porque incorpora el contenido de realizar determinado número de nuevas contrataciones.
      VARIA.- Son abundantes las previsiones que llaman la atención, sea por su rigor, por su detalle o por lo inusual. Pero en general se trata de un convenio prototípico del sector financiero en la etapa de continuada reconversión que atraviesa. El lector hallará, de buen, seguro, numerosos ejemplos que le susciten aplauso o duda acerca de lo pactado; antes de criticar el contenido, haremos siempre bien en realizar un ejercicio de empatía con quienes han representado a la empresa o a los dos sindicatos firmantes. Todo convenio es una norma transaccional y resulta lógico que siempre contenga puntos polémicos.

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