Ríos Mestre, José María.
Un reciente pronunciamiento del
Tribunal Social (Sozialgericht) de
Düsseldorf a propósito de la eliminación de un tatuaje nos permite acercarnos
al Derecho Social Alemán de forma puntual. En las siguientes líneas se ofrece
un detalle del supuesto resuelto así como un breve apunte del reparto
competencial en los tribunales germanos.
Una mujer de 30 años de edad ha
sido víctima de una trama de prostitución por una organización criminal
conocida como “die heiligen Zwei”
(los dos santos). El tatuaje “DH2” corresponde a las iniciales de la banda
criminal y está realizado en la garganta de la mujer. La víctima fue liberada
de la prostitución forzosa mediante una actuación policial.
La Entidad Gestora germana del
seguro de enfermedades se negó a asumir los costes de la eliminación del
tatuaje por entender que no se trataba de un tratamiento médico.
La Sentencia del Tribunal
Social de Düsseldorf de 26.01.2017 (S 27 KR 717/16) estima la demanda de la
asegurada. El Tribunal entiende que se trata de un supuesto excepcional. El
tatuaje pone en peligro la reincorporación social de la afectada. Se toma en
consideración el tamaño del tatuaje, así como que se haya realizado en una zona
tan visible como es la garganta, que llama la atención y despierta la
curiosidad. La afectada puede ser reconocida por el público como una víctima de
la prostitución forzosa, máxime cuando estos casos han sido publicados en los
medios de comunicación.
Sin la eliminación del tatuaje
disminuye el pronóstico de curación de las secuelas postraumáticas de su caso.
La situación no es comparable a la de una persona que se tatúa de forma
voluntaria y posteriormente desea borrar el tatuaje.
En cuanto al derecho procesal cabe
resaltar que en Alemania existen dos jurisdicciones diferentes para resolver
los problemas de índole social. En términos generales, nos encontramos con el Arbeitsgericht o tribunal de trabajo que
se encarga de solventar las cuestiones relativas al Derecho del Trabajo. De
otro lado se haya el Sozialgericht o
tribunal social encargado de materia de Seguridad Social. El procedimiento que
siguen uno y otro es diferente, y se sujeta a una norma específica: la Arbeitsherichtgesestz (equivalente de
nuestras leyes de procedimiento laboral, aunque excluyendo lo relativo a la
seguridad social), y la Sozialgerichtgesetz;
ambas proceden del año 1953, aunque han sufrido varias modificaciones
posteriores: incluso los recursos de apelación y revisión (=casación) se
plantean ante tribunales diferentes. Utilizando la terminología de nuestra
LOPJ, art.9, podríamos decir que estamos ante dos órdenes jurisdiccionales
distintos.
Por tanto, no se sigue el
sistema español en el que tradicionalmente el Derecho del Trabajo y el de la
Seguridad Social se atribuyen a una misma jurisdicción, es decir, a un solo
orden jurisdiccional, que se denomina precisamente “social”, como es de ver en
la vigente Ley 36/2011, de la jurisdicción social, art. 2º.
Este es el sistema a que
estamos habituados. No parece inferior al alemán. Al contrario, permite a
nuestros Jueces sociales un conocimiento más extenso y completo, en materias
que tienen algo de inescindible, como son la relación de prestación de
servicios y la de aseguramiento social. Ahora, vista la acumulación de asuntos
de seguridad social en los Juzgados, y la enorme dilación a que se sujetan los
señalamientos (a veces, varios años), quizá tuviera sentido especializar a
algunos de ellos en la materia de seguridad
social, de los que cabría esperar un rendimiento mayor. Por supuesto, todo
dentro del mismo orden jurisdiccional, y con unos mismos tribunales superiores,
con iguales atribuciones revisoras.
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