Quintanilla Navarro, Raquel Yolanda.
Se ha publicado en el BOE nº 159 de 5 de julio de 2017, el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral. El RD 694/2017 regula, entre otros
aspectos, el cheque formación para desempleados, dirigido a incrementar las
posibilidades de encontrar un empleo en un puesto adecuado a la trayectoria y
cualificación de los desempleados.
Las Comunidades Autónomas, previa consulta a las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, podrán poner en marcha en el
ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo
actuado a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (Disp. Trans.
3ª RD 694/2017).
Implantado ya en otros países europeos, en nuestro ordenamiento
jurídico se incluyó en el texto de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral (en su Disp. Final 3ª), pero no
había sido desarrollado hasta ahora.
El cheque formación
consiste en una alternativa de los desempleados para ejercitar su derecho
individual a formarse y mejorar su trayectoria profesional, permitiéndoles elegir
dónde quieren realizar su formación en un régimen de competencia entre centros
homologados.
De este modo, los desempleados no tienen que esperar ni a que
se publiquen convocatorias de plazas para cursos subvencionados, ni a la
aplicación del régimen de contratación pública ni de cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho con la misma finalidad formativa orientada a la
empleabilidad.
El art. 26.2 RD 694/2017 establece los requisitos y condiciones
que deberán cumplir los trabajadores desempleados para acceder al cheque, que
son los siguientes:
a) Los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de
empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción,
alguna de las acciones formativas programadas por la Administración Pública incluidas
en la programación señalada en la letra d).
b) El cheque formación posibilitará al trabajador
participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación
dineraria directa al trabajador.
c) Los servicios públicos de empleo competentes
procederán a la detección previa de las necesidades
formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil,
elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo.
d) La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente
para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas
en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema
productivo.
Asimismo, la Administración Pública competente seleccionará
las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque
formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el
correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de
la actividad formativa.
e) El trabajador
desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la
Administración Pública competente, aquella en la que desee realizar la
correspondiente acción formativa.
f) El trabajador entregará el citado cheque a la entidad
de formación seleccionada por él. Una vez finalizada y justificada la
realización de la acción formativa, la
Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad
correspondiente al cheque formación. Por otra parte, la Administración
Pública competente podrá establecer un sistema de anticipos con los porcentajes
establecidos para las subvenciones en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre.
Si bien el régimen jurídico previsto para el cheque formación
en el RD 694/2017despeja muchas incógnitas que no habían sido resueltas hasta
ahora, no obstante se mantienen algunas cuestiones sin aclarar, como por
ejemplo, la vinculación del cheque formación a la cuenta de formación que
acompañará al desempleado toda la vida; o las consecuencias para este último,
derivadas de un uso inadecuado del cheque formación, de cara a la prestación
por desempleo.
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