Juan
Ignacio del Valle de Joz
La reciente STS de 20 de abril
de 2017 se pronuncia sobre la forma de efectuar la integración de lagunas de
cotización de los trabajadores a tiempo parcial.
El supuesto de hecho origen de la controversia se
refiere a un trabajador por cuenta ajena que estuvo prestando servicios desde
el año 1975, acreditando, en la fecha del hecho causante de la prestación,
8.895 días de cotización. Durante su carrera de seguro, cabe señalar, dado que
este extremó es crucial para el surgimiento de la controversia, que desde el 4
de noviembre de 2000 al 3 de febrero de 2001 trabajó y cotizó a tiempo parcial.
A este período de trabajo y cotización a tiempo parcial le siguió otro período
de inactividad que duró hasta el 16 de enero de 2004, fecha en la que el que el
trabajador fue contratado a tiempo completo.
En marzo de 2009 se le reconoció una prestación de
incapacidad permanente absoluta. El INSS, para el cálculo de la prestación,
tomó el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de
noviembre de 2008. Durante el período comprendido entre el 3 de febrero de 2001
a 16 de enero de 2004, en el cual el trabajador estuvo inactivo y en el que,
por consiguiente, aparecían lagunas de cotización, el INSS integró las lagunas
con la base mínima del trabajo a tiempo parcial correspondiente por haber sido
a tiempo parcial la última cotización inmediatamente anterior a este período.
El INSS integró las lagunas en la forma indicada en
aplicación de lo previsto en la disp. adic. 7ª.1.3ª.b) de la LGSS-1994 (actual art.
248.2 de la LGSS-2015) que establecía que “A
efecto de las presiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de
enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido
obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de
entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas
contratadas en último término”. Impugnada la decisión, el Juzgado de lo
Social desestimó la demanda, si bien el TSJ estimó el recurso de suplicación
declarando que la integración de lagunas debía efectuarse con las
correspondientes a un trabajo a tiempo completo. El INSS interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina.
Mediante Auto de 26 de abril de 2012, el TS planteó
ante el TC cuestión de inconstitucionalidad, en relación con el precepto
referido, entre otras consideraciones, por entender que la norma aplicada por
el INSS podía ser contraria al principio de igualdad por entender,
resumidamente, que en un supuesto igual de dos trabajadores con los mimos días
de cotización acreditados a lo largo de su vida profesional introduce una
diferencia de trato peyorativa para el trabajador que antes de cesar en el
empleo que inicia la laguna tenía suscrito un contrato a tiempo parcial,
tratamiento peyorativo que no se aplicaría a otro trabajador que en el momento
anterior al cese estuviera contratado a tiempo completo, aunque este último
trabajador tuviera acreditadas el mismo número de cotizaciones a tiempo
completo y a tiempo parcial que el primero, toda vez que a este último se le
integrarían las lagunas con la base mínima de cotización para mayores de 18
años vigente en cada momento.
El TC, en una extensa sentencia (STC 156/2014),
desestima la cuestión de inconstitucionalidad al no apreciar que la norma
cuestionada “establezca discriminación de ningún tipo; la norma persigue una
finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento, aunque pueda
legítimamente discreparse de la concreta solución adoptada, pues entrar en un
enjuiciamiento de cuál sería su medida justa, supone discutir la opción tomada
por el legislador que, aun cuando pueda ser discutible, no resulta arbitraria
ni irracional” (FJ 6).
Entretanto, el TSJ de Galicia había
planteado ante el TJUE cuestión prejudicial en relación con la misma disp. adic. 7ª.1.3ª.b) de la LGSS-1994,
acordando el TS suspender la decisión a la espera de que se resolviera la misma.
La STJUE de 14 de abril de 2015, asunto C‑527/13,
Cachaldora, considera que la referida disp. adic. 7ª no es contraria al art. 4.1
de la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación
progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
materia de seguridad social, puesto que dicha normativa nacional no supone
discriminación directamente basada en el sexo, dado que se aplica
indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras, ni tampoco
discriminación indirecta, ya que los datos estadísticos no permiten considerar
que el colectivo de trabajadores perjudicados por la normativa nacional
controvertida esté mayoritariamente compuesto por trabajadores a tiempo parcial
y, más concretamente, por trabajadoras. Asimismo, la STJUE declara que la disp.
adic. 7ª.1.3ª.b) no
entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo
parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que figura en el anexo de la
Directiva 97/81/CE de 15 de diciembre de 1997, puesto que en las “condiciones
de empleo” a que se refiere el mencionado Acuerdo marco no se incluyen las
pensiones legales de seguridad social.
A tenor de los precedentes
pronunciamientos del TC y del TJUE, la STS de 20 de abril de 2017 estima el
recurso interpuesto por el INSS, declarando que el texto legal no distingue
-como podría haber hecho- del modo que lo hace la recurrida para concluir que
las lagunas deben integrarse con las bases mínima de cotización a tiempo
completo, por más que sean las más caracterizadas, por su extensión
cronológica, en el período a computar para la determinación de la base
reguladora, por lo que debe estarse a la dicción textual de la norma que
precisa que la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación
de cotizar "se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre
las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas
en último término", porque ese "momento" es el último trabajado
o "último término" antes de la mencionada etapa en que no hubo
obligación de trabajar, que ha de ser integrada.
Queda fijada así la
doctrina jurisprudencial sobre una nueva cuestión relativa a la determinación
de los derechos de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial,
materia que no deja de suscitar problemas interpretativos que requerirán nuevas
aclaraciones jurisprudenciales y, en su caso, actuaciones normativas.
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