Pablo Benlloch Sanz (Universidad Rey
Juan Carlos)
En la Universidad Rey Juan Carlos se ha celebrado esta semana el III
Encuentro Internacional sobre Transformaciones del Derecho del Trabajo Ibérico,
cuyo tema ha sido, esta vez, el de los “Derechos fundamentales y tecnologías
innovadoras”. Sin duda, la irrupción de las nuevas tecnologías es un proceso
cuyos efectos sobre las relaciones laborales exigen de una reflexión pausada y probablemente
dilatada en el tiempo. Además, la elección del tema no podía ser más oportuna. Con
ocasión del Centenario de la OIT y, a propuesta del Director General, se ha
puesto en marcha un debate de amplio calado, “Siete iniciativas para el
centenario” relativas a la gobernanza, las normas, las empresas, los empleos
verdes, la pobreza, las mujeres y el futuro del trabajo” en el que también se ha
de prestar atención al tema de las nuevas tecnologías.
Por más que la extensión e intensidad de los efectos de esa irrupción
tecnológica parezcan novedosos, no es la primera vez que han acaecido procesos
parecidos -revolución industrial-, se ha caracterizado por la propia OIT
como un
proceso complejo, no lineal, progresivo, que requiere una gran cantidad
de recursos, y que es impulsado por fuerzas que no son únicamente económicas-
y, lo que es más importante, que sus resultados dependen de la acción de los
principales actores que intervienen en ellos –no solo los empresarios, sino los
trabajadores y su representación en los sindicatos– de los marcos regulatorios
en los que se desenvuelven y de las políticas públicas que encauzan también su
desarrollo, en las que ocupa un papel esencial el Estado.
Conviene dejar claro, por otro lado, que como se ha señalado, las nuevas
tecnologías y su influencia sobre las relaciones laborales, irrumpen en un
escenario como el actual, con problemas estructurales o no, sin resolver
(precariedad, dualidad en el mercado de trabajo, debilitamiento de la
negociación colectiva…) si nos fijamos en la realidad española y, que, si se
trasladan al ámbito internacional revelan que queda un largo camino por
recorrer para alcanzar los objetivos estratégicos del trabajo decente (“trabajo
digno” en feliz expresión acuñada en Portugal) que la OIT enunció en 2008
Para situar el debate parece ineludible, por otro parte, huir del falso e
intencionado dilema de cuál será el número de puestos de trabajo que se
destruirán y cuántos se crearán. Existen otras incógnitas por resolver, sin duda
más importantes, como la propia OIT se han preocupado en poner de relieve como
son las tensiones no resueltas por la competitividad en un escenario de
globalización como el actual o el reparto de los supuestos beneficios del
aumento de la productividad que las nuevas tecnologías conllevarán en un
contexto donde la desigualdad crece exponencialmente.
En otro orden de cosas, es ineludible una apelación a la precaución. La
arquitectura jurídica de la relación individual de trabajo es, hoy por hoy, lo
suficientemente sólida como para encajar con suficiencia el uso de terminales
telefónicas con acceso a datos, sin necesidad de, por qué es generalizado, se
convierta en un requisito implícito de acceso al puesto de trabajo. En la misma
línea, no aupemos a la categoría de derecho lo que no es. La razón por la que
la desconexión digital interesa a los iuslaboralistas, es su estrecha relación
con el descanso o con la seguridad laboral, ahora sí verdaderos derechos.
Es imposible examinar en estas breves líneas cómo la filosofía del trabajo
decente (digno) pueden encauzar, probablemente también limitar, los efectos,
algunos ya conocidos y otros todavía por conocer, que la irrupción de las
nuevas tecnologías está produciendo en el mundo de las relaciones laborales.
Bastaría, por ahora, reivindicar su dimensión ética y política o simplemente
releer alguno de sus enunciados. Recuérdese, la promoción de empleo, primero de
ellos, ha de hacerse creando un entorno institucional y económico sostenible y
ha de estar indisolublemente unida a la calidad de los puestos de trabajo que
se creen (principios y derechos fundamentales en el trabajo).
Al margen de ello no puede olvidarse que, pese a ser un fenómeno global ha
de ser aplicado, si se quiere tiene éxito en la tarea, teniendo en cuenta la
realidad de cada país. Como se ha reconocido, existen condicionantes sociales (mantenimiento
de niveles más bajos de competencias digitales básicas y alfabetización digital
universal, brechas digitales entre la población, en función de variables como
la edad, sexo, nivel de formación), diferencias de modelos productivos (en
particular por la atomización empresarial) y respuestas de distinto signo de
las Administraciones Públicas, que no pueden desconocerse.
Tres reflexiones finales también directamente relacionas con los objetivos
del trabajo decente. Sin duda alguna, las nuevas tecnologías generarán mayor
tiempo de no trabajo, que habrá que gestionar. La reducción de la pobreza es un
objetivo transversal que impregna al resto y que siempre ha de estar presente
en el debate. Por último, el empleo verde (seguro yacimiento de nuevos empleos)
no puede entenderse sin el respeto al medio ambiente por la estrecha conexión
del trabajo decente con la Agenda de desarrollo sostenible de 2030.
Nuevas tecnologías sí, pero a través de una transición justa y beneficiosa
para todos.
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