lunes, 5 de junio de 2017

§ 23. Nuevas tecnologías y trabajo decente

    Pablo Benlloch Sanz (Universidad Rey Juan Carlos)
   
   En la Universidad Rey Juan Carlos se ha celebrado esta semana el III Encuentro Internacional sobre Transformaciones del Derecho del Trabajo Ibérico, cuyo tema ha sido, esta vez, el de los “Derechos fundamentales y tecnologías innovadoras”. Sin duda, la irrupción de las nuevas tecnologías es un proceso cuyos efectos sobre las relaciones laborales exigen de una reflexión pausada y probablemente dilatada en el tiempo. Además, la elección del tema no podía ser más oportuna. Con ocasión del Centenario de la OIT y, a propuesta del Director General, se ha puesto en marcha un debate de amplio calado, “Siete iniciativas para el centenario” relativas a la gobernanza, las normas, las empresas, los empleos verdes, la pobreza, las mujeres y el futuro del trabajo” en el que también se ha de prestar atención al tema de las nuevas tecnologías.
   Por más que la extensión e intensidad de los efectos de esa irrupción tecnológica parezcan novedosos, no es la primera vez que han acaecido procesos parecidos -revolución industrial-, se ha caracterizado por la propia OIT como  un  proceso complejo, no lineal, progresivo, que requiere una gran cantidad de recursos, y que es impulsado por fuerzas que no son únicamente económicas- y, lo que es más importante, que sus resultados dependen de la acción de los principales actores que intervienen en ellos –no solo los empresarios, sino los trabajadores y su representación en los sindicatos– de los marcos regulatorios en los que se desenvuelven y de las políticas públicas que encauzan también su desarrollo, en las que ocupa un papel esencial el Estado.
   Conviene dejar claro, por otro lado, que como se ha señalado, las nuevas tecnologías y su influencia sobre las relaciones laborales, irrumpen en un escenario como el actual, con problemas estructurales o no, sin resolver (precariedad, dualidad en el mercado de trabajo, debilitamiento de la negociación colectiva…) si nos fijamos en la realidad española y, que, si se trasladan al ámbito internacional revelan que queda un largo camino por recorrer para alcanzar los objetivos estratégicos del trabajo decente (“trabajo digno” en feliz expresión acuñada en Portugal) que la OIT enunció en 2008
   Para situar el debate parece ineludible, por otro parte, huir del falso e intencionado dilema de cuál será el número de puestos de trabajo que se destruirán y cuántos se crearán. Existen otras incógnitas por resolver, sin duda más importantes, como la propia OIT se han preocupado en poner de relieve como son las tensiones no resueltas por la competitividad en un escenario de globalización como el actual o el reparto de los supuestos beneficios del aumento de la productividad que las nuevas tecnologías conllevarán en un contexto donde la desigualdad crece exponencialmente.
   En otro orden de cosas, es ineludible una apelación a la precaución. La arquitectura jurídica de la relación individual de trabajo es, hoy por hoy, lo suficientemente sólida como para encajar con suficiencia el uso de terminales telefónicas con acceso a datos, sin necesidad de, por qué es generalizado, se convierta en un requisito implícito de acceso al puesto de trabajo. En la misma línea, no aupemos a la categoría de derecho lo que no es. La razón por la que la desconexión digital interesa a los iuslaboralistas, es su estrecha relación con el descanso o con la seguridad laboral, ahora sí verdaderos derechos.
   Es imposible examinar en estas breves líneas cómo la filosofía del trabajo decente (digno) pueden encauzar, probablemente también limitar, los efectos, algunos ya conocidos y otros todavía por conocer, que la irrupción de las nuevas tecnologías está produciendo en el mundo de las relaciones laborales. Bastaría, por ahora, reivindicar su dimensión ética y política o simplemente releer alguno de sus enunciados. Recuérdese, la promoción de empleo, primero de ellos, ha de hacerse creando un entorno institucional y económico sostenible y ha de estar indisolublemente unida a la calidad de los puestos de trabajo que se creen (principios y derechos fundamentales en el trabajo).
   Al margen de ello no puede olvidarse que, pese a ser un fenómeno global ha de ser aplicado, si se quiere tiene éxito en la tarea, teniendo en cuenta la realidad de cada país. Como se ha reconocido, existen condicionantes sociales (mantenimiento de niveles más bajos de competencias digitales básicas y alfabetización digital universal, brechas digitales entre la población, en función de variables como la edad, sexo, nivel de formación), diferencias de modelos productivos (en particular por la atomización empresarial) y respuestas de distinto signo de las Administraciones Públicas, que no pueden desconocerse.
   Tres reflexiones finales también directamente relacionas con los objetivos del trabajo decente. Sin duda alguna, las nuevas tecnologías generarán mayor tiempo de no trabajo, que habrá que gestionar. La reducción de la pobreza es un objetivo transversal que impregna al resto y que siempre ha de estar presente en el debate. Por último, el empleo verde (seguro yacimiento de nuevos empleos) no puede entenderse sin el respeto al medio ambiente por la estrecha conexión del trabajo decente con la Agenda de desarrollo sostenible de 2030.
   Nuevas tecnologías sí, pero a través de una transición justa y beneficiosa para todos.

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