miércoles, 26 de diciembre de 2018

§ 103. Extinción ¿indemnizada? del contrato de interinidad: crónica de un diálogo judicial por concluir.

Carolina San Martín Mazzucconi

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos


El punto de partida: caso De Diego Porras

El 14 de septiembre de 2016 el TJUE dictó sentencia en el caso De Diego Porras, respecto de la extinción de un contrato de interinidad por sustitución en la Administración Pública que se había prolongado por 13 años. En dicho pronunciamiento el Tribunal concluyó que era contraria al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada una normativa “que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables”. Y ello basado en dos premisas: a) la naturaleza temporal de la relación no puede considerarse en sí misma justificación objetiva para un trato indemnizatorio desigual entre fijos y temporales; b) la expectativa de estabilidad tampoco justifica ese trato indemnizatorio desigual, pues la interinidad puede perpetuarse.
Como es sabido, la sentencia causó gran revuelo jurídico, pues en la misma no se habían manejado datos esenciales para comprender el diseño de nuestro ordenamiento jurídico. A raíz de ello, el TJUE admitió que el tema era más complejo de lo que parecía y que probablemente revisaría su criterio. Mientras tanto, la interpretación realizada por el órgano judicial luxemburgués daba lugar a que algunos de nuestros Jueces y Tribunales reconocieran a los interinos (y, por extensión, también a otros temporales) el derecho a percibir, por finalización de su contrato, la misma indemnización que se abonaría en caso de despido por causas objetivas. Otros optaban por plantear nuevas cuestiones prejudiciales que permitieran al TJUE pronunciarse sobre aquellos aspectos no contemplados o precisados en la sentencia de 2016.
Mientras tanto, el caso De Diego Porras continuaba su periplo judicial. Cuando le tocó el turno de pronunciarse al Tribunal Supremo, decidió suspender actuaciones y plantear, él mismo, una cuestión prejudicial (Auto de 25 de octubre de 2017).

El cambio de criterio: casos Montero Mateos y Grupo Norte Facility

La esperada nueva reflexión del TJUE tuvo lugar el 5 de junio de 2018, a través de dos pronunciamientos que resolvían sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin asumir explícitamente el cambio de criterio ni motivarlo de ningún modo, el Tribunal europeo concluyó que la ausencia de indemnización por extinción del contrato de interinidad por vacante no era contraria al Derecho Social Europeo (caso Montero Mateos), y que tampoco lo era el que la indemnización por extinción del contrato de relevo fuera de 12 días y no de los 20 que operan en despidos objetivos (caso Grupo Norte Facility). 
Sin embargo, el tema no estaba cerrado, pues, a pesar de su cambio de criterio, era evidente que el TJUE no estaba cómodo con un ordenamiento que permitía contratos temporales de duración excesivamente larga. Esta incomodidad había propiciado la sentencia De Diego, y era también la que determinaba que en la Sentencia Montero se deslizara una invitación a nuevos conflictos: “incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo”. Fueron varios los Tribunales que propusieron criterios para identificar duraciones inusualmente largas.


La nueva respuesta del TJUE: caso De Diego Porras II

El 21 de noviembre de 2018 el Tribunal luxemburgués dictó sentenciarespondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Ha confirmado que no es, en sí mismo, contrario al Derecho europeo, el que nuestra legislación no reconozca indemnización alguna por la finalización del contrato de interinidad al vencimiento de su término. Hasta aquí no hay novedad respecto de lo que ya había dicho en los casos Montero Mateos y Grupo Norte Facility.
Sin embargo, este pronunciamiento introduce nuevos elementos de incertidumbre, porque advierte que donde sí puede haber un quebrantamiento del Derecho comunitario es en el hecho de que el contrato de interinidad no conlleve indemnización alguna mientras que otros contratos temporales la tienen reconocida en 12 días de salario. 
El problema -por la inseguridad jurídica que conlleva- es que atribuye al tribunal nacional la tarea de identificar si esta diferencia esconde un incumplimiento del ordenamiento europeo, lo que ocurriría en el caso de que la indemnización constituya una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de contratos temporales y no exista otra medida igualmente eficaz para los contratos de interinidad.
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece elementos suficientes como para que el Tribunal Supremo afirme que no hay incumplimiento del Derecho europeo y apuntale la ausencia de indemnización en las extinciones de contratos de interinidad. Pero, mientras no se pronuncie, subsiste la duda de si lo verá así de claro o, por el contrario, acabará reconociendo a los interinos el derecho a la indemnización de 12 días que nuestra legislación no contempla para ellos. 
A esto se suma el debate abierto en el caso Montero Mateos sobre lo que se entienda por “imprevisibilidad de la finalización del contrato” y por “duración inusualmente larga”, que también requiere de una respuesta unívoca y clara. 
Ante el clamoroso silencio del legislador, el Tribunal Supremo tiene en su mano fijar pautas para intentar encauzar este diálogo enloquecido, siendo deseable que lo haga cuanto antes en orden a conjurar criterios judiciales heterogéneos.

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