Francisco Rubio
Universidad de Extremadura
Desde los albores
del pasado siglo XX comenzó a arraigarse el denominado principio de «irrenunciabilidad
de derechos», que aparece reflejado en nuestro ordenamiento jurídico en el
artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “los trabajadores no podrán disponer
válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan
reconocidos en las disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán
disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por
convenio colectivo”. Sin embargo, este principio (sobre el que, junto a otros como el de
jerarquía normativa, in dubio pro
operario o norma más favorable, se cimientan los derechos y garantías de
los trabajadores frente a posibles decisiones, órdenes o instrucciones
empresariales) puede verse afectado o debilitado en no pocas ocasiones por
razones imputables básicamente a los propios trabajadores, quienes, por razones
y circunstancias de la más variada índole, “disponen” de derechos
“indisponibles” y, por tanto, se autodesguarnecen de la protección que les
otorgan normas laborales que, como acabamos de apuntar, no permiten disponer
“válidamente” de determinados derechos legales o convencionales.
Este tema ha cobrado especial relieve en los últimos días a raíz de un
peculiar y controvertido litigio que ha surgido entre una gran superficie
alemana y un gerente de la empresa que, al parecer, “trabajaba más de la
cuenta”, acudiendo a su puesto de trabajo fuera de las horas estipuladas en su
contrato, desempeñando determinadas tareas productivas extraordinarias o
complementarias si la oportuna compensación, habiendo sido despedido
disciplinariamente por ello. Según las informaciones periodísticas difundidas
estos días sobre tan curioso asunto (que hasta la fecha no nos consta que haya
sido resuelto mediante la correspondiente sentencia judicial, de la que
estaremos al tanto en las próximas semanas), la carta de despido señala que el
gerente en cuestión “preparaba la tienda antes de su apertura al público sin
haber fichado”, “realizaba pedidos, cambiaba precios o reponía palés enteros de
artículos, todo ello fuera se su horario habitual”. Sin embargo, este alarde de
abnegación no solo podría suponer problemas de seguridad de las instalaciones
(que probablemente también subyacen en la decisión extintiva de la empresa),
sino una inválida disposición, libre y unilateral, de derechos indisponibles
por parte del propio trabajador, tales como –siempre en términos hipotéticos-
su jornada máxima y/o su derecho al descanso entre jornada y jornada, así como
el límite máximo de horas extraordinarias y/o su derecho a compensación.
Con la prudencia que exige este tipo de cuestiones cuando no se
conocen con suficiente detalle y rigor datos o aspectos que, con toda probabilidad,
pudieran ser relevantes, a efectos meramente de debate no se descarta que en
esta u otras ocasiones los trabajadores se vean compelidos a disponer de los
meritados derechos indisponibles para poder alcanzar objetivos o tasas de
rendimiento o productividad abusivamente impuestas por la empresa, para lo cual
no siempre resulta suficiente la jornada estipulada convencional o
contractualmente. Nos encontraríamos en estos casos ante una hipócrita y
abusiva exigencia empresarial que supondría una relativa diligencia o celo o,
dicho de otro modo, un eufemístico voluntarismo del trabajador, que,
paradójicamente, podría ocasionar su “harakiri”
laboral.
En otro orden de contextos y circunstancias, tampoco es extraño que en
determinados ámbitos algunos trabajadores que prestan servicios en jornadas de
veinticuatro horas, mediante las denominadas guardias (por ejemplo bomberos,
policías, personal sanitario, etc.), utilicen el preceptivo descanso necesario
durante las dos o tres jornadas siguientes para realizar otras actividades por
cuenta ajena o por cuenta propia, disponiendo de este modo –tan voluntaria como
inválidamente- de los derechos indisponibles a los que nos venimos refiriendo,
con el consiguiente riesgo que la obligatoria y necesaria falta de descanso o,
incluso, la fatiga y el estrés pueden suponer para su propia seguridad y salud
laboral, así como para la concentración, esfuerzo y destreza que requieren
ciertas profesiones en las que está en juego la seguridad, la salud o la vida
de otras personas.
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