Mirian Monjas Barrena
En
materia de seguridad y salud laboral, la concepción del trabajo femenino (tanto
en las políticas nacionales como comunitarias) ha evolucionado desde el proteccionismo
excluyente hasta la neutralidad de
género. Así, las primeras normas comunitarias en este ámbito adoptaban un
enfoque paternalista que consideraba a las trabajadoras como un grupo
necesitado de especial protección, que debía ser excluido de determinados
trabajos, bien por considerarse demasiado peligrosos o penosos (o incluso poco
apropiados por razones éticas y morales), bien por entender que la mujer debía
consagrarse a sus obligaciones naturales (hogar e hijos). No obstante, esta
concepción es frontalmente opuesta al principio
de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, tal y como ha
reconocido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y como
consagran expresamente las directivas comunitarias sobre igualdad y no
discriminación por razón de sexo. Por ello, la actual normativa comunitaria
sobre seguridad y salud en el trabajo, en un giro radical, contempla al
trabajador en sentido neutro y así, de entre todas las directivas sobre salud
laboral, la única que menciona específicamente a las trabajadoras es precisamente
la relativa a la maternidad pues, en este caso, la norma no protege
genéricamente a la mujer trabajadora, sino sólo a aquélla que se encuentra en situación de embarazo, parto reciente o
lactancia.
Así, a
pesar de ser una norma de salud laboral,
se inserta en la lógica de las directivas comunitarias sobre igualdad de trato, combinando medidas
dirigidas a la protección de la salud de la madre trabajadora y del feto y/o
recién nacido, con otras dirigidas a la protección de otros derechos laborales
aquélla en relación a situaciones contempladas por la norma, en particular, en
lo que se refiere a los permisos y licencias y a la protección frente al
despido. De este modo, la Directiva 92/85/CEE supone el primer (y muy discreto)
intento para lograr que el principio de igualdad se integre plenamente en las
políticas de salud laboral en consonancia con los actuales postulados del mainstreaming comunitario.
El
contenido de la protección dispensada por la Directiva puede sistematizarse
como sigue:
- Derecho de la trabajadora que se encuentra en alguna de
las situaciones relacionadas con la maternidad a que, previa la correspondiente
evaluación, se eliminen (en origen) los riesgos laborales que puedan dañar su
salud o la de su hijo.
- Si no es posible eliminar tales riesgos, la trabajadora tiene
derecho a la adopción, por parte del empresario, de una serie de medidas (articuladas
con carácter subsidiario), y que son las siguientes: (1) adaptación de las
condiciones y/o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada; (2) el cambio
de puesto de trabajo, sin merma de derechos laborales, en lo que se ha venido
en llamar un supuesto de “movilidad funcional de carácter sanitario”; la
dispensa retribuida o exención del trabajo durante el tiempo necesario para la
protección de la salud de la trabajadora y de su hijo.
- Derecho de la trabajadora a la no exposición a
determinados agentes, condiciones y procedimientos de trabajo listados en el Anexo II de la Directiva, mediante la
aplicación mutatis mutandi de las
medidas anteriormente mencionadas.
- Derecho de la trabajadora en cualquiera de tales
situaciones (relacionadas con la maternidad) a rechazar el trabajo nocturno cuando ello suponga un riesgo (certificado) para
su salud o la de su hijo.
- Derecho a disfrutar de permisos retribuidos para la realización de exámenes prenatales,
así como para atender a la lactancia.
- Derecho a un permiso
retribuido de maternidad de 14
semanas ininterrumpidas (como mínimo), de las cuales 2 son obligatorias.
- Finalmente, la Directiva recalca que son nulos (por
discriminatorios) los despidos no justificados durante las situaciones de
embarazo, parto o lactancia.
Este peculiar carácter “híbrido” de la Directiva hizo que
naciera ya con un consenso muy débil, pues algunos Estados miembros sólo
prestaron su consentimiento para la su aprobación bajo el compromiso de que
sería modificada a más tardar en el año 1997, cosa que todavía no ha sucedido.
Así, en 1999 la Comisión se limitó a presentar un informe sobre la aplicación
de la norma por los Estados miembros, eludiendo la cuestión de la modificación
de la misma. En el año 2000, el Parlamento europeo, por su parte, ofreció una
revisión crítica de la directiva, apuntando algunas indicaciones para su
modificación, pero no será hasta el año 2008 cuando finalmente la Comisión
presente una propuesta de modificación de la Directiva, COM(2008) 637 final, centrada básicamente en mejorar los derechos a
protección y empleo de las trabajadoras embarazadas, que acababan de dar a luz
y/o lactantes, además de contribuir a una mejor conciliación de su vida
profesional, familiar y privada. El punto más delicado de esta propuesta pretendía
aumentar el período mínimo de maternidad de 14 a 18 semanas, manteniendo el
salario íntegro de la trabajadora (siendo 6 semanas de disfrute obligatorio
tras el parto). A su vez, el Parlamento europeo aprobó (en sesión plenaria de 20
de octubre de 2010) una enmienda para, entre otras medidas, elevar el permiso
mínimo de 18 a 20 semanas. Y es, a partir de entonces, cuando la propuesta de Directiva
sigue paralizada en el Consejo. En el año 2015, la Comisión anunció que
retiraría la propuesta si no había algún progreso, cosa que no ha ocurrido
desde entonces.
Seguimos, por tanto, a la espera de que se desbloquee la iniciativa (en el Consejo) por impulso de la presidencia de algún país que quiera apostar por un avance real en materia de igualdad por lo que respecta también a la maternidad, paternidad y asunción de obligaciones familiares. Mientras tanto, se pierden oportunidades para reforzar la protección en otros aspectos, como por ejemplo, en el trabajo nocturno o en materia de despido.
Seguimos, por tanto, a la espera de que se desbloquee la iniciativa (en el Consejo) por impulso de la presidencia de algún país que quiera apostar por un avance real en materia de igualdad por lo que respecta también a la maternidad, paternidad y asunción de obligaciones familiares. Mientras tanto, se pierden oportunidades para reforzar la protección en otros aspectos, como por ejemplo, en el trabajo nocturno o en materia de despido.
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