lunes, 15 de mayo de 2017

§ 20. Algunas reflexiones sociales del ‘trabajo para la casa’.

Inmaculada Baviera Puig.
Universidad de Navarra.
   El Tribunal Supremo ha matizado recientemente su jurisprudencia sobre lo que considera por “trabajo para la casa” a efectos de la indemnización correspondiente en caso de divorcio.  Se trata de la sentencia del Pleno (Sala de lo Civil) núm. 252/2017 de 26 de abril, que desestima el recurso de casación contra la sentencia de 29 de febrero de 2016, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete. Esta última fijaba para la esposa una indemnización de 27.000 euros al amparo del art. 1438 del Código Civil. Este precepto señala que «el trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas (del matrimonio) y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación (de bienes)». En este punto el esposo entendía que se había infringido la jurisprudencia del alto tribunal, fijada en las sentencias 135/2015, de 26 de marzo, 16/2014, de 31 de enero, y 534/2011, de 14 de julio, que exigía para el reconocimiento de la citada compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”, e incompatible, por tanto, con la realización de trabajos fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa (en definitiva, “por cuenta ajena” como ha matizado la STS 136/2017, de 28 de febrero). El tribunal concluye que si bien en este caso la esposa había trabajado en la casa y además en el negocio de su suegra, en varios periodos con una dedicación parcial y con una remuneración moderada, lo había hecho como autónoma, lo que le privaba de una indemnización por despido. Por tanto, esta colaboración en negocios familiares en condiciones laborales precarias se considera (de manera extensiva) como “trabajo para la casa” (art. 1438 C.Civ) y da derecho a una compensación.
   El presente fallo tiene una serie de implicaciones sociales. La primera es la denuncia formulada por la esposa, en el recurso de apelación, de haber trabajado desde el año 2007 como falsa autónoma en los negocios de la familia del marido (al tiempo que éste doblaba su patrimonio). Los falsos autónomos son frecuentes en las empresas, lo que conlleva una pérdida de derechos para los trabajadores. En este sentido, constituyó un hito importante el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros del 27 de abril de 2012, y la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, que entre otras medidas introdujo la creación de una unidad especial de colaboración y apoyo a los juzgados y tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (disp. final 6ª). Se estima, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (diciembre de 2016), que el impacto económico global de estas actuaciones ha alcanzado los 17.772 millones de euros.
   La segunda consideración se centra en el “trabajo para la casa” en sí, y en su enorme repercusión social. En efecto, un estudio desarrollado en España reveló (sobre un cálculo efectuado empleando el salario neto del servicio doméstico), que si se tradujera el trabajo no remunerado del hogar en proporción del PIB –que al fin y al cabo mide el bienestar de un país– éste ascendería a un 41,93% (Moltó, M.L., Uriel, E., 2004). También debe tenerse la realidad de una población cada vez más envejecida, lo que incrementará la necesidad de cuidados a la gente mayor. Una medida positiva en ese sentido ha sido el convenio especial para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, solo que desde el año 2013 corre a cargo exclusivamente del cuidador. Un estudio reciente desarrollado en Cataluña (Observatori Dona, Empresa i Economia de la Cambra de Comerç de Barcelona, 2017) ha señalado que el PIB catalán se incrementaría como mínimo en un 23,4% si se tuviera en cuenta el trabajo doméstico y de cuidados, habiéndose estimado su valor en 50.321 millones de euros en el año 2015. Claramente, no se trata de una cifra baladí, pero sí nos planteamos porque no se le da una importancia mayor en todos los ámbitos: quizá la respuesta se encuentre en que la ciencia económica ha estado desarrollada básicamente por hombres. Al respecto, me gustaría citar el libro de la periodista sueca Katrine Marçal, titulado “¿Quién le haría la cena a Adam Smith?” (edit. Debate, 2016), porque como señala la autora alguien le cuidaría (en concreto fue su madre) para que pudiera escribir su libro “La riqueza de las naciones”.

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