Francisco Rubio Sánchez
Se conoce como eSports los denominados deportes
electrónicos, es decir, aquellos juegos basados en competiciones individuales o
por equipos que se practican desde plataformas informáticas y se desarrollan en
un entorno virtual. Lo que hace décadas surgió como un juego individual que se
practicaba de manera aislada a través de las ya primitivas videoconsolas, en
las que niños y no tan niños desafiaban a la máquina, dio paso en los últimos
años a soportes informáticos con mayores prestaciones, que permitían el desafío
entre varios jugadores desde sus respectivas interfaces, hasta llegar a la más reciente facilidad de
comunicación global a través de internet, lo que posibilita jugar o competir
con jugadores (anónimos o conocidos) que se encuentran en cualquier lugar del
mundo, al lado de otro dispositivo que dispone de la misma aplicación o juego,
con software compatible.
Llegados a este punto, el último
paso ha sido la organización de competiciones entre jugadores de los lugares
más próximos o recónditos del planeta, que llegan a ser cientos de miles y, a
su vez, son seguidos por millones de espectadores. Rápidamente, la
proliferación de dichas competiciones de la más variada índole ha ido generando
un ingente florecimiento de negocios, cuya variedad, naturaleza, volumen de
beneficios, estructura, practicantes y espectadores no conocen fin al día de
hoy, cuando las competiciones de eSports están en pleno auge y expansión.
Tras estas competiciones
virtuales, junto a millones de jugadores interconectados de manera
exclusivamente lúdica, se encuentran quienes han venido a calificarse como
“deportistas”, siendo este el origen de la presente reflexión desde el punto de
vista jurídico-laboral, cuando aquellos han hecho de los eSports un medio de vida enormemente solvente en muchos casos, lo
que, a su vez, nos lleva a plantearnos si nos encontramos ante una actividad
laboral y, por ende, ante “deportistas profesionales”. Surge, de este modo, la
primera reflexión o diatriba, cual es la de la consideración de los eSports como un juego o como deporte. La
respuesta, a nuestro juicio, ha de ser similar a la de otros deportes (para
disipar alguna duda, téngase en cuenta como parangón que el “juego” del ajedrez es considerado como
“deporte”) en los que el carácter lúdico, competitivo, aficionado o profesional
no va a depender de la modalidad deportiva en cuestión, sino de las
circunstancias derivadas de la organización y estructura (federativa, ligas
comerciales, eventos o espectáculos aislados, etc.) en la que se desarrolla,
así como de los aspectos mercantiles (naturaleza empresarial: clubes,
patrocinadores, sponsors, etc.) y
laborales que concurran en cada caso.
En este orden de cosas y si bien
excede de este mero acercamiento al tema, habrá que analizar, definir y delimitar
en su momento la actividad de estos jugadores profesionales virtuales, que podrá
ser por cuenta ajena o por cuenta propia y, en el primero de los casos, habrá
que determinar quién es el empresario, a partir de lo cual debería regularse la
relación laboral existente entre ambas partes.
La casuística nos encauzará esta
tarea, que abordaremos con mayor rigor en inminentes trabajos de investigación
que ya tenemos esbozados, donde ya nos encontramos, en unos casos, con
estructuras organizativas meramente comerciales, en las que el protagonismo lo
tienen especialmente las marcas o los fabricantes de los dispositivos y/o los
creadores de las aplicaciones o juegos.
En otros supuestos, están surgiendo
estructuras organizadas, incluso federaciones ad hoc o la asunción por parte de algunas federaciones
tradicionales de lo que vienen a calificar como “modalidades deportivas” (por
ejemplo, FIFA acoge en su seno a Playstation,
más allá de su condición de patrocinador, con su mundialmente conocido
juego-deporte del mismo nombre que la propia confederación mundial, seguido de
los dos últimos dígitos de la edición de
cada año –EA SportS FIFA 17-).
Sea como fuere, detrás de las
plataformas y dispositivos electrónicos se encuentran numerosos profesionales
cuyo régimen jurídico laboral no puede obviarse, por lo que se hace preciso
afrontar aspectos tan interesantes como el posible carácter especial (o no) de
la relación laboral y su consiguiente incardinación (o no) en el Real Decreto
1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas
profesionales (o, bien, una especialidad propia), la naturaleza jurídica del
empresario, los derechos y deberes de las partes (duración, modalidades
contractuales, horarios, jornada, suspensión, extinción, régimen disciplinario,
etc.) el peculiar “lugar de trabajo” en el que se desenvuelve su prestación laboral
o, por qué no, el régimen jurídico aplicable en materia de Seguridad Social o
prevención de riesgos laborales.
Tampoco quedarán fuera de nuestro
objeto de estudio el régimen jurídico de otros profesionales que ya forman
parte de este nuevo deporte, como entrenadores, agentes, jueces deportivos y
órganos disciplinarios.
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