lunes, 24 de abril de 2017

§ 17. ¿Qué ocurre con la entrada de inmigrantes en el mercado laboral español en estos años de crisis?.

Mª Belén Fernández Collados

     Sin lugar a dudas uno de los efectos más devastadores de la crisis económica ha sido la destrucción de puestos de trabajo, una situación que repercute directamente en la entrada de mano de obra extranjera y en la permanencia regular en territorio nacional.
   La entrada de mano de obra extranjera, salvo las excepciones reguladas (arts. 40 y 41 LO 4/2000), ha de someterse a la valoración individual o colectiva de la situación nacional de empleo, conforme a la cual se concederá o no la previa autorización de residencia y trabajo, con la que el extranjero podrá entrar en territorio español. Sin embargo, la realidad es bien distinta, el extranjero entra en territorio español de forma regular (normalmente con un visado de estancia, como turista) o de forma irregular (en patera o saltando la valla) y se busca la fórmula excepcional de regularización. Y es que, pese a que toda la normativa de extranjería se asienta sobre el principio general de la regularización en origen, ello no ha supuesto óbice alguno a la previsión normativa de una excepcionalidad que termina convirtiéndose en una situación más previsible y ordinaria, que extraordinaria.
    Desde el año 2012 las dos vías ordinarias de acceso al mercado nacional de trabajo están prácticamente bloqueadas.
    Por un lado, la solicitud individual de una autorización de residencia y trabajo ha visto como el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se ha ido reduciendo drásticamente, fundamentalmente, a partir del segundo trimestre de 2009, en cuyo catálogo no se prevén ocupaciones para ninguna de las provincias de Andalucía, y salvo en las provincias de Asturias, Madrid, Murcia y las Islas, en el resto del territorio, se fijan unas 3 ocupaciones, y en todo caso para el desempeño de trabajos muy cualificados, básicamente médicos especialistas. Pero es en el primer trimestre de 2012, cuando, salvo contadas excepciones, se prevén exclusivamente las ocupaciones relacionadas con el mundo del deporte y las dispuestas para el sector de la Marina Mercante, las únicas vigentes para el primer trimestre de 2017. Esta situación dificulta considerablemente el acceso al mercado nacional de trabajo de los extranjeros a través de la solicitud individual de una autorización de residencia y trabajo, pues de entrada significa que no hay demanda de ocupaciones, aunque se pueda acudir a la certificación negativa por parte de los servicios públicos de empleo.
     Por otro lado, desde 2012 se viene prorrogando la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, que establece lo que se conoce como “contingente cero”, es decir, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), tras las consultas realizadas a las CC.AA. y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la situación nacional de empleo, decide no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable, ni visados para la búsqueda de empleo, si bien, sí que se aprueban en dicha Orden determinadas particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio. En definitiva, la gestión colectiva de contrataciones en origen queda vedada para puestos de carácter permanente, no en cambio para los trabajos de temporada, aunque las estadísticas de autorizaciones de trabajo a extranjeros que anualmente realiza el MESS muestran un gran descenso en este tipo de autorizaciones desde 2012 en el que ya se concedieron únicamente 6.650 autorizaciones, bajando a 2.963 en 2013, a 2.834 en 2014 y a 2.767 en 2015.
     Así pues, las dos vías ordinarias de acceso al mercado nacional de trabajo de carácter estable -no estacional, ni de duración determinada-, tanto la que hace una valoración individual de la situación nacional de empleo, como la que hace una valoración colectiva, prácticamente desde el año 2012 quedan muy limitadas. De hecho, si se observa la estadística de autorizaciones de trabajo a extranjeros realizada anualmente por el MESS, puede verse como el número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena han menguado en un 50% desde el año 2008 y en un 84,5% desde 2007. De 114.795 autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en 2006, se ha bajado a 34.508 en 2015, 28.288 entre enero y noviembre de 2016, un número muy similar al de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepciones, que en 2015 fue de 27.130 y entre enero y noviembre de 2016 de 21.033.
     ¿Cómo pueden acceder entonces los extranjeros de forma regular al mercado nacional de trabajo?, indudablemente acudiendo a las vías extraordinarias: las situaciones de arraigo, que paradójicamente están previstas en la propia normativa de extranjería, lo que no deja de ser un síntoma inequívoco del propio reconocimiento del fallo del sistema.
      Aunque en sentido estricto no es una forma de acceso al mercado nacional de trabajo, la regularización de extranjeros, siempre que lleve aparejada una autorización de residencia y trabajo, es otra fórmula, aunque excepcional, de acceso al mercado laboral español. El Reglamento de Extranjería desarrolla las tres modalidades de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo: laboral, social y familiar (art. 124 RD 557/2011) y el art. 129 RD 557/2011 añade que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla.
     Es obvio que el arraigo no es la vía más adecuada de acceso al mercado laboral, entre otras razones porque favorece la irregularidad, pero lo cierto es que aunque el número de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales ha ido disminuyendo, como lo han hecho el resto de autorizaciones en estos años de crisis, desde que se cerró el cupo de extranjeros por la vía de la gestión colectiva de contrataciones en origen y se limitaron las ocupaciones de difícil cobertura, lo llamativo es el hecho de que el número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena empieza a aproximarse al número de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales, lo que parece significar que una vez bloqueadas las formas de acceso ordinarias, la excepcionalidad ha pasado de facto a ser una vía cuasi ordinaria.
     Pero el problema de la regularización a través del arraigo está en que se trata de una autorización de un año y una vez transcurrido ese tiempo es preciso solicitar una autorización inicial de residencia y trabajo, o la renovación de la misma si se concedió en su momento para realizar una actividad laboral, algo más que complicado en tiempos de crisis, pues la renovación queda condicionada a la acreditación y/o realización de una actividad laboral o la percepción de una prestación, por lo que debe concluirse que el arraigo no es ni la vía más adecuada, ni una garantía de regularización, siendo especialmente singular el caso del arraigo familiar [Vid. las SSTSJ Islas Canarias de 22 enero de 2016 (JUR 2016, 93372) y Andalucía/Sevilla de 16 mayo de 2016 (JUR 2016, 248090) y en sentido opuesto la STSJ Islas Baleares de 13 abril de 2015 (JUR 2015, 120845)]. 

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