Mª
Belén Fernández Collados
Sin
lugar a dudas uno de los efectos más devastadores de la crisis económica ha
sido la destrucción de puestos de trabajo, una situación que repercute
directamente en la entrada de mano de obra extranjera y en la permanencia
regular en territorio nacional.
La
entrada de mano de obra extranjera, salvo las excepciones reguladas (arts. 40 y
41 LO 4/2000), ha de someterse a la valoración individual o colectiva de la
situación nacional de empleo, conforme a la cual se concederá o no la previa
autorización de residencia y trabajo, con la que el extranjero podrá entrar en
territorio español. Sin embargo, la realidad es bien distinta, el extranjero
entra en territorio español de forma regular (normalmente con un visado de
estancia, como turista) o de forma irregular (en patera o saltando la valla) y
se busca la fórmula excepcional de regularización. Y es que, pese a que toda la
normativa de extranjería se asienta sobre el principio general de la
regularización en origen, ello no ha supuesto óbice alguno a la previsión
normativa de una excepcionalidad que termina convirtiéndose en una situación
más previsible y ordinaria, que extraordinaria.
Desde
el año 2012 las dos vías ordinarias de acceso al mercado nacional de trabajo
están prácticamente bloqueadas.
Por
un lado, la solicitud individual de una autorización de residencia y trabajo ha
visto como el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se ha ido reduciendo
drásticamente, fundamentalmente, a partir del segundo trimestre de 2009, en
cuyo catálogo no se prevén ocupaciones para ninguna de las provincias de
Andalucía, y salvo en las provincias de Asturias, Madrid, Murcia y las Islas,
en el resto del territorio, se fijan unas 3 ocupaciones, y en todo caso para el
desempeño de trabajos muy cualificados, básicamente médicos especialistas. Pero
es en el primer trimestre de 2012, cuando, salvo contadas excepciones, se
prevén exclusivamente las ocupaciones relacionadas con el mundo del deporte y
las dispuestas para el sector de la Marina Mercante, las únicas vigentes para
el primer trimestre de 2017. Esta situación dificulta considerablemente el
acceso al mercado nacional de trabajo de los extranjeros a través de la
solicitud individual de una autorización de residencia y trabajo, pues de
entrada significa que no hay demanda de ocupaciones, aunque se pueda acudir a
la certificación negativa por parte de los servicios públicos de empleo.
Por
otro lado, desde 2012 se viene prorrogando la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero,
por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para
2012, que establece lo que se conoce como “contingente cero”, es decir, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), tras las consultas realizadas a
las CC.AA. y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) sobre la situación nacional de empleo, decide no aprobar
contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable, ni visados para la
búsqueda de empleo, si bien, sí que se aprueban en dicha Orden determinadas
particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada
o por obra o servicio. En definitiva, la gestión colectiva de contrataciones en
origen queda vedada para puestos de carácter permanente, no en cambio para los
trabajos de temporada, aunque las estadísticas de autorizaciones de trabajo a
extranjeros que anualmente realiza el MESS muestran un gran descenso en este
tipo de autorizaciones desde 2012 en el que ya se concedieron únicamente 6.650
autorizaciones, bajando a 2.963 en 2013, a 2.834 en 2014 y a 2.767 en 2015.
Así
pues, las dos vías ordinarias de acceso al mercado nacional de trabajo de
carácter estable -no estacional, ni de duración determinada-, tanto la que hace
una valoración individual de la situación nacional de empleo, como la que hace
una valoración colectiva, prácticamente desde el año 2012 quedan muy limitadas.
De hecho, si se observa la estadística de autorizaciones de trabajo a
extranjeros realizada anualmente por el MESS, puede verse como el número de
autorizaciones de residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena han
menguado en un 50% desde el año 2008 y en un 84,5% desde 2007. De 114.795
autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en
2006, se ha bajado a 34.508 en 2015, 28.288 entre enero y noviembre de 2016, un
número muy similar al de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias
excepciones, que en 2015 fue de 27.130 y entre enero y noviembre de 2016 de
21.033.
¿Cómo
pueden acceder entonces los extranjeros de forma regular al mercado nacional de
trabajo?, indudablemente acudiendo a las vías extraordinarias: las situaciones
de arraigo, que paradójicamente están previstas en la propia normativa de
extranjería, lo que no deja de ser un síntoma inequívoco del propio
reconocimiento del fallo del sistema.
Aunque
en sentido estricto no es una forma de acceso al mercado nacional de trabajo,
la regularización de extranjeros, siempre que lleve aparejada una autorización
de residencia y trabajo, es otra fórmula, aunque excepcional, de acceso al
mercado laboral español. El Reglamento de Extranjería desarrolla las tres
modalidades de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo:
laboral, social y familiar (art. 124 RD 557/2011) y el art. 129 RD 557/2011 añade
que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por
razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España
durante la vigencia de aquélla.
Es
obvio que el arraigo no es la vía más adecuada de acceso al mercado laboral,
entre otras razones porque favorece la irregularidad, pero lo cierto es que aunque
el número de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales ha
ido disminuyendo, como lo han hecho el resto de autorizaciones en estos años de
crisis, desde que se cerró el cupo de extranjeros por la vía de la gestión
colectiva de contrataciones en origen y se limitaron las ocupaciones de difícil
cobertura, lo llamativo es el hecho de que el número de autorizaciones de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena empieza a aproximarse al número
de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales, lo que
parece significar que una vez bloqueadas las formas de acceso ordinarias, la
excepcionalidad ha pasado de facto a
ser una vía cuasi ordinaria.
Pero
el problema de la regularización a través del arraigo está en que se trata de
una autorización de un año y una vez transcurrido ese tiempo es preciso
solicitar una autorización inicial de residencia y trabajo, o la renovación de
la misma si se concedió en su momento para realizar una actividad laboral, algo
más que complicado en tiempos de crisis, pues la renovación queda condicionada
a la acreditación y/o realización de una actividad laboral o la percepción de
una prestación, por lo que debe concluirse que el arraigo no es ni la vía más
adecuada, ni una garantía de regularización, siendo especialmente singular el
caso del arraigo familiar [Vid. las SSTSJ Islas Canarias de 22 enero de 2016
(JUR 2016, 93372) y Andalucía/Sevilla de 16 mayo de 2016 (JUR 2016, 248090) y
en sentido opuesto la STSJ Islas Baleares de 13 abril de 2015 (JUR 2015,
120845)].
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