lunes, 17 de abril de 2017

§ 16. ¿La primacía del Derecho de la Unión Europea anuncia un cambio de paradigma en el sistema español de relaciones laborales?

 María Areta Martínez (maria.areta@urjc.es

     A través del denominado procedimiento prejudicial [art. 19.3.b) TUE y art. 267 TFUE], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realiza una intensa labor jurisprudencial centrada tanto en interpretar el significado y alcance del Derecho (primario y derivado) de la Unión Europea como en examinar la validez de los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión en el ejercicio de sus competencias (Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes). La jurisprudencia que el Tribunal de Justicia elabora a través del procedimiento prejudicial ha adquirido una importancia cuantitativa y cualitativa muy relevante en las últimas décadas, tal y como refleja el último “Informe sobre la actividad judicial del TJUE en 2016”.
    Desde un punto de vista cuantitativo, el número de cuestiones prejudiciales planteadas en 2016 alcanzó un record histórico, con un total de 470. El referido Informe señala que esta cifra muestra tanto la importancia del procedimiento prejudicial en el desarrollo del Derecho de la Unión Europea como la confianza depositada por los órganos jurisdiccionales nacionales en esta forma de cooperación judicial en orden a la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión (pg. 13). Conviene recordar que el Tribunal de Justicia elabora su jurisprudencia a instancia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son los únicos con legitimación activa para presentar la cuestión prejudicial. En este sentido, los Jueces y Tribunales nacionales (en sentido amplio, sin limitarse a los que integran el Poder Judicial del Estado miembro), reconocen al Tribunal de Justicia como órgano garante del Derecho de la Unión Europea al tiempo que posibilitan la existencia misma de la jurisprudencia comunitaria. Desde su incorporación a la Unión Europea (1986), España ha contribuido de manera muy notable a la creación y existencia de ese cuerpo jurisprudencial. En la serie histórica (1961-2016), España figura como el séptimo Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales más cuestiones prejudiciales han planteado, con 437 de un total de 9.616, por detrás de Alemania (2.300), Italia (1.388), Países Bajos (975), Francia (954), Bélgica (820) y Reino Unido (61). En 2016, España ha sido el tercer país cuyos órganos jurisdiccionales más veces han solicitado aclaración al Tribunal de Luxemburgo, a saber: 47 cuestiones prejudiciales de un total de 470, solo por detrás de Alemania e Italia, que son los dos países que encabezan la lista del año (84 Alemania y 62 Italia) y también la serie histórica.
    Desde un punto de vista cualitativo, las materias de política social y Seguridad Social de los trabajadores migrantes ocupan un lugar muy destacado en la jurisprudencia pretoriana (ius praetorium) que el Tribunal de Justicia elabora a través de la cuestión prejudicial. Nótese que 43 de las 470 cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Justicia recibió en 2016 correspondieron a política social y Seguridad Social de los trabajadores migrantes; cifra superada únicamente por las cuestiones prejudiciales sobre libertad, seguridad y justicia (76), y las concernientes a impuestos y sistema tributario (68). Conviene recordar que las sentencias que ponen fin al procedimiento prejudicial producen efecto de cosa juzgada y obligan desde el día de su pronunciamiento tanto al órgano jurisdiccional nacional que formuló la consulta como a los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros. Por tanto, la jurisprudencia comunitaria en materias de política social y Seguridad Social de los trabajadores migrantes obliga por igual a los Jueces y Tribunales de todos los Estados miembros, lo cual no implica que también afecte por igual a la legislación y jurisprudencia nacionales. Nótese que el reciente art. 4 bis de la LOPJ exige a los Jueces y Tribunales españoles que apliquen el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE.
   De un tiempo a esta parte, la jurisprudencia comunitaria que interpreta diversas directivas comunitarias en materia de política social está causando un gran impacto en el sistema español de relaciones laborales. En las tres últimas décadas (desde 1986), el legislador español ha tenido que modificar/derogar los preceptos de varias normas de Derecho del Trabajo para adaptarlas al Derecho de la Unión Europea. Igualmente, la primacía del Derecho de la Unión ha llevado a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) a tener que matizar e incluso rectificar en varias ocasiones su jurisprudencia.
Un caso paradigmático es la sentencia Merino Gómez (Asunto C-342/01), que respondió a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social (JS) núm. 33 de Madrid y supuso el reconocimiento a una trabajadora del derecho al disfrute de las vacaciones en periodo distinto al de baja por maternidad cuando ambos coinciden. La sentencia Merino Gómez inició en 2004 un largo debate jurisprudencial sobre el solapamiento del periodo vacacional con los periodos de baja por maternidad o por incapacidad temporal (IT), diferenciando a su vez según que la IT se hubiera iniciando antes o durante el disfrute de las vacaciones. Este periplo jurisprudencial, con varias sentencias del Tribunal de Luxemburgo y del TS en su recorrido, finalizó con la Ley 3/2012, que modificó el art. 38.3 del ET/1995 (hoy art. 38.3 ET/2015) para incorporar, aunque con matices, la doctrina jurisprudencial.
     El año 2016 ha dejado varias sentencias de la Sala de lo Social del TS que reflejan el impacto de la jurisprudencia comunitaria en la española, y quién sabe si también lo tendrá, a medio o largo plazo, en la legislación española. Los casos son los siguientes:
    Retribución de las vacaciones. Las sentencias Lock (asunto C-539/12) y Bollacke (asunto C-118/13) llevaron al TS a rectificar su jurisprudencia a través de las SSTS, Sala Social, de 8 de junio de 2016 (RC 112/2015 y RC 207/2015), con Voto Particular incluido en la segunda. La retribución convencional de las vacaciones incluirá todos los conceptos “ordinarios” (fijos y variables) y tan solo podrá excluir los “extraordinarios”. Estas sentencias inciden además en un tema tan espinoso como es el “efecto directo horizontal” (entre particulares) de las directivas comunitarias.
    Despido colectivo. Las sentencias Wilson (asunto C-80/14), Rabal Cañas (asunto C-392/13), Lyttle (asunto C-182/13) y Rivera Pujante (asunto C-422/14) llevaron al TS a “completar” su jurisprudencia a través de la STS, Sala Social, de 17 de octubre de 2016 (RC 36/2016). En determinados casos, la unidad de referencia que debe tomarse para el cómputo de los trabajadores afectados por un despido colectivo no es la empresa, como indica el art. 51.1 del ET, sino el centro de trabajo, como indica el art. 1.1.a) de la Directiva 1998/59/CE.
    Contratos temporales y de duración determinada (en la Administración Pública): sucesión de contratos; extinción indemnizada del contrato. Las sentencias Diego Porras (asunto C-596/14), Pérez López (asunto C-16/15) y Martínez Andrés-Castrejena López (asunto acumulados C-184/15 y C-197/15) las pronunció el Tribunal de Justicia en igual fecha (14 septiembre 2016), a instancia de órganos jurisdiccionales españoles y van referidas a la interpretación de la Directiva 1999/70/CE. Las tres sentencias han causado un gran revuelo, aunque la sentencia Diego Porras ha sido la de mayor impacto porque afecta al nudo gordiano del régimen jurídico español de los contratos de trabajo temporales y de duración determinada. La doctrina de la sentencia Diego Porras supone que la extinción del contrato de interinidad debe ser indemnizada, y además que dicha indemnización es la propia del despido por casusas objetivas [art. 53.1.b) ET]. El iter jurisprudencial de esta cuestión solo ha hecho más que comenzar, y todo apunta a que será largo, arduo y difícil; de hecho, los órganos jurisdiccionales españoles siguen presentando cuestiones prejudiciales al respecto (Autos del TSJ de Galicia de 2 noviembre 2016, del JS núm. 33 de Madrid de 21 diciembre 2016 y del JS núm. 2 de Tarrasa de 27 marzo 2017).
       Conclusiones:
   1. El impacto de la jurisprudencia comunitaria en el Derecho español del Trabajo y en la jurisprudencia del TS que lo interpreta es más que evidente.
     2. Aunque estamos en el ámbito jurídico y no en el marinero, el blog Encuentros Laborales, al que gustosamente subo a bordo con esta colaboración, tiene el propósito, entre otros, de ser un aviso a navegantes, es decir, de informar periódicamente sobre los cambios (normativos, jurisprudenciales) y los nuevos derroteros del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La primacía del Derecho de la Unión Europea y el referido impacto de la jurisprudencia comunitaria parecen un aviso a navegantes: ¿anuncian un cambio de rumbo en el sistema español de relaciones laborales? soplan nuevos vientos, así que habrá que hacerse con las cartas de navegación, un astrolabio para fijar la posición y una brújula para marcar bien el rumbo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario