A través del denominado procedimiento
prejudicial [art. 19.3.b) TUE y art. 267 TFUE], el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) realiza una intensa labor jurisprudencial centrada
tanto en interpretar el significado
y alcance del Derecho (primario y derivado) de la Unión Europea como en examinar la validez de los actos
jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión en el ejercicio de sus
competencias (Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones,
recomendaciones y dictámenes). La jurisprudencia que el Tribunal de Justicia
elabora a través del procedimiento prejudicial ha adquirido una importancia cuantitativa y cualitativa
muy relevante en las últimas décadas, tal y como refleja el último “Informe
sobre la actividad judicial del TJUE en 2016”.
Desde un punto de vista cuantitativo, el número de cuestiones prejudiciales
planteadas en 2016 alcanzó un record histórico, con un total de 470. El referido
Informe señala que esta cifra muestra tanto la importancia del procedimiento
prejudicial en el desarrollo del Derecho de la Unión Europea como la confianza
depositada por los órganos jurisdiccionales nacionales en esta forma de
cooperación judicial en orden a la interpretación y aplicación uniforme del
Derecho de la Unión (pg. 13). Conviene recordar que el Tribunal de Justicia
elabora su jurisprudencia a instancia de los órganos jurisdiccionales de los
Estados miembros, que son los únicos con legitimación activa para presentar la
cuestión prejudicial. En este sentido, los Jueces y Tribunales nacionales (en
sentido amplio, sin limitarse a los que integran el Poder Judicial del Estado
miembro), reconocen al Tribunal de Justicia como órgano garante del Derecho de
la Unión Europea al tiempo que posibilitan la existencia misma de la
jurisprudencia comunitaria. Desde su incorporación a la Unión Europea (1986), España ha contribuido de manera muy notable
a la creación y existencia de ese cuerpo jurisprudencial. En la serie
histórica (1961-2016), España figura como el séptimo Estado miembro cuyos
órganos jurisdiccionales más cuestiones prejudiciales han planteado, con 437 de
un total de 9.616, por detrás de Alemania (2.300), Italia (1.388), Países Bajos
(975), Francia (954), Bélgica (820) y Reino Unido (61). En 2016, España ha sido
el tercer país cuyos órganos jurisdiccionales más veces han solicitado aclaración
al Tribunal de Luxemburgo, a saber: 47 cuestiones prejudiciales de un total de
470, solo por detrás de Alemania e Italia, que son los dos países que encabezan
la lista del año (84 Alemania y 62 Italia) y también la serie histórica.
Desde un punto de
vista cualitativo, las materias de política social y Seguridad Social de
los trabajadores migrantes ocupan un lugar muy destacado en la jurisprudencia
pretoriana (ius praetorium) que el
Tribunal de Justicia elabora a través de la cuestión prejudicial. Nótese que 43
de las 470 cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Justicia recibió en 2016
correspondieron a política social y
Seguridad Social de los trabajadores migrantes; cifra superada únicamente
por las cuestiones prejudiciales sobre libertad, seguridad y justicia (76), y
las concernientes a impuestos y sistema tributario (68). Conviene recordar que
las sentencias que ponen fin al procedimiento prejudicial producen efecto de
cosa juzgada y obligan desde el día de su pronunciamiento tanto al órgano jurisdiccional
nacional que formuló la consulta como a los órganos jurisdiccionales de los
demás Estados miembros. Por tanto, la jurisprudencia comunitaria en materias de
política social y Seguridad Social de los trabajadores migrantes obliga por
igual a los Jueces y Tribunales de todos los Estados miembros, lo cual no implica
que también afecte por igual a la legislación y jurisprudencia nacionales. Nótese
que el reciente art. 4 bis de la LOPJ exige a los Jueces y Tribunales españoles
que apliquen el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la
jurisprudencia del TJUE.
De un tiempo a esta parte, la jurisprudencia comunitaria que
interpreta diversas directivas comunitarias en materia de política social está
causando un gran impacto en el sistema
español de relaciones laborales. En las tres últimas décadas (desde 1986),
el legislador español ha tenido que modificar/derogar los preceptos de varias
normas de Derecho del Trabajo para adaptarlas al Derecho de la Unión Europea.
Igualmente, la primacía del Derecho de la Unión ha llevado a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo (TS) a tener que matizar e incluso rectificar en
varias ocasiones su jurisprudencia.
Un caso paradigmático es la sentencia Merino Gómez (Asunto C-342/01), que respondió a una cuestión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Social (JS) núm. 33 de Madrid y supuso el
reconocimiento a una trabajadora del derecho al disfrute de las vacaciones en
periodo distinto al de baja por maternidad cuando ambos coinciden. La sentencia
Merino Gómez inició en 2004 un largo debate
jurisprudencial sobre el solapamiento del periodo vacacional con los periodos
de baja por maternidad o por incapacidad temporal (IT), diferenciando a su vez
según que la IT se hubiera iniciando antes o durante el disfrute de las
vacaciones. Este periplo jurisprudencial, con varias sentencias del Tribunal de
Luxemburgo y del TS en su recorrido, finalizó con la Ley 3/2012, que modificó
el art. 38.3 del ET/1995 (hoy art. 38.3 ET/2015) para incorporar, aunque con
matices, la doctrina jurisprudencial.
El año 2016 ha dejado varias sentencias de la Sala de lo
Social del TS que reflejan el impacto de la jurisprudencia comunitaria en la
española, y quién sabe si también lo tendrá, a medio o largo plazo, en la
legislación española. Los casos son los siguientes:
Retribución de las
vacaciones. Las sentencias Lock (asunto
C-539/12) y Bollacke (asunto C-118/13)
llevaron al TS a rectificar su jurisprudencia a través de las SSTS, Sala
Social, de 8 de junio de 2016 (RC 112/2015 y RC 207/2015), con Voto Particular
incluido en la segunda. La retribución convencional de las vacaciones incluirá
todos los conceptos “ordinarios” (fijos y variables) y tan solo podrá excluir los
“extraordinarios”. Estas sentencias inciden además en un tema tan espinoso como
es el “efecto directo horizontal” (entre particulares) de las directivas
comunitarias.
Despido colectivo.
Las sentencias Wilson (asunto C-80/14),
Rabal Cañas (asunto C-392/13), Lyttle (asunto C-182/13) y Rivera Pujante (asunto C-422/14) llevaron
al TS a “completar” su jurisprudencia a través de la STS, Sala Social, de 17 de
octubre de 2016 (RC 36/2016). En determinados casos, la unidad de referencia que
debe tomarse para el cómputo de los trabajadores afectados por un despido
colectivo no es la empresa, como indica el art. 51.1 del ET, sino el centro de
trabajo, como indica el art. 1.1.a) de la Directiva 1998/59/CE.
Contratos temporales
y de duración determinada (en la Administración Pública): sucesión de
contratos; extinción indemnizada del contrato. Las sentencias Diego Porras (asunto C-596/14), Pérez López (asunto C-16/15) y Martínez Andrés-Castrejena López (asunto
acumulados C-184/15 y C-197/15) las pronunció el Tribunal de Justicia en igual
fecha (14 septiembre 2016), a instancia de órganos jurisdiccionales españoles y
van referidas a la interpretación de la Directiva 1999/70/CE. Las tres
sentencias han causado un gran revuelo, aunque la sentencia Diego Porras ha sido la de mayor impacto
porque afecta al nudo gordiano del régimen jurídico español de los contratos de
trabajo temporales y de duración determinada. La doctrina de la sentencia Diego Porras supone que la extinción del
contrato de interinidad debe ser indemnizada, y además que dicha indemnización
es la propia del despido por casusas objetivas [art. 53.1.b) ET]. El iter jurisprudencial de esta cuestión
solo ha hecho más que comenzar, y todo apunta a que será largo, arduo y
difícil; de hecho, los órganos jurisdiccionales españoles siguen presentando
cuestiones prejudiciales al respecto (Autos del TSJ de Galicia de 2 noviembre
2016, del JS núm. 33 de Madrid de 21 diciembre 2016 y del JS núm. 2 de Tarrasa
de 27 marzo 2017).
Conclusiones:
1. El impacto de
la jurisprudencia comunitaria en el Derecho español del Trabajo y en la
jurisprudencia del TS que lo interpreta es más que evidente.
2. Aunque estamos en el ámbito jurídico y no en el
marinero, el blog Encuentros Laborales, al que gustosamente subo a bordo con
esta colaboración, tiene el propósito, entre otros, de ser un aviso a
navegantes, es decir, de informar periódicamente sobre los cambios (normativos,
jurisprudenciales) y los nuevos derroteros del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. La primacía del Derecho de la Unión Europea y el referido
impacto de la jurisprudencia comunitaria parecen un aviso a navegantes:
¿anuncian un cambio de rumbo en el sistema español de relaciones laborales?
soplan nuevos vientos, así que habrá que hacerse con las cartas de navegación,
un astrolabio para fijar la posición y una brújula para marcar bien el rumbo.
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