lunes, 23 de enero de 2017

§ 4. Legislación líquida y nuevas reformas laborales.

LEGISLACIÓN LÍQUIDA Y NUEVAS REFORMAS LABORALES
José Luján Alcaraz

Posiblemente la aportación fundamental de ZYGMUNT BAUMAN, el recientemente fallecido sociólogo polaco, ha sido su certera comprensión de la fase actual de la historia de la humanidad que él entendía marcada por la desaparición de las realidades sólidas sobre las que habían progresado las generaciones precedentes. Todo lo que era sólido —por decirlo con el muy baumaniano título del ensayo de MUÑOZ MOLINA (Seix Barral, 2013)— se ha desvanecido. Ahora vivimos instalados en la “modernidad líquida” [BAUMAN, Z., Liquid modernity (2000). Edición en español de Fondo de Cultura Económica, 2003]. Un mundo individualista y precario, dominado por la instantaneidad (“mentalidad a corto plazo”) y el consumismo (la  “estética del consumo” reemplaza a la vieja ética del trabajo). Un mundo en el que los relatos, las creencias y los valores que habían orientado el curso de la historia desde el final de la Segunda Guerra Mundial se han relativizado y disuelto.

“Sociedad líquida”, “vida líquida”, “tiempo líquido”, “amor líquido”, “arte líquido” o “miedo líquido” son especies o tópicos de esta particular representación del mundo que BAUMAN analizó a lo largo de su carrera. Curiosamente, sin embargo, no parece que manejara la categoría de “legislación líquida”, aunque desde luego pudo haberlo hecho para connotar la producción normativa típica de su “modernidad líquida”.

En todo caso, la expresión se emplea en España, por ejemplo, para calificar críticamente las repetidas modificaciones del Código Penal cuya finalidad es meramente simbólica (VILAPLANA RUIZ, J., “Legislación líquida”, Diario La Ley, núm. 7980, 2012). Y el mismo rótulo podría utilizarse para caracterizar —y denunciar— las formas con que el legislador suele intervenir en una parcela de las relaciones humanas tan sensible a las transformaciones características de la modernidad líquida como las relaciones de trabajo y de protección social [sobre éstas, véase especialmente el capítulo IV de Modernidad líquida. Asimismo, es muy recomendable el acercamiento a estas cuestiones que BAUMAN lleva a cabo en Trabajo, consumismos y nuevos pobres (1998). Edición en español de Gedisa, Barcelona, 2000].


Frente a una “legislación social líquida”, resultado de inagotables intervenciones normativas “a ensayo y error” que se suceden sin fin desde hace más de treinta años, puede y debe defenderse otra manera de legislar. Además del respeto a la técnica legislativa y a la naturaleza de las instituciones, es preciso que la evaluación de las reformas anteriores sea punto de partida inexcusable de las siguientes. Y es necesario insistir en el valor del “diálogo social” y devolver al debate parlamentario el protagonismo cedido a la legislación de urgencia. Pero, sobre todo, y en relación con esto último, es imperativo que los objetivos de cualquier nueva reforma se identifiquen y concreten por referencia a un modelo de relaciones laborales posible. Un modelo que debe ser construido teniendo en cuenta el hecho de que vivimos en un mundo global que se adentra a toda velocidad hacia otra revolución industrial, pero sin desconocer que las normas jurídicas que le dan forma han de incorporar valores socialmente asumidos y expresados democráticamente. Lo que se pide no es tarea sencilla. La modernidad líquida también se caracteriza, como repetidamente ha explicado BAUMAN —últimamente en Estado de Crisis, con C. Bordoni (Paidós, 2016)— por la separación entre el poder y la política. Pero que sea difícil, no significa que sea imposible. O que los ciudadanos no debamos exigirlo.

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