EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE UNA TRABAJADORA EXTRANJERA POR LA NO RENOVACIÓN DE SU PERMISO
DE TRABAJO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Quintanilla Navarro, Raquel
Yolanda.
Una de las primeras noticias
jurídico-laborales que nos ha deparado el año 2017 ha sido la Sentencia que
vamos a comentar en el presente blog. En concreto, se trata de la Sentencia de la Sala 4ª, de lo Social, del
Tribunal Supremo, de fecha 16 de noviembre de 2016, número de recurso 1341/2015 (JUR 2016, 272191), cuya
ponente es la magistrada María Lourdes Arastey Sahun. Esta Sentencia ha sido dictada
para resolver el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto
por una empresa de Limpieza, que cesó a una trabajadora extranjera
extracomunitaria, por la no renovación de su permiso de trabajo. Dicho recurso
se interpone contra la Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, de 30 de
enero de 2015, que consideró despido improcedente el cese llevado a cabo por la
empresa. La forma jurídica de finalización de la relación laboral cuando al
trabajador extranjero no se le renueva su permiso de trabajo es una cuestión no
exenta de posiciones doctrinales y pronunciamientos judiciales contrapuestos.
Como hechos a destacar, la
trabajadora llevaba prestando servicios para la empresa desde hacía ocho años. Sin
embargo, su permiso de trabajo caducó y la Administración pública denegó la
renovación del mismo. La empresa notificó a la trabajadora su cese, el 29 de
noviembre de 2013, basándose en el art. 49.1.b) ET, porque había perdido su
permiso de residencia y de trabajo, lo cual resultaba requisito esencial para
la validez y eficacia de su contrato, al ser ciudadana de un país no
perteneciente a la Unión Europea.
Para el Tribunal Supremo no
resulta conforme a Derecho utilizar el art. 49.1.b) ET para justificar el cese
de la trabajadora, puesto que dicho precepto se refiere a que el contrato de
trabajo se extinguirá “por las causas consignadas válidamente en el contrato”. En
el presente caso, la no renovación del permiso de trabajo no es una causa de
extinción prevista, ni expresamente, ni implícitamente, como condición
resolutoria del contrato de la trabajadora con la empresa de Limpieza.
Los razonamientos jurídicos
aplicados por el Tribunal Supremo en este caso, son los siguientes:
1. El art. 49.1.b) ET sólo
permite que las partes del contrato de trabajo puedan pactar causas de
resolución del contrato distintas a las previstas por la ley. Pero la pérdida
de la autorización para trabajar en España es una causa legal, que imposibilita la continuación del contrato de
trabajo del extranjero. Por tanto, en este caso el contrato se extingue por la
concurrencia de una causa legal, no de una causa distinta a las previstas por
la ley.
2. Resultaría cláusula abusiva
aquélla que descansara en una circunstancia sobrevenida atinente a la propia
capacidad negocial de la trabajadora, como la no renovación del permiso mencionado,
“sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del
trabajador” (FJ 5º).
3. No obstante, el hecho
sobrevenido de una circunstancia relativa a la propia capacidad negocial de la
trabajadora puede encuadrarse en el art. 49.1.l) ET, sobre extinción del
contrato “por causas objetivas
legalmente procedentes” (causas similares a las previstas en el art. 52 ET).
4. La carencia de autorización,
denegación o no renovación del permiso no
invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador
extranjero (art. 36.5 LO 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social).
Tampoco impide obtener “las
prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios
internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran
corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación” (art. 36.5 LO
2/2009 anteriormente citada).
5. Por todo lo anterior, la
Sala 4ª del Tribunal Supremo concluye, como lo había hecho en las SSTS de 21 de
junio de 2011 (RJ 2011, 5942) y de 17 de
septiembre de 2013 (JUR 2013, 323269), que la extinción del contrato de la
trabajadora extranjera extracomunitaria ha de ser tratada como un despido improcedente.
Por último, dada la
imposibilidad de readmisión, ante la situación irregular en la que se encuentra
la trabajadora, el Tribunal Supremo impone directamente la condena a la empresa
al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.
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