lunes, 16 de enero de 2017

§ 3. Extinción del contrato de una trabajadora extranjera por la no renovación de su permiso de trabajo: Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE UNA TRABAJADORA EXTRANJERA POR LA NO RENOVACIÓN DE SU PERMISO DE TRABAJO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Quintanilla Navarro, Raquel Yolanda.

Una de las primeras noticias jurídico-laborales que nos ha deparado el año 2017 ha sido la Sentencia que vamos a comentar en el presente blog. En concreto, se trata de la Sentencia de la Sala 4ª, de lo Social, del Tribunal Supremo, de fecha 16 de noviembre de 2016, número de  recurso 1341/2015 (JUR 2016, 272191), cuya ponente es la magistrada María Lourdes Arastey Sahun. Esta Sentencia ha sido dictada para resolver el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por una empresa de Limpieza, que cesó a una trabajadora extranjera extracomunitaria, por la no renovación de su permiso de trabajo. Dicho recurso se interpone contra la Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, de 30 de enero de 2015, que consideró despido improcedente el cese llevado a cabo por la empresa. La forma jurídica de finalización de la relación laboral cuando al trabajador extranjero no se le renueva su permiso de trabajo es una cuestión no exenta de posiciones doctrinales y pronunciamientos judiciales contrapuestos.
Como hechos a destacar, la trabajadora llevaba prestando servicios para la empresa desde hacía ocho años. Sin embargo, su permiso de trabajo caducó y la Administración pública denegó la renovación del mismo. La empresa notificó a la trabajadora su cese, el 29 de noviembre de 2013, basándose en el art. 49.1.b) ET, porque había perdido su permiso de residencia y de trabajo, lo cual resultaba requisito esencial para la validez y eficacia de su contrato, al ser ciudadana de un país no perteneciente a la Unión Europea.
Para el Tribunal Supremo no resulta conforme a Derecho utilizar el art. 49.1.b) ET para justificar el cese de la trabajadora, puesto que dicho precepto se refiere a que el contrato de trabajo se extinguirá “por las causas consignadas válidamente en el contrato”. En el presente caso, la no renovación del permiso de trabajo no es una causa de extinción prevista, ni expresamente, ni implícitamente, como condición resolutoria del contrato de la trabajadora con la empresa de Limpieza.
Los razonamientos jurídicos aplicados por el Tribunal Supremo en este caso, son los siguientes:
     1. El art. 49.1.b) ET sólo permite que las partes del contrato de trabajo puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a las previstas por la ley. Pero la pérdida de la autorización para trabajar en España es una causa legal, que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Por tanto, en este caso el contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal, no de una causa distinta a las previstas por la ley.
     2. Resultaría cláusula abusiva aquélla que descansara en una circunstancia sobrevenida atinente a la propia capacidad negocial de la trabajadora, como la no renovación del permiso mencionado, “sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador” (FJ 5º).
     3. No obstante, el hecho sobrevenido de una circunstancia relativa a la propia capacidad negocial de la trabajadora puede encuadrarse en el art. 49.1.l) ET, sobre extinción del contrato “por causas objetivas legalmente procedentes” (causas similares a las previstas en el art. 52 ET).
     4. La carencia de autorización, denegación o no renovación del permiso no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (art. 36.5 LO 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Tampoco impide obtener “las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación” (art. 36.5 LO 2/2009 anteriormente citada).
     5. Por todo lo anterior, la Sala 4ª del Tribunal Supremo concluye, como lo había hecho en las SSTS de 21 de junio de 2011 (RJ 2011, 5942)  y de 17 de septiembre de 2013 (JUR 2013, 323269), que la extinción del contrato de la trabajadora extranjera extracomunitaria ha de ser tratada como un despido improcedente.

Por último, dada la imposibilidad de readmisión, ante la situación irregular en la que se encuentra la trabajadora, el Tribunal Supremo impone directamente la condena a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.

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