lunes, 9 de enero de 2017

§ 2. ¿Hay representación de los trabajadores en mi empresa?

§ 2. ¿Hay representación de los trabajadores en mi empresa?
Carlos Cid Babarro
Pareciera sencillo, a cada cual en su ámbito de trabajo, dar respuesta a la pregunta que encabeza estas líneas. Desde luego, la contestación positiva basada en el conocimiento directo de la realizad de la empresa no presenta complicaciones. Pero ¡ojo! con la respuesta negativa. En tal caso me atrevería a preguntar nuevamente ¿tiene usted la completa seguridad? Este interrogante puede ser zanjado de un modo rápido, poco reflexivo y ello pudiera conllevar cierta inseguridad, si la única base para la contestación viene dada por la sensación diaria de la inexistencia de actividad sindical o representativa en el centro de trabajo. Sin embargo, conviene ser cauto y revisar los documentos, para no toparse con una situación como la que aquí se comenta, sobre la que se ha pronunciado el juzgado de lo social 20 de Madrid y el TSJ de la misma capital. La situación viene aderezada con los siguientes ingredientes, expuestos en modo telegráfico:
-       En primer lugar se llevó a cabo un proceso de elecciones sindicales, celebrado a finales de los años 90, sin continuidad posterior.
-       En el año 2010 se tramita un ERTE en la empresa a cuyo efecto se consideró que no existía representación de los trabajadores, siendo elegida una representación “ad hoc” mediante la correspondiente votación de todos los trabajadores.
-       Dos años después se produjo un nuevo proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo y despidos objetivos. Para su tramitación se acude de nuevo a la elección de una representación “ad hoc”.
-       En el proceso de despidos objetivos citado fueron despedidos dos trabajadores que en su día habían sido miembros del comité de empresa de los años 90. Ambos participaron en la elección de representaciones “ad hoc”, tanto en el proceso de ERTE como de despidos objetivos dos años después, no alegando su condición de representantes de los trabajadores en ningún momento.
-       Uno de los trabajadores referidos presenta demanda por considerar vulnerado su derecho a la prioridad de permanencia en la empresa, basada en su condición de representante de los trabajadores.
La polémica está servida. El Juzgado de lo Social 20 de Madrid declaró el despido procedente, considerando que las funciones de representación no se habían efectuado, al menos desde el año 2010. Sin embargo el TSJ de Madrid, estimó que no se había producido ninguna causa válida para considerar decaída la condición de representante de los trabajadores del actor y valora su despido como improcedente, condenando a la empresa, a elección del trabajador, a la indemnización o readmisión del mismo.


La lección extraída es sencilla: si el lector se hace cargo de la gestión de una empresa y considera que la misma no tiene representación de los trabajadores, porque no existe actividad sindical alguna, permanezca atento. Si los integrantes de los antiguos comités o delegado de personal, en su caso, siguen en la plantilla, debe buscar con urgencia dos posibles documentos: la dimisión de cada uno de los antiguos elegidos, renunciando a su condición de representante o el acta mediante la cual son revocadas sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.3 segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.

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