lunes, 23 de octubre de 2017

§ 43. Sobre la proyectada Agencia Catalana de la Seguridad Social.

Francisco Javier Hierro Hierro.

    Al igual que al comienzo de los años de la crisis económica vivida en España hace algún tiempo (y que todavía sigue dando sus coletazos) se introdujeron en las conversaciones diarias de todos los ciudadanos términos que hasta aquel momento eran en su mayoría desconocidos o, al menos, no recursos frecuentes en las tertulias y diálogos entre familiares o amigos (prima de riesgo, el miedo a ser intervenidos por la Unión Europea, los hombres de negro…); hoy son otros vocablos los que ocupan día tras día las portadas de los medios de comunicación impresos, abren titulares en los digitales y copan las tertulias en los platós televisivos y radiofónicos, así como las charlas que cualquiera de nosotros podamos llevar a cabo en nuestro entorno más próximo (el “proceso”, la “DUI”, el artículo 155…).
   Esta situación, extremadamente compleja, tendrá incidencia (más o menos directa) en todo y en todos. Sus resultados finales están todavía lejos de adivinarse, los síes pero noes no dejan atisbar una solución pronta a la situación creada y mucho menos de que esta sea dialogada. Sus consecuencias, en muchos casos, serán irreparables.
       Sin ánimo de contribuir al ya enaltecido debate, con la presente entrada se quiere dejar simple manifestación de cómo esa pretendida realidad a la que algunos quieren llegar se articularía en el campo de la protección social.
Se presenta ahora un pequeño extracto del documento “La Seguridad Social Catalana” (el acceso a este informe se puede realizar a través del siguiente enlace http://presidencia.gencat.cat/web/.content/ambits_actuacio/consells_assessors/catn/informes/inf_15_castella.pdf).
     En este se analizan las estrategias y las medidas que un eventual Estado catalán tendría que adoptar con el fin de disponer, desde el primer momento de su creación, de un sistema de Seguridad Social capaz de realizar las funciones propias de esta institución básica del estado del bienestar.
      Los objetivos básicos:
-           - Que los ciudadanos de Cataluña vean garantizada la percepción de las pensiones y otras prestaciones de Seguridad Social que tengan reconocidas en las mismas condiciones que hasta ahora.
-          - Que los ciudadanos de Cataluña tengan la certeza de que podrán acceder en el futuro a prestaciones de Seguridad Social de la misma calidad, como mínimo, que las que hasta ahora podían legítimamente confiar en disfrutar.
-      - Que los ciudadanos de otros países que hayan trabajado algún tiempo en Cataluña o que quieran hacerlo en el futuro confíen en que serán tratados igual que ahora en relación con sus posibles derechos en materia de Seguridad Social y que, en todo caso, se respetará escrupulosamente la normativa de coordinación europea e internacional.
    Sus principios:
-     De continuidad del sistema de Seguridad Social existente. En la práctica, no proponer para el momento de transición ningún cambio significativo en los elementos básicos de un programa de protección social: ni en el campo de aplicación subjetivo, ni en la cobertura objetiva de contingencias, ni en el esfuerzo contributivo, ni en la intensidad protectora.
     Esta continuidad supone que habrá que hacer una remisión provisional mutatis mutandis en el redactado de las normas relativas a la Seguridad Social que actualmente se aplican en Cataluña.
-         De mejora del sistema de Seguridad Social existente de acuerdo con los estándares internacionales y europeos. A medio plazo se buscaría seguir una estrategia de extensión de la Seguridad Social de cara a acercarse progresivamente a los objetivos de cobertura universal de la población (dimensión horizontal) y a niveles más elevados y completos de protección en los diversos riesgos sociales (dimensión vertical). La dimensión horizontal perseguiría la incorporación a un nivel mínimo de protección de aquellos sectores que todavía hoy quedan excluidos. La dimensión vertical buscaría la expansión de la Seguridad Social llenando lagunas de protección existentes, previniendo las situaciones de necesidad que tienen una gran amplitud (riesgo de pobreza, desempleo de larga duración o la dependencia).
Las funciones y estructura:
-        Órganos: Agencia Catalana de Seguridad Social.
-        Funciones.
     A. Prestacional. 1ª Etapa. Las competencias sobre las prestaciones de protección social propias o transferidas por el Estado que actualmente gestionan diversos departamentos (Bienestar Social y Familia, Empresa y Ocupación, Salud), añadiendo las prestaciones o mejoras que eventualmente se decidiera incorporar. 2ª Etapa. Incorporación de las competencias que actualmente son ejercidas por organismos españoles.
   B. Recaudatoria. Recaudadora de los recursos económicos de la Seguridad Social. No obstante, se plantea como un tema a decidir si es oportuno o no unificar la gestión de la recaudación de tributos y de cotizaciones (que no dejan de ser un tributo, sólo que afectado a una finalidad) en la Agencia Tributaria Catalana.
        C. De diseño y gestión financiera y actuarial.
        D. De gestión del fondo de reserva.
     E. De administración de los recursos humanos y los sistemas tecnológicos.
      Otro de los quid, la asunción del déficit.
     Escenario A. En el caso de un proceso de independencia pactado, en el reparto de activos y pasivos, una parte del fondo de reserva es reclamado por Cataluña. La proporción que correspondería a esta Comunidad Autónoma dependería de la negociación, pero ellos consideran correcto estimar que se tiene que atribuir a Cataluña la parte del fondo de reserva que se dotó con los superávits de la Seguridad Social en su territorio.
   Escenario B. Proceso de independencia no pactado, Cataluña tendría que cubrir el déficit con los presupuestos ordinarios de su hacienda.

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