lunes, 27 de febrero de 2017

§ 9. El empresario ya puede entregar el recibo de salarios en formato digital

§ 9. El empresario ya puede entregar el recibo de salarios en formato digital
Eva Mas García

En la era de las telecomunicaciones y de internet, los avances tecnológicos han permitido que esta sociedad en la que vivimos vaya modificando sus costumbres, no sólo a la hora de comunicarse sino también en el campo jurídico y administrativo, compra-ventas online, comunicación con las distintas Administraciones Públicas, etc…

Parece imposible pensar que todavía hoy se esté discutiendo sobre la forma de entrega del recibo de salarios a los trabajadores. ¿Se ha de hacer en formato papel “como toda la vida”, o ya es posible su envío y comunicación por medios electrónicos?.

Mucho se ha hablado de este tema cada vez que se han pronunciado los tribunales, si bien ellos mismos no se han puesto de acuerdo con esta cuestión, incluso el Tribunal Supremo ha dictado resoluciones distintas, hasta que el pasado mes de diciembre y en casación para la unificación de doctrina zanjó el asunto, por lo menos, de momento.

Antes de comentar este último pronunciamiento del Supremo es conveniente realizar un breve comentario a alguna de las sentencias dictadas con anterioridad en casos similares:
1.- En el mes de junio de 2011 siendo ponente el magistrado Desdentado Bonete, el TS dictó sentencia en la cual reconocía que la decisión empresarial de sustituir el formato en papel del recibo de salarios por uno digital se ajustaba a lo dispuesto en el art. 29.1 ET en relación con la Orden 27 de diciembre de 1994. Esta decisión se ajustaba a derecho por cuanto la Administración empleadora adoptó una serie de medidas tendentes a facilitar a sus empleados el acceso al recibo e imprimirlo, siendo dicho recibo online igual al que se entregaba en papel. Del mismo modo posibilitaba su entrega en papel a aquellos empleados que no tenían acceso a un ordenador.

2.- Seis meses más tarde, el mismo Tribunal y ante la misma decisión unilateral de la empresa que en el caso anterior, consideró sin embargo que la empresa debía de entregar el recibo de salarios en formato papel. Este supuesto analiza la misma normativa que el caso anterior si bien fundamenta su negativa en el hecho de que la empresa no podía adoptar esa decisión unilateralmente en base a que la entrega del recibo es una obligación de hacer (art. 1166 Código civil), no habiendo introducido el convenio colectivo ninguna modificación respecto de la forma de entrega del recibo de salario.

3.- Por último nos encontramos con una sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 2015. El tribunal declara nula la decisión empresarial de no entregar a los trabajadores en soporte papel los recibos salariales por entender que éste deber de entrega constituye una obligación de hacer que no puede sustituirse unilateralmente. Por otro lado, se abre la vía a esta posible sustitución siempre que la empresa facilite a sus trabajadores los medios para poder acceder e imprimir dichos recibos, y siempre y cuando no suponga carga alguna para el trabajador.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2016 núm. 1023/2016 dictada como consecuencia de un procedimiento de conflicto colectivo viene a rectificar su doctrina de diciembre de 2011, concluyendo ajustado a derecho la posibilidad de entrega de las nóminas a los trabajadores a través de soporte informático.

Los antecedentes de esta sentencia nos sitúan ante una demanda en materia de conflicto colectivo interpuesto por varios sindicatos, en la cual se trata de resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina de los trabajadores en formato papel a entregarla en soporte informático.

En todas las instancias del procedimiento se alega por parte de los demandantes la infracción del artículo 29.1 ET referido al salario, así como de la Orden 27 diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 29 ET recoge la obligación de entrega del recibo de salarios que se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto que por convenio colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se apruebe otro modelo. Por otro lado la Orden 27 diciembre 1994, modificada por la Orden 6 noviembre 2014 recoge el modelo al que se refiere el artículo 29.1 ET.

Como se reconoce en la sentencia, del tenor literal de las normas examinadas no se deduce en ningún momento la exigencia de un formato determinado en orden a la entrega de las nóminas a los trabajadores, sino la exigencia del empresario de entregar junto con el salario dicho recibo de salarios en un determinado modelo establecido normativamente, con las excepciones que se recogen en el ET.

Del mismo modo se reconoce por parte del Tribunal que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que no es otra que la de garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la transparencia en el conocimiento de los distintos conceptos que conforman la liquidación.  

El Tribunal concluye la necesidad de rectificación de la doctrina contenida en la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2011 por entender, según sus propias palabras, que desde dicho fallo ha transcurrido mucho tiempo en el que se ha generalizado la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel tanto en el ámbito privado como por la Administración Pública, para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, etc. El segundo motivo de rectificación de la doctrina se traduce en la facilidad y accesibilidad que proporciona la empresa a los trabajadores en orden a obtener su recibo de salarios.

Con esta última sentencia del Supremo se posibilita a las empresas a que puedan sustituir la entrega del recibo de salarios por medios electrónicos siempre y cuando ponga los medios necesarios para el acceso e impresión del mismo en papel si el trabajador quiere tener el recibo en dicho formato.


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