§ 9. El empresario ya puede
entregar el recibo de salarios en formato digital
Eva
Mas García
En
la era de las telecomunicaciones y de internet, los avances tecnológicos han
permitido que esta sociedad en la que vivimos vaya modificando sus costumbres,
no sólo a la hora de comunicarse sino también en el campo jurídico y
administrativo, compra-ventas online, comunicación con las distintas
Administraciones Públicas, etc…
Parece
imposible pensar que todavía hoy se esté discutiendo sobre la forma de entrega del
recibo de salarios a los trabajadores. ¿Se ha de hacer en formato papel “como
toda la vida”, o ya es posible su envío y comunicación por medios
electrónicos?.
Mucho
se ha hablado de este tema cada vez que se han pronunciado los tribunales, si
bien ellos mismos no se han puesto de acuerdo con esta cuestión, incluso el
Tribunal Supremo ha dictado resoluciones distintas, hasta que el pasado mes de
diciembre y en casación para la unificación de doctrina zanjó el asunto, por lo
menos, de momento.
Antes
de comentar este último pronunciamiento del Supremo es conveniente realizar un
breve comentario a alguna de las sentencias dictadas con anterioridad en casos
similares:
1.-
En el mes de junio de 2011 siendo ponente el magistrado Desdentado Bonete, el
TS dictó sentencia en la cual reconocía que la decisión empresarial de
sustituir el formato en papel del recibo de salarios por uno digital se
ajustaba a lo dispuesto en el art. 29.1 ET en relación con la Orden 27 de
diciembre de 1994. Esta decisión se ajustaba a derecho por cuanto la
Administración empleadora adoptó una serie de medidas tendentes a facilitar a
sus empleados el acceso al recibo e imprimirlo, siendo dicho recibo online
igual al que se entregaba en papel. Del mismo modo posibilitaba su entrega en
papel a aquellos empleados que no tenían acceso a un ordenador.
2.-
Seis meses más tarde, el mismo Tribunal y ante la misma decisión unilateral de
la empresa que en el caso anterior, consideró sin embargo que la empresa debía
de entregar el recibo de salarios en formato papel. Este supuesto analiza la
misma normativa que el caso anterior si bien fundamenta su negativa en el hecho
de que la empresa no podía adoptar esa decisión unilateralmente en base a que
la entrega del recibo es una obligación de hacer (art. 1166 Código civil), no
habiendo introducido el convenio colectivo ninguna modificación respecto de la
forma de entrega del recibo de salario.
3.-
Por último nos encontramos con una sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de
abril de 2015. El tribunal declara nula la decisión empresarial de no entregar
a los trabajadores en soporte papel los recibos salariales por entender que
éste deber de entrega constituye una obligación de hacer que no puede
sustituirse unilateralmente. Por otro lado, se abre la vía a esta posible
sustitución siempre que la empresa facilite a sus trabajadores los medios para
poder acceder e imprimir dichos recibos, y siempre y cuando no suponga carga
alguna para el trabajador.
La
sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2016 núm. 1023/2016
dictada como consecuencia de un procedimiento de conflicto colectivo viene a
rectificar su doctrina de diciembre de 2011, concluyendo ajustado a derecho la
posibilidad de entrega de las nóminas a los trabajadores a través de soporte
informático.
Los
antecedentes de esta sentencia nos sitúan ante una demanda en materia de
conflicto colectivo interpuesto por varios sindicatos, en la cual se trata de
resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la
entrega de la nómina de los trabajadores en formato papel a entregarla en
soporte informático.
En
todas las instancias del procedimiento se alega por parte de los demandantes la
infracción del artículo 29.1 ET referido al salario, así como de la Orden 27
diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de
salarios.
El
párrafo tercero del apartado 1 del artículo 29 ET recoge la obligación de
entrega del recibo de salarios que se ajustará al modelo que apruebe el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto que por convenio colectivo
por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se apruebe otro
modelo. Por otro lado la Orden 27 diciembre 1994, modificada por la Orden 6 noviembre
2014 recoge el modelo al que se refiere el artículo 29.1 ET.
Como
se reconoce en la sentencia, del tenor literal de las normas examinadas no se
deduce en ningún momento la exigencia de un formato determinado en orden a la
entrega de las nóminas a los trabajadores, sino la exigencia del empresario de
entregar junto con el salario dicho recibo de salarios en un determinado modelo
establecido normativamente, con las excepciones que se recogen en el ET.
Del
mismo modo se reconoce por parte del Tribunal que la entrega del recibo en
soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia
del recibo de salarios que no es otra que la de garantizar la constancia de la
percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la transparencia en
el conocimiento de los distintos conceptos que conforman la liquidación.
El
Tribunal concluye la necesidad de rectificación de la doctrina contenida en la
sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2011 por
entender, según sus propias palabras, que desde dicho fallo ha transcurrido
mucho tiempo en el que se ha generalizado la utilización del soporte
informático en lugar del soporte papel tanto en el ámbito privado como por la
Administración Pública, para almacenar y comunicar datos, documentos,
decisiones, etc. El segundo motivo de rectificación de la doctrina se traduce
en la facilidad y accesibilidad que proporciona la empresa a los trabajadores
en orden a obtener su recibo de salarios.
Con
esta última sentencia del Supremo se posibilita a las empresas a que puedan
sustituir la entrega del recibo de salarios por medios electrónicos siempre y
cuando ponga los medios necesarios para el acceso e impresión del mismo en
papel si el trabajador quiere tener el recibo en dicho formato.
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