EL INFORME DE LOS EXPERTOS Y EL CASO DE DIEGO PORRAS.
Carmen Sánchez Trigueros
Las SSTJUE de 14 de septiembre de 2016.- El 14/9/16 la Sala Décima del Tribunal dicta tres importantes sentencias sobre empleo público en España:
·
La recaída en los asuntos C-184/15 (Florentina Martínez Andrés contra el
Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Juan
Carlos Castrejana López contra Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz). Exige que
haya una figura semejante a la del indefinido no fijo para contrarrestar los
abusos en el campo del empleo administrativo.
·
La del asunto C-16/15 (María Elena Pérez López contra
el Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid). Cuestiona la
contratación temporal encadenada para cubrir un puesto permanente.
·
La decisora del C-596/14 (Ana de Diego Porras contra Ministerio de Defensa). Censura que el
ET deniegue indemnización a la interina que ha prestado servicios durante un
número relevante de años y aprecia vulneración de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la
UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Doctrina básica del
caso De Diego Porras.- Considera
comparable el régimen indemnizatorio de los trabajadores temporales cuya
vinculación finaliza por término del plazo convenido con el de los fijos cuyo
contrato se extingue por causa objetiva. A partir de ese contraste (ninguna
indemnización para la interina que deja de serlo por incorporarse la persona
titular del puesto de trabajo; veinte días por año, con un máximo de doce
meses, para los despedidos por causas objetivas) advierte que la validez de un
trato tan dispar solo puede ampararse si existiera una justificación objetiva.
Puesto que ni la naturaleza temporal de la relación laboral
ni la regulación legal pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas,
habría que buscar otras. Descarta que se haya aportado alguna válida pues la
previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad no se basa en criterios
objetivos y transparentes. Además la interinidad puede perpetuarse (más de diez
años en el caso) y eso es contradictorio con que sí se indemnice la terminación
de otras contrataciones temporales.
La STSJ Madrid 5 octubre 2016 (rec 246/2014).- A partir de la doctrina de Luxemburgo, el
tribunal que había planteado la cuestión dicta su sentencia y entiende: a) Que
la terminación de un contrato de interinidad por reincorporación del titular
constituye un despido objetivo. b) Que el despido objetivo en tal caso debe
calificarse como procedente. c) Que debe excusarse el incumplimiento de las
formalidades propias de tal despido “dados los términos de la norma nacional”.
El debate judicial.- Las
consecuencias de la STJUE van mucho más allá del caso que las generó e
inmediatamente se aprecia la disparidad de criterios acerca de su alcance. A
título ejemplificativo:
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La STSJ País Vasco 1962/2016 de 18 octubre extiende la indemnización de veinte días a los
contratos para obra o servicio determinado, pero rechaza que estemos ante un
despido objetivo.
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La STSJ
País Vasco 1872/2016 de 18 octubre considera que la doctrina también se aplica
a las empresas del sector privado, por enlazar con la Carta de Derechos
Fundamentales de la UE.
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La STSJ
Andalucía (Málaga) 1798/2016 de 16 noviembre descarta el efecto directo de la
Directiva (salvo para empresas públicas), considera inviable una interpretación
conforme del ET y remite a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
la reclamación del diferencial entre lo que reconoce el ET y los veinte días.
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El Auto
Galicia de 2 noviembre 2016 (rec 2279/2016) formula cuestión prejudicial,
repregunta sobre la identidad de lo comparado (terminación versus despido),
admisibilidad del trato diverso y entronque con los derechos fundamentales.
El Diálogo Social.- Ante
la magnitud del problema interpretativo suscitado (potencialmente afecta a los
18 millones de contratos temporales celebrados en los doce meses anteriores),
el 17 de octubre Gobierno y agentes sociales acuerdan constituir una Mesa de
Trabajo sobre el tema, al tiempo que encargan la elaboración de un Informe a un
Grupo de Expertos designados por las tres partes.
El Informe de los
Expertos.- Bajo la presidencia del Dr. Montoya Melgar, las personas
designadas por Gobierno, CCOO, UGT CEOE y CEPYME, han elaborado su Informe,
entregado el 10 de febrero de 2017. Circunscrito a los efectos de la STJUE
sobre los contratos de interinidad:
·
Rechaza el “contrato único” y apuesta por
mantener la contratación de duración determinada.
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Propone revisar el contrato de interinidad,
especialmente en el sector público, asignándole una indemnización terminal
similar a la de los demás temporales.
·
Propone establecer una duración máxima a la
interinidad, superada la cual haya de acudirse al despido objetivo.
·
Critica la STJUE por sus ambigüedades,
incorrecciones e imprecisión.
·
Propone retrasar las reformas normativas
adicionales a la emisión de sus criterios por parte del Tribunal Supremo o del
propio TJUE.
La situación actual.-
La STJUE elabora su doctrina confundiendo conceptos (despido por causas
objetivas y trabajo temporalmente acotado por condiciones objetivas), omitiendo preceptos clave del
Derecho español (el art. 15.6 ET, la regulación del RD 2720/1998), sugiriendo
que todo contrato temporal podría compararse con un despido objetivo cuando
llega su fin, invocando la existencia de un principio de Derecho Social de la
UE, silenciando la relevancia de que aparezca como empleador el Ministerio de
Defensa, prescindiendo de la finalidad que posee la indemnización del art.
49.1.c).
Los interrogantes propiciados por el caso son tales que
resulta muy comprensible el criterio del Auto del TSJ gallego, replanteando al
Tribunal eurocomunitario diversos extremos; parece que varios Juzgados de lo
Social han optado por seguir el mismo camino.
Las múltiples dudas que sobre el alcance real de esa
doctrina, como es lógico, difícilmente pueden resolverse en el seno del Diálogo
Social. Cosa diversa es que sea posible (y muy deseable) una revisión del marco
normativo para abordar las disfunciones que el actual presenta. Mientras eso
llega, sería excelente noticia que en la realidad se atendiese a la llamada de
los Expertos de cara a evitar los abusos en las contrataciones temporales,
porque el actual diseño normativo (pese a sus imperfecciones) no parece el
principal culpable de las insoportables tasas de precariedad que padecemos.
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