lunes, 13 de febrero de 2017

§ 7. El Informe de los expertos y el caso De Diego Porras

EL INFORME DE LOS EXPERTOS Y EL CASO DE DIEGO PORRAS.

Carmen Sánchez Trigueros


Las SSTJUE de 14 de septiembre de 2016.- El 14/9/16 la Sala Décima del Tribunal dicta tres importantes sentencias sobre empleo público en España:

·      La recaída en los asuntos C-184/15 (Florentina Martínez Andrés contra el Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Juan Carlos Castrejana López contra Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz). Exige que haya una figura semejante a la del indefinido no fijo para contrarrestar los abusos en el campo del empleo administrativo.
·      La del asunto C-16/15 (María Elena Pérez López contra el Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid). Cuestiona la contratación temporal encadenada para cubrir un puesto permanente.
·      La decisora del C-596/14 (Ana de Diego Porras contra Ministerio de Defensa). Censura que el ET deniegue indemnización a la interina que ha prestado servicios durante un número relevante de años y aprecia vulneración de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Doctrina básica del caso De Diego Porras.- Considera comparable el régimen indemnizatorio de los trabajadores temporales cuya vinculación finaliza por término del plazo convenido con el de los fijos cuyo contrato se extingue por causa objetiva. A partir de ese contraste (ninguna indemnización para la interina que deja de serlo por incorporarse la persona titular del puesto de trabajo; veinte días por año, con un máximo de doce meses, para los despedidos por causas objetivas) advierte que la validez de un trato tan dispar solo puede ampararse si existiera una justificación objetiva.
Puesto que ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la regulación legal pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas, habría que buscar otras. Descarta que se haya aportado alguna válida pues la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad no se basa en criterios objetivos y transparentes. Además la interinidad puede perpetuarse (más de diez años en el caso) y eso es contradictorio con que sí se indemnice la terminación de otras contrataciones temporales.
La STSJ Madrid 5 octubre 2016 (rec 246/2014).- A partir de la doctrina de Luxemburgo, el tribunal que había planteado la cuestión dicta su sentencia y entiende: a) Que la terminación de un contrato de interinidad por reincorporación del titular constituye un despido objetivo. b) Que el despido objetivo en tal caso debe calificarse como procedente. c) Que debe excusarse el incumplimiento de las formalidades propias de tal despido “dados los términos de la norma nacional”.
El debate judicial.- Las consecuencias de la STJUE van mucho más allá del caso que las generó e inmediatamente se aprecia la disparidad de criterios acerca de su alcance. A título ejemplificativo:
·      La STSJ País Vasco 1962/2016 de 18 octubre extiende la indemnización de veinte días a los contratos para obra o servicio determinado, pero rechaza que estemos ante un despido objetivo.
·      La STSJ País Vasco 1872/2016 de 18 octubre considera que la doctrina también se aplica a las empresas del sector privado, por enlazar con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
·      La STSJ Andalucía (Málaga) 1798/2016 de 16 noviembre descarta el efecto directo de la Directiva (salvo para empresas públicas), considera inviable una interpretación conforme del ET y remite a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador la reclamación del diferencial entre lo que reconoce el ET y los veinte días.
·      El Auto Galicia de 2 noviembre 2016 (rec 2279/2016) formula cuestión prejudicial, repregunta sobre la identidad de lo comparado (terminación versus despido), admisibilidad del trato diverso y entronque con los derechos fundamentales.
El Diálogo Social.- Ante la magnitud del problema interpretativo suscitado (potencialmente afecta a los 18 millones de contratos temporales celebrados en los doce meses anteriores), el 17 de octubre Gobierno y agentes sociales acuerdan constituir una Mesa de Trabajo sobre el tema, al tiempo que encargan la elaboración de un Informe a un Grupo de Expertos designados por las tres partes.
El Informe de los Expertos.- Bajo la presidencia del Dr. Montoya Melgar, las personas designadas por Gobierno, CCOO, UGT CEOE y CEPYME, han elaborado su Informe, entregado el 10 de febrero de 2017. Circunscrito a los efectos de la STJUE sobre los contratos de interinidad:
·      Rechaza el “contrato único” y apuesta por mantener la contratación de duración determinada.
·      Propone revisar el contrato de interinidad, especialmente en el sector público, asignándole una indemnización terminal similar a la de los demás temporales.
·      Propone establecer una duración máxima a la interinidad, superada la cual haya de acudirse al despido objetivo.
·      Critica la STJUE por sus ambigüedades, incorrecciones e imprecisión.
·      Propone retrasar las reformas normativas adicionales a la emisión de sus criterios por parte del Tribunal Supremo o del propio TJUE.
La situación actual.- La STJUE elabora su doctrina confundiendo conceptos (despido por causas objetivas y trabajo temporalmente acotado por condiciones objetivas), omitiendo preceptos clave del Derecho español (el art. 15.6 ET, la regulación del RD 2720/1998), sugiriendo que todo contrato temporal podría compararse con un despido objetivo cuando llega su fin, invocando la existencia de un principio de Derecho Social de la UE, silenciando la relevancia de que aparezca como empleador el Ministerio de Defensa, prescindiendo de la finalidad que posee la indemnización del art. 49.1.c).
Los interrogantes propiciados por el caso son tales que resulta muy comprensible el criterio del Auto del TSJ gallego, replanteando al Tribunal eurocomunitario diversos extremos; parece que varios Juzgados de lo Social han optado por seguir el mismo camino.

Las múltiples dudas que sobre el alcance real de esa doctrina, como es lógico, difícilmente pueden resolverse en el seno del Diálogo Social. Cosa diversa es que sea posible (y muy deseable) una revisión del marco normativo para abordar las disfunciones que el actual presenta. Mientras eso llega, sería excelente noticia que en la realidad se atendiese a la llamada de los Expertos de cara a evitar los abusos en las contrataciones temporales, porque el actual diseño normativo (pese a sus imperfecciones) no parece el principal culpable de las insoportables tasas de precariedad que padecemos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario