DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: BAJA MATERNAL Y
POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. PÉRDIDA DE INCENTIVOS EN EL MOMENTO INMEDIATO
POSTERIOR A LA REINCORPORACIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE10 DE ENERO DE
2017
La Sentencia objeto
de este comentario se pronuncia sobre un supuesto de discriminación por razón
de sexo, consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la
baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener
derecho a las retribuciones de los variados incentivos.
En concreto,
se trata de la Sentencia de la Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal
Supremo, de fecha 10 de enero de 2017, número de recurso 283/2015 (JUR 2017,
19801), cuya ponente es la Magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún.
Como hechos a
destacar, la empresa demandada Centro de Asistencia Telefónica (CATSA), con una
plantilla aproximada de 1.000 trabajadores, se dedica a la actividad de
servicios de contact center en sus
dos centros de trabajo de Granada y Málaga.
A efectos
retributivos, y junto con la retribución fija mensual que perciben sus
trabajadores en función de la jornada que tienen establecida, la empresa
dispone de un sistema de retribuciones variables por incentivos diferenciando
dos tipos: (i) “incentivos generales de operaciones”, vinculados al
cumplimiento de niveles de calidad en la prestación de servicios y nivel de
actividad efectiva en el trabajo puesta en relación con la jornada laboral
individual; (ii) “incentivos de éxito comercial o prima de producción”,
atendiendo al éxito comercial sobre el trabajo realizado por las llamadas
recibidas y/o emitidas por cada trabajador.
A su vez,
para la forma de cálculo y abono de los incentivos señalados, los trabajadores
que ven interrumpida su actividad laboral por tiempo superior a un mes no
perciben el mismo mes de su reincorporación cantidad alguna por el referido
incentivo general de operaciones. Además, cuándo dicha interrupción es de
varios meses de duración, la falta de abono recae sobre cualquiera de las dos
variables anteriormente señaladas.
Por ello, las
trabajadoras que se reincorporan a su puesto de trabajo tras la interrupción de
su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y/o maternidad,
experimentan en la nómina del primer mes tras su reingreso una merma en sus
retribuciones salariales puesto que, en el citado mes, la empresa
sólo les abona la retribución fija y no los incentivos anteriormente
descritos, que les serán abonados en la nómina del mes inmediatamente
posterior.
Ante tal
circunstancias, la representación de la Confederación Sindical de CCOO-A
solicita que se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente
en computar como ausencias la baja maternal o al menos las seis semanas
obligatorias, así como la baja por
riesgo de embarazo a los efectos de cómputo de días productivos para
tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos.
Para el
Tribunal Supremo, el cómputo de las ausencias de la baja maternal y/o la baja
por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a
las retribuciones de los variados incentivos es discriminatorio y contrario a
derecho. Para ello, los razonamientos jurídicos que aplica el Tribunal Supremo
en este caso son los siguientes:
1. La cuestión
gira en torno al mantenimiento de los derechos y condiciones de las
trabajadoras que han ejercido sus derechos a los permisos derivados de su
maternidad, una vez se reincorporan a su actividad laboral.
2. Pone de
relieve que las dos situaciones analizadas afectan de modo exclusivo a las
mujeres, por razón precisamente de su sexo. Por tanto, la cuestión de las
consecuencias que sobre las condiciones de trabajo pueden derivarse de tal
circunstancia, de que una trabajadora se halle de baja por cualquiera de dichas
situaciones, exige necesariamente un examen de la salvaguarda de su derecho a
la no discriminación (análisis que realiza partiendo del marco normativo
constitucional interno así como del Derecho de la Unión Europea).
3. A su vez, resulta
acreditado que las trabajadoras que pasan a la situación de baja por maternidad
o riesgo durante el embarazo ven alteradas
sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben
incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su
devengo, computados sólo desde la fecha de su reincorporación.
4. Tal
consecuencia implica una discriminación directa y es contraria al derecho al
mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio
del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud
del mismo.
5. Además,
también se plantea, en el caso de la baja por maternidad, que la apreciación de
discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los
progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del
permiso de paternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las
trabajadores mujeres.
6. En este
sentido, para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso
parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los
trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso. Y, para que tal situación
desfavorable no se produzca, no puede exigirse la presencia física de los
trabajadores en el mes anterior al del
abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso
hace imposible.
7. La práctica
empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la
baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener
derecho a las retribuciones de los variados incentivos es contrario a derecho.
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