lunes, 20 de febrero de 2017

§ 8. Discriminación por razón de sexo: baja maternal y por riesgo durante el embarazo. Pérdida de incentivos en el momento inmediato posterior a la reincorporación. Sentencia del tribunal supremo de 10 de enero de 2017. Juan Carlos Merino San Román

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: BAJA MATERNAL Y POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. PÉRDIDA DE INCENTIVOS EN EL MOMENTO INMEDIATO POSTERIOR A LA REINCORPORACIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE10 DE ENERO DE 2017

                                                                          Juan Carlos Merino San Román

   La Sentencia objeto de este comentario se pronuncia sobre un supuesto de discriminación por razón de sexo, consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos.
   En concreto, se trata de la Sentencia de la Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo, de fecha 10 de enero de 2017, número de recurso 283/2015 (JUR 2017, 19801), cuya ponente es la Magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún.
Como hechos a destacar, la empresa demandada Centro de Asistencia Telefónica (CATSA), con una plantilla aproximada de 1.000 trabajadores, se dedica a la actividad de servicios de contact center en sus dos centros de trabajo de Granada y Málaga.
  A efectos retributivos, y junto con la retribución fija mensual que perciben sus trabajadores en función de la jornada que tienen establecida, la empresa dispone de un sistema de retribuciones variables por incentivos diferenciando dos tipos: (i) “incentivos generales de operaciones”, vinculados al cumplimiento de niveles de calidad en la prestación de servicios y nivel de actividad efectiva en el trabajo puesta en relación con la jornada laboral individual; (ii) “incentivos de éxito comercial o prima de producción”, atendiendo al éxito comercial sobre el trabajo realizado por las llamadas recibidas y/o emitidas por cada trabajador.
   A su vez, para la forma de cálculo y abono de los incentivos señalados, los trabajadores que ven interrumpida su actividad laboral por tiempo superior a un mes no perciben el mismo mes de su reincorporación cantidad alguna por el referido incentivo general de operaciones. Además, cuándo dicha interrupción es de varios meses de duración, la falta de abono recae sobre cualquiera de las dos variables anteriormente señaladas.
   Por ello, las trabajadoras que se reincorporan a su puesto de trabajo tras la interrupción de su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y/o maternidad, experimentan en la nómina del primer mes tras su reingreso una merma en sus retribuciones salariales puesto que, en el citado mes,  la empresa  sólo les abona la retribución fija y no los incentivos anteriormente descritos, que les serán abonados en la nómina del mes inmediatamente posterior.
   Ante tal circunstancias, la representación de la Confederación Sindical de CCOO-A solicita que se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal o al menos las seis semanas obligatorias, así como la baja por  riesgo de embarazo a los efectos de cómputo de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos.
Para el Tribunal Supremo, el cómputo de las ausencias de la baja maternal y/o la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos es discriminatorio y contrario a derecho. Para ello, los razonamientos jurídicos que aplica el Tribunal Supremo en este caso son los siguientes:
1.     La cuestión gira en torno al mantenimiento de los derechos y condiciones de las trabajadoras que han ejercido sus derechos a los permisos derivados de su maternidad, una vez se reincorporan a su actividad laboral.
2.     Pone de relieve que las dos situaciones analizadas afectan de modo exclusivo a las mujeres, por razón precisamente de su sexo. Por tanto, la cuestión de las consecuencias que sobre las condiciones de trabajo pueden derivarse de tal circunstancia, de que una trabajadora se halle de baja por cualquiera de dichas situaciones, exige necesariamente un examen de la salvaguarda de su derecho a la no discriminación (análisis que realiza partiendo del marco normativo constitucional interno así como del Derecho de la Unión Europea).
3.     A su vez, resulta acreditado que las trabajadoras que pasan a la situación de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo ven alteradas  sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de su reincorporación.
4.     Tal consecuencia implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo.
5.     Además, también se plantea, en el caso de la baja por maternidad, que la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de paternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadores mujeres.
6.     En este sentido, para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso. Y, para que tal situación desfavorable no se produzca, no puede exigirse la presencia física de los trabajadores en el mes anterior  al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible.
7.     La práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos es contrario a derecho. 

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