lunes, 18 de febrero de 2019

§ 111. Nueva jurisprudencia en torno al accidente de trabajo. Comentarios a las SSTSJ Andalucía/Granada de 19/09/18 y 10/01/19.

Mª Valvanuz Peña García.
Profesora Asociada Doctora Universidad Complutense de Madrid.
Magistrada-Juez  (supl.) de los Juzgados de lo Social de Madrid.

El concepto de accidente de trabajo, ha sufrido variadas modificaciones con el transcurso del tiempo, que tienen encaje en el númerus apertus del articulo 156 del TRLGSS, 8/2015.
En los últimos días, tres sentencias han llenado los titulares y las redes sociales, por lo novedoso de su contenido,así la STS de 13/12/18 (Rec. 398/2017) que establece la laboralidad del accidente al salir de la oficina para la pausa del café, que ha sido comentada en una reciente entrada al blog; la STSJ Andalucía/Granada de 19/09/2018 (Rec.95/2018), que establece que el asesinato de un trabajador autónomo llevado a cabo por el marido de suempleada es accidente laboraly la STSJ Andalucía/Granada de 10/01/19, que considera como accidente laboral el suicidio de un empleado de banca.
En la primera de las sentencias indicadas, se señala que el doble asesinato del jefe y de su empleada por el marido deesta, no impide la calificación de accidente laboral, al entender que la culpa criminal de un tercero no impide la calificación del hecho como accidente laboral, ya que el hecho guarda relación con el trabajo y no con la supuesta relación sentimental que hubiese entre empleador y empleada. La sentencia entiende, que al haberse producido en lugar y tiempo de trabajo(días antes, el asesino, había presionado al jefe, al que posteriormente mataría,para que despidiera a su cónyuge),y añadiéndose la circunstancia que la cónyuge del autor del crimen fuera empleada del difunto, abundan en la consideración de accidente laboral, sin olvidar que el autor del asesinato, acude al centro de trabajo del finado, por lo que se tiene derecho al incremento de la pensión de viudedad del fallecido y el TSJ, confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, de 16 de junio de 2017
No existe, como indica la sentencia de suplicación, una doctrina univoca al respecto, sino que son casos muy singulares, ( y mas en este caso, que el finado era afiliado al RETA),que necesitan de un análisis individualizado, y que para considerar la agresión como contingencia laboral, deben considerar probado que el suceso “no sea un caso fortuito” ni “obedezca a razones personales entre agresor y agredido”. La sentencia, transcribe parte de la STS de 14 de octubre de 2014, y establece un criterio muy amplio del concepto de accidente de trabajo, ya que introduce las relaciones personales dentro del ámbito laboral, que nunca han sido buenas compañeras de trabajo.
También ha suscitado muchos comentarios, la sentencia del Juzgado de lo Social numero 3 de Almería, autos 635/2017, de 4 de diciembre de 2017, que ha sido confirmada recientemente por el TSJ Andalucía/Granada, en fecha 10 de enero, en la que se considera que es accidente de trabajo el suicidio de un trabajador, empleadode banca, que acaba con su vida tras la un altercado con un cliente.Ello es así, por cuanto, la sentencia aprecia la “relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible y el estado de nervios o estrés” que sufrió el trabajador “por causa de ese conflicto”, obligando así al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad para los familiares del empelado, por la contingencia de accidente de trabajo
Si bien la jurisprudencia de nuestro país, excluyo los supuestos de autolisis de la consideración como contingencia laboral, a partir de la oleada de suicidios que se produjo en la empresa “France Telecom”, en la que en un escaso margen de tiempo y un periodo de alta conflictividad laboral, se produjeron mas de 30; la respuesta de nuestros Tribunales, ha ido cambiando y siendo cada vez mas necesario este tipo de pronunciamientos, dada los altos niveles de estrés en las relaciones laborales actuales, y que provocan efectos adversos en la salud del trabajador.
Así, se da visibilidad a los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales, vinculados al desempeño profesional. El malestar psíquico, producido, por el miedo a la perdida del puesto de trabajo, la presión sobre el desempeño del mismo, provocan un gran malestar mental, que suele pasar desapercibido, pero que provocan este tipo de reacciones siendo pocas las resoluciones en este sentido que dan luz a un gran numero de muertes así producidas y que siguen sin ser declaradas como contingencia profesional, al ser difícil probar, la relación de causalidad existente entre el conflicto laboral previo que conduce a un trabajador, a de forma voluntaria, acabar con su vida, a causa del estado de nervios o el estrés que sufre por el conflicto surgido en la relación de trabajo., siendo necesario probar, como en este supuesto acontece el nexo causal entre el acto suicida y el estado de ansiedad que le empuja al acto, sin necesidad de ninguna actuación dolosa o culposa por parte del empleador o de compañeros del trabajador, y sin que los tribunales, deban hacer juicios de valor acerca de la proporcionalidad o no de la reacción del empleado.

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