lunes, 10 de septiembre de 2018

§ 89. Tres SSTJUE estivales para no olvidar

       Antonio V. Sempere Navarro


           - Subrogación convencional
           - Transmisión de empresas
           - Contratas y subcontratas
           - Despido disciplinario en empleo público
           - Indefinidos no fijos

La inmediatez con que se difunde la información posee unos riesgos y ventajas que no es preciso enumerar ahora. Para conjurar alguno de los primeros y resaltar alguna de las segundas, en esta entrada del Blog se opta por algo muy sencillo: aportar tres fichas de otras tantas sentencias del TJUE que responden a cuestiones prejudiciales de los tribunales españoles.
Cada una de ellas es, en sí misma, relevante y merecedora de estudio a fondo, como de hecho ya está sucediendo. Pero, por fidelidad al modesto objetivo perseguido ahora nos limitaremos a reseñarlas, para facilitar su consulta por quien posea interés en cualquiera de ellas.


PRIMERAHay subrogación cuando se asume una parte significativa de la plantilla por mandato del convenio(STJUE de 11 de julio de 2018 (C-60/17), Somoza Hermo e Ilunion Seguridad).
ECLI:EU:C:2018:559 (*).
·     Ángel Somoza Hermo contra Ilunión Seguridad, S.A., Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
·     Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
·     (Directiva 2001/23, Traspaso de empresas): el régimen subrogatorio de la UE se aplica cuando la empresa contratista de vigilancia cambia y la nueva asume (por mandato del convenio) una parte esencial de la plantilla.
·     La solución expuesta se condiciona a que la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas.
·     (El caso: Vigilante del Museo compostelano a quien la empresa saliente adeuda ciertas cantidades que la entrante no reconoce, con amparo en el convenio colectivo).


SEGUNDA.- La terminación anticipada de una concesión y su posterior adjudicación no elimina la posibilidad de que haya transmisión de empresa (STJUE de 7 de agosto de 2018 (C-472/16), Colino Sigüenza.
ECLI:EU:C:2018:646 (**).
·     Jorge Luís Colino Sigüenza contra Ayuntamiento de Valladolid.
·     Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
·     (Supuesto: el concesionario de la gestión de la Escuela Municipal de Música la finaliza dos meses antes de terminar el curso académico, despide a la plantilla y restituye los medios materiales al Ayuntamiento, que efectúa una nueva adjudicación para el siguiente curso académico y proporciona al nuevo adjudicatario la misma infraestructura).
·     (Directiva 2001/23/CE, transmisión de empresa):En esas circunstancias (los medios materiales son imprescindibles) podría haber una transmisión de empresa, pues la paralización de la actividad durante unos meses no comporta que haya desaparecido la unidad económica como tal.
·     En el caso puede admitirse el despido colectivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) siempre que las circunstancias que lo hayan causado y el retraso en la designación de un nuevo contratista no formen parte de un plan fraudulento.


TERCERA.- Quien accede a un empleo público fijo puede poseer específicos derechos en caso de despido disciplinario improcedente (STJUE de 25 de julio de 2018 (C-96/17),Vernaza Ayovi).
ECLI:EU:C:2018:43 (***).
·     Gardenia Vernaza Ayovi contra Consorci Sanitari de Terrassa).
·     Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (Barcelona).
·     (Directiva 1999/70, trabajos temporales): el Derecho de la UE no se opone a que el despido disciplinario improcedente de un empleado público fijo desemboque en la readmisión (art. 96.2 EBEP), sin que ello ocurra cuando es temporal o indefinido no fijo (art. 56.1 ET).
·     Las exigencias del empleo público español (igualdad, mérito, capacidad), las notas predicadas de la empleadora (imparcialidad, eficacia, independencia) y su mejor acomodo con un empleo estable justifican el diverso régimen.
·     Esa desigualdad está justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes.
·     (El caso: enfermera indefinida no fija, despedida al rechazar un empleo a tiempo parcial tras su excedencia).

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