Sergio González García.
Prof. Dr. Universidad Rey Juan Carlos
SUPUESTO DE HECHO. La representación de la Confederación General
del Trabajo (CGT) planteó demanda de conflicto colectivo solicitando que se
«declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio
Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el “dies
a quo” del cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y
d) del art. 28.1 del citado convenio -por matrimonio, nacimiento de hijo y
fallecimiento de familiar-, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga
que iniciarse en el primer día laborable siguiente». La sentencia de la SAN
124/2016, de 13 de julio, desestimó la demanda. La representación de la CGT, a
la que se adhirieron la Federación de Servicios de la Unión General de
Trabajadores (FES-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras
(FES-CCOO), interpuso recurso de casación contra esta última.
MARCO NORMATIVO. Los permisos retribuidos se encuentran regulados
en el artículo 37.3 ET, en relación
con los artículos 23.1 a) y 53.2 ET. El trabajador, previo aviso y
justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos que se recogen en el referido precepto. En particular, en
el supuesto que se examina en la sentencia, por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.
CONVENIO COLECTIVO. La sentencia examina el artículo 28.1,
apartados a), b) y d) del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (BOE 27-07-2012), donde
se establece que «Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho
a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de
matrimonio. b) Tres días en caso de
nacimiento de un hijo. (…) d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge,
padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento,
de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos
políticos».
RESUMEN DOCTRINAL. Los permisos y licencias previstos en el
artículo 37.3 ET exoneran al trabajador de la obligación de trabajar durante
períodos breves, pero no liberan al empresario de abonar la retribución durante
su disfrute y cotizar a la Seguridad Social. El referido precepto establece una
regulación de mínimos que puede verse mejorada en el contrato de trabajo o por
medio de pactos colectivos. La doctrina venía considerando que, toda vez que los
permisos no son descansos, sino que
se asocian a los supuestos para los que se conceden, debían disfrutarse -salvo
que el convenio colectivo aplicable estableciese otra cosa- cuando se produjese
el supuesto de hecho, aunque el contrato estuviese interrumpido por otra razón.
Por lo tanto, los días de permiso comenzaban en la fecha en la que se producía
la situación que los originaba, sin que pudiesen trasladarse al siguiente día
laboral (SAN 124/2016, de 13 de julio). La sentencia objeto de análisis da un
vuelco a la doctrina anterior (casa y anula la SAN 124/2016, de 13 de julio) y sostiene
que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables.
De este modo, se rompe el principio de inmediatez entre el hecho causante y el
disfrute del permiso.
VALORACIÓN CRÍTICA. A partir de una interpretación lógico
sistemática y finalista del artículo 28 del convenio colectivo, el Tribunal
Supremo considera que el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional fue desacertado y, abandonando la doctrina sobre la prevalencia del
criterio de los órganos judiciales de instancia a la hora de interpretar
convenios colectivos (por todas, SSTS de 29 de marzo de 2017), afirma que la
sentencia recurrida infringe las principales normas de hermenéutica que se
derivan de la aplicación de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Los
«permisos retribuidos» se conceden para su disfrute en días laborables. Si el
día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, éste no
se iniciará hasta el primer día laborable que le siga. Una solución distinta
podría conducir a privar del permiso -o de uno o varios días de permiso- a los
trabajadores cuando el hecho causante se produzca al inicio de varios días
feriados seguidos, lo que iría en contra del espíritu del artículo 37.3 ET. Aunque
la sentencia se refiere exclusivamente a los permisos por matrimonio,
nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, sus conclusiones pueden
extrapolarse a otros permisos retribuidos.
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