lunes, 16 de abril de 2018

§ 68. El dies a quo del cómputo de los permisos retribuidos. A propósito de la STS 145/2018, de 13 de febrero de 2018.

Sergio González García.
Prof. Dr. Universidad Rey Juan Carlos

SUPUESTO DE HECHO. La representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) planteó demanda de conflicto colectivo solicitando que se «declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el dies a quodel cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y d) del art. 28.1 del citado convenio -por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar-, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente». La sentencia de la SAN 124/2016, de 13 de julio, desestimó la demanda. La representación de la CGT, a la que se adhirieron la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FES-CCOO), interpuso recurso de casación contra esta última.
MARCO NORMATIVO. Los permisos retribuidos se encuentran regulados en el artículo 37.3 ET, en relación con los artículos 23.1 a) y 53.2 ET. El trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se recogen en el referido precepto. En particular, en el supuesto que se examina en la sentencia, por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.
CONVENIO COLECTIVO. La sentencia examina el artículo 28.1, apartados a), b) y d) del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (BOE 27-07-2012), donde se establece que «Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.  b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo. (…) d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos».
RESUMEN DOCTRINAL. Los permisos y licencias previstos en el artículo 37.3 ET exoneran al trabajador de la obligación de trabajar durante períodos breves, pero no liberan al empresario de abonar la retribución durante su disfrute y cotizar a la Seguridad Social. El referido precepto establece una regulación de mínimos que puede verse mejorada en el contrato de trabajo o por medio de pactos colectivos. La doctrina venía considerando que, toda vez que los permisos no son descansos, sino que se asocian a los supuestos para los que se conceden, debían disfrutarse -salvo que el convenio colectivo aplicable estableciese otra cosa- cuando se produjese el supuesto de hecho, aunque el contrato estuviese interrumpido por otra razón. Por lo tanto, los días de permiso comenzaban en la fecha en la que se producía la situación que los originaba, sin que pudiesen trasladarse al siguiente día laboral (SAN 124/2016, de 13 de julio). La sentencia objeto de análisis da un vuelco a la doctrina anterior (casa y anula la SAN 124/2016, de 13 de julio) y sostiene que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables. De este modo, se rompe el principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso.
VALORACIÓN CRÍTICA. A partir de una interpretación lógico sistemática y finalista del artículo 28 del convenio colectivo, el Tribunal Supremo considera que el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fue desacertado y, abandonando la doctrina sobre la prevalencia del criterio de los órganos judiciales de instancia a la hora de interpretar convenios colectivos (por todas, SSTS de 29 de marzo de 2017), afirma que la sentencia recurrida infringe las principales normas de hermenéutica que se derivan de la aplicación de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Los «permisos retribuidos» se conceden para su disfrute en días laborables. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, éste no se iniciará hasta el primer día laborable que le siga. Una solución distinta podría conducir a privar del permiso -o de uno o varios días de permiso- a los trabajadores cuando el hecho causante se produzca al inicio de varios días feriados seguidos, lo que iría en contra del espíritu del artículo 37.3 ET. Aunque la sentencia se refiere exclusivamente a los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, sus conclusiones pueden extrapolarse a otros permisos retribuidos.

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