Carolina San Martín Mazzucconi
Catedrática de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad
Rey Juan Carlos
La
pregunta que encabeza esta reflexión se suscita a partir de la STS 145/2018, de 13 de febrero (Rec.
266/2016). El
pronunciamiento resuelve un caso concreto en casación ordinaria, pero desliza
argumentos de proyección mucho más amplia, que, sin duda, podrán ser traídos a
colación en futuros pleitos sobre la materia.
El conflicto gira en torno al art. 28.1 del
Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, según el cual "Los
trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de
matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo. (…). d) Cuatro días
en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos
y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y hermanos políticos”.
Se planteó demanda ante la Audiencia Nacional
suplicando que se declarara el derecho de los trabajadores a que el cómputo de
estos permisos retribuidos se inicie en el primer día laborable siguiente
al del hecho causante, cuando este hecho suceda en día no laborable. La Sala de
instancia rechazó la pretensión (SAN 124/2016, de 13 de julio), por entender que el art. 37.3 ET no fija pautas
sobre el inicio del disfrute de los permisos, correspondiendo al convenio
perfilar tal extremo, lo que ha hecho al situar el comienzo del cómputo “desde
que ocurra el hecho causante”.
Pero el Tribunal Supremo no opina lo mismo.
Alegando una interpretación lógico sistemática y finalista del precepto
convencional, revoca la Sentencia de instancia, manteniendo que el convenio
contempla los permisos para que los trabajadores puedan “ausentarse del
trabajo con derecho a retribución”; ausencia que sólo tiene sentido que se
reconozca para días laborables, ya que en festivos no sería preciso activarla.
La referencia convencional a "desde que ocurra el hecho causante",
sólo indicaría que el permiso ha de disfrutarse a partir de dicho hecho y no
antes.
Hasta aquí, el Tribunal resuelve un caso concreto de
interpretación convencional y no debería tener mayor trascendencia. Sin
embargo, lo que otorga relevancia a esta Sentencia es que, lejos de quedarse en
los márgenes del Convenio, extiende su argumentación al art. 37.3 ET.
Así, recordando que también el precepto estatutario dispone que "el
trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración",
afirma que ello evidencia que el permiso se reconoce para ausentarse del
trabajo en día laborable. Igualmente, mantiene que una solución distinta podría
terminar privando total o parcialmente del permiso si el hecho causante acaece
al inicio de varios días festivos seguidos, “lo que sería contrario al
espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional”.
Es obvio que con esta única sentencia no es posible
saber si asistimos al prolegómeno de una verdadera toma de postura por parte
del Tribunal respecto de la configuración legal y convencional de los permisos
retribuidos. No obstante, resulta inevitable plantearse ciertas cuestiones que
quedan en el aire:
- Si esta es la interpretación que ha de hacerse
del art. 37.3 ET, ¿cabría impugnar, por peyorativos, los convenios que
disponen que el disfrute comienza en todo caso el día del hecho causante,
aunque sea festivo?
- Los permisos responden a la finalidad de
atender la necesidad o situación generada por el hecho causante. ¿Estaría
abandonándose esta configuración para pasar a contemplarlos como genéricos días
de no trabajo? ¿Qué impediría entonces acumularlos a vacaciones, por ejemplo, o
que pudiera acordarse su disfrute más allá del primer día laborable?
- Si de la alusión legal a que estamos ante el “derecho
a ausentarse al trabajo” se deduce que el comienzo del disfrute ha de ser
en día laborable, ¿no cabría entender, por idéntico motivo, que todo su cómputo
ha de venir referido únicamente a días laborables -cuando el legislador no
indique expresamente lo contrario-? En la sentencia se dice que es “cuestión
distinta, como luego se verá”, pero no queda claro.
- El Tribunal Supremo alude una y otra vez, en su
argumentación y en el fallo, al supuesto en que el hecho causante acaece en día
festivo. ¿Se aplicaría la misma solución cuando coincidiera con otros
días no laborables (descanso semanal, vacaciones, suspensiones del contrato,
días libres, etc.)? Desde luego, el argumentario conduce a ello.
En fin, con toda seguridad, esta importante vía
abierta por el Tribunal Supremo será transitada por nuevos conflictos judiciales,
y la Sala tendrá ocasión de matizar, completar o reconducir su posición.
Esperemos que no pase mucho tiempo hasta entonces.
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