lunes, 18 de marzo de 2019

§ 115. Comedores de empresa.


Comentario de la Sentencia núm. 1058/2018 de 13 de diciembre de 2018, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre 

María José Ramo

La sentencia que se analiza en esta ocasión resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por el sindicato CCOO y analiza si continúan vigentes unas normas preconstitucionales, en concreto el Decreto de 8 de junio de 1938 y  la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 que lo desarrollaba. Como es sabido,estas normas obligaban a las empresas a habilitar locales comedores para sus trabajadores cuando el tiempo concedido para comer fuera menor de dos horas o cuando, aun siendo superior a dos horas, lo solicitara la mitad del personal.  En definitiva, el recurso aborda la cuestión relativa a si actualmente existe o no la obligatoriedad de habilitar, por parte de la empresa,  un comedor en el centro de trabajo cuando se den las circunstancias referidas.

Cabe decir que la sentencia de instancia, que había sido ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sede de Málaga), declaró el derecho de los trabajadores a que se habilitase el mencionado comedor de empresa. La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina,donde cuestionaba la constitucionalidad tanto del Decreto de 8 de junio de 1938 como de la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938. El Tribunal Supremo, estimando el RCUD interpuesto por la empresa, declara que dichas normas no están vigentes. La decisión se fundamenta en que tanto el Decreto como la Orden de 1938 se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobado en 1940, dejado sin efecto por la Orden de 9 de marzo de 1971 que derogó expresamente este Reglamento;esta Orden, a su vez, fue derogada por el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, el cual ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938, más allá de la referencia que hace en su Anexo V, a  que “en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores”.

De esta forma, concluye el Tribunal Supremo que  “en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado (…) a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo” y añade que “la vigente normativa de prevención de riesgos laborales -más allá de las que hemos señalado para los trabajos al aire libre-, tampoco contempla la imposición al empresario de la obligación de “disponer de servicio de comedor de empresa”.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, que cambia y rectifica su anterior criterio, mantenido en las SSTS, Sala de lo Social, de 26 de noviembre de 20011 (rcud. 1490/2011) y 19 de abril de 2012 (rcud. 2165/2011),  considera que la doctrina correcta es la que se contiene en la sentencia de contraste, STSJ de Cataluña de 21 de diciembre de 2007 (Rec. Supl. 6133/2007), y por tanto casa y anula la sentencia objeto del recurso de casación para unificación de doctrina. 

La sentencia tiene un voto particular formulado por el Excmo. Sr. D. Francisco Salinas Molina, en el que se dice no compartir el argumento mayoritario de que  la derogación del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 comportara automáticamente la derogación del Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio de 1938, debido a que ni en el Reglamento ni en la Orden posterior de 9 de marzo de 1971, que aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se regulaba la obligación empresarial de habilitar locales para comedor (que era el contenido esencial del Decreto de 1938), sino que simplemente la nueva normativa regulaba las condiciones de seguridad e higiene de los comedores de empresa, concluyendo que de existir deberían reunir las condiciones establecidas en las normas de 1938. En definitiva,  mantiene este magistrado que el hecho de que una norma haga remisión a otra anterior para delimitar su contenido concreto en una materia (condiciones de seguridad e higiene de tales locales) no puede implicar sin más que derogada tal norma por otra posteriordeba entenderse derogada la norma objeto de remisión en su total contenido, incluso en materias que no eran objeto de regulación en la norma derogada, en concreto en este caso, la obligación empresarial de habilitar comedores de empresa.

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