lunes, 18 de junio de 2018

§ 77. Trabajador autónomo, subsidio por desempleo y libre circulación de trabajadores. STJUE, Gusa, asunto C-442/16, 20 de diciembre de 2017

Francisco Javier Hierro Hierro

El señor Gusa, de nacionalidad rumana, llegó a Irlanda en el año 2007. Durante el primer año de estancia en el país fue ayudado por sus hijos para cubrir las necesidades ordinarias de la vida. Posteriormente y por un período de cuatro años realizó trabajos por cuenta propia en el sector de la construcción, abonando durante este tiempo los impuestos, cotizaciones sociales y tributos propios por su actividad.   
La falta de clientes condujo al señor Gusa a abandonar su actividad profesional. 
El mismo mes del cese de actividad se inscribió antes las autoridades irlandesas competentes con el objetivo de encontrar un nuevo empleo. 
Al mes siguiente de la inscripción como demandante de empleo presentó una solicitud de subsidio de desempleo. Carecía de rentas y no contaba ya con el soporte económico de sus hijos. 
Esta solicitud le fue denegada al entenderse que el trabajador ya no era residente habitual en Irlanda. Se estimó por la entidad competente que el señor Gusa había perdido ese derecho como consecuencia del cese de su actividad profesional por cuenta propia.
Agotada la vía administrativa, la impugnación del señor Gusa obtuvo igual parecer por parte del Tribunal Superior irlandés. El recurso planteado contra esta resolución judicial ante el Tribunal Supremo irlandés fue remitido al Tribunal de Apelación quien formuló las cuestiones prejudiciales que dan origen a la sentencia que se presenta.
El cuestionamiento de base se centra en determinar cómo ha de ser interpretado el art. 7.1.a) y 3.b) de la Directiva 2004/38. Cuál es la verdadera finalidad de la norma en conflicto. 
Esto es, ¿se mantiene, de una parte, la consideración de trabajador por cuenta ajena o por propia a efectos de disfrutar el derecho de residencia en el país de acogida de quien se encuentra en situación de paro involuntario tras haber estado empleado durante más de un año en este como autónomo si se inscribe en el servicio de empleo competente para encontrar empleo?; o, por el contrario, ¿esta previsión queda limitada en exclusiva al trabajador por cuenta ajena? 
El Tribunal de Justicia se enfrenta al debate jurídico planteado con extraordinaria llaneza. Las dudas hermenéuticas recaen, desde el inicio, sobre los términos o expresiones “paro involuntario” y “tras haber estado empleado” contenidas en la letra b) del apartado 3 del art. 7 de la Directiva 2004/38. 
En primer lugar, por lo que respecta a la expresión “paro involuntario” el Tribunal de Justicia es meridiano. Arguye que en función del contexto en el que esta se utilice puede remitir tanto a una situación de inactividad debida a la pérdida involuntaria de un trabajo por cuenta ajena (despido), como, en un sentido más amplio, a un estado de cese de la actividad profesional, por cuenta ajena o por cuenta propia, debido a una falta de trabajo por causas ajenas a la voluntad del interesado, como una situación de recesión económica.
Salvado este escollo, en segundo lugar, la interpretación de los términos “tras haber estado empleado”. 
Para aclarar este concepto recurre a la estructura general y a la finalidad de la normativa en la que se integra.
La interpretación adecuada, sostiene el Tribunal, de dicha letra b) conforme a la estructura general de la Directiva 2004/38 y, de modo singular, de la frase introductoria de esa disposición y del artículo 7.1.a) es que esta es aplicable a ambas categorías de personas, sin distinción o exclusión de los trabajadores autónomos.
Además de lo anterior, afianza su posicionamiento el Tribunal recurriendo a la finalidad expresa contenida en la norma comunitaria.
El TJUE ofrece así una completa batería de argumentaciones fundadas, sólidas y solventes que abogan por la equiparación entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos ante situaciones de necesidad. Pero sobre todo, y lo que es más importante, en la que prima y se pone en valor la libre circulación de personas como principio fundamental de la Unión Europea. Principio rector que ha de ser cultivado día a día y en esta ocasión el Tribunal de Justicia con su pronunciamiento contribuye a ello.
La ciudadanía de la Unión Europea se construye a diario y es preciso reforzar el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión. 
Las interpretaciones limitadas e interesadas para proteger a los trabajadores nacionales en poco a nada contribuyen a ello. Como acertadamente señala el Abogado General en sus conclusiones, el contexto y las finalidades de la Directiva (e incluso yendo más allá el propio sentir de la Unión Europea y el concepto de ciudadanía) invitan a que la interpretación de la norma huya de restricciones y se muestre generosa y abierta.

#subsidio; #libre circulación de trabajadores; #trabajador autónomo


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