Carmen Sánchez Trigueros
EL TEMA.- Está
nuevamente de actualidad el debate acerca de si quien constituye una pareja de
hecho debe disfrutar del mismo permiso que quien contrae matrimonio. Es así
tras conocerse la SAN 2/2018 de 8 de enero (proc.
309/2017), que
desestima la demanda sindical para que se reconociera la equiparación de
derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo
entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o
los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de
las uniones matrimoniales.
CONVENIO COLECTIVO
APLICABLE.- El permiso contemplado en el convenio establece “Quince días naturales en caso de matrimonio,
que se iniciará a solicitud del trabajador/a afectado, en el periodo
comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o
íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo
vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquél”.
PRETENSIÓN DE LOS
DEMANDANTES.- El sindicato accionante (CGT, no firmante del convenio
colectivo) pide que el permiso se extienda a quienes constituyen parejas de
hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género.
CRITERIO DE LA
SENTENCIA NOTICIADA.- La Audiencia Nacional desestima la demanda porque: a)
El convenio es taxativo en la regulación del supuesto. b) La Jurisprudencia
Constitucional admite las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.
c) La jurisprudencia legitima que el permiso por matrimonio no se extienda a
los supuestos de parejas de hecho.
UN VIEJO DEBATE.-
Hace ya tiempo viene discutiéndose si al restringir el permiso de referencia a
quienes optan por determinado modelo de unión estable (la matrimonial) se
estaría discriminando a cuantos trabajadores prefieren otra fórmulas,
invocándose al efecto la genérica protección constitucional en favor de la familia
(el art. 39.1 se refiere a ella y no al matrimonio) y el principio de no
discriminación (art. 14 CE).
LA JURISPRUDENCIA.-
La jurisprudencia ordinaria y constitucional han venido conciliando dos
criterios aparentemente opuestos: se admite que la convivencia more uxorio -siempre que cumpla ciertos requisitos- puede hacer surtir consecuencias
jurídicas diversas y al tiempo se subraya que no es realidad equivalente a la
matrimonial por lo que el legislador puede atribuir consecuencias diversas a
ambas.
CONVENIOS
EQUIPARADORES.- En ocasiones la negociación colectiva ha introducido el
supuesto de las parejas de hecho como legitimador de la concesión del mismo
permiso que el contemplado para los casos de matrimonio. Ningún peligro se ve
en ello ya que los derechos han de ejercerse conforme a las exigencias de la
buena fe, estando prohibida su utilización abusiva, al margen de que la propia
previsión que reconoce el permiso suele adoptar cautelas para hacerlo sólo
cuando se esté ante unión entablada con ánimo de que sea duradera.
LO LLAMATIVO DE LA
SENTENCIA GLOSADA.- En el Hecho Probado Cuarto se noticia un “Acuerdo de la
Comisión de Tiempo de Trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.,
S.M.E. de fecha 9 de junio de 2017, para el personal funcionario y laboral
sobre la extensión a las parejas de hecho, de los permisos retribuidos” del que
nada se dice en la fundamentación jurídica. ¿Se considera inhábil para alterar
lo previsto en el convenio colectivo? ¿Por qué?
Se trata, además, de un Acuerdo interesante porque tiene en
cuenta la multivocidad del concepto “pareja de hecho”: la define (unión estable
de dos personas, con afectividad análoga a la conyugal) y expone el modo en que
debe acreditarse su existencia (certificado del Registro Público de Parejas de
Hecho o escritura pública).
LAS TAREAS PENDIENTES.-
Siendo impensable que la jurisprudencia altere su conocida posición, ha llegado
el momento de preguntar al legislador cuándo piensa abandonar su pasividad y
abordar un tema que socialmente aparece demandado.
En defecto de ello, quienes negocian convenios colectivos
tienen también la responsabilidad de acomodar las instituciones a la realidad
social actual.
Asimismo, cabiendo recurso de casación en el caso expuesto,
tampoco es descartable que la cuestión se replantee ante el Tribunal Supremo,
no tanto para conseguir un pronunciamiento equiparador y genérico (lo que viene
rechazando) cuanto para clarificar el valor del Acuerdo extensivo reseñado.
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