lunes, 5 de marzo de 2018

§ 62. El permiso por constituir pareja de hecho. A propósito de la Sentencia de 8 de enero de 2018 de la Audiencia Nacional


Carmen Sánchez Trigueros

EL TEMA.- Está nuevamente de actualidad el debate acerca de si quien constituye una pareja de hecho debe disfrutar del mismo permiso que quien contrae matrimonio. Es así tras conocerse la SAN 2/2018 de 8 de enero (proc. 309/2017), que desestima la demanda sindical para que se reconociera la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales.
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE.- El permiso contemplado en el convenio establece “Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a solicitud del trabajador/a afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquél”.
PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES.- El sindicato accionante (CGT, no firmante del convenio colectivo) pide que el permiso se extienda a quienes constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género.
CRITERIO DE LA SENTENCIA NOTICIADA.- La Audiencia Nacional desestima la demanda porque: a) El convenio es taxativo en la regulación del supuesto. b) La Jurisprudencia Constitucional admite las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho. c) La jurisprudencia legitima que el permiso por matrimonio no se extienda a los supuestos de parejas de hecho.
UN VIEJO DEBATE.- Hace ya tiempo viene discutiéndose si al restringir el permiso de referencia a quienes optan por determinado modelo de unión estable (la matrimonial) se estaría discriminando a cuantos trabajadores prefieren otra fórmulas, invocándose al efecto la genérica protección constitucional en favor de la familia (el art. 39.1 se refiere a ella y no al matrimonio) y el principio de no discriminación (art. 14 CE).
LA JURISPRUDENCIA.- La jurisprudencia ordinaria y constitucional han venido conciliando dos criterios aparentemente opuestos: se admite que la convivencia more uxorio -siempre que cumpla ciertos requisitos- puede hacer surtir consecuencias jurídicas diversas y al tiempo se subraya que no es realidad equivalente a la matrimonial por lo que el legislador puede atribuir consecuencias diversas a ambas.
CONVENIOS EQUIPARADORES.- En ocasiones la negociación colectiva ha introducido el supuesto de las parejas de hecho como legitimador de la concesión del mismo permiso que el contemplado para los casos de matrimonio. Ningún peligro se ve en ello ya que los derechos han de ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe, estando prohibida su utilización abusiva, al margen de que la propia previsión que reconoce el permiso suele adoptar cautelas para hacerlo sólo cuando se esté ante unión entablada con ánimo de que sea duradera.
LO LLAMATIVO DE LA SENTENCIA GLOSADA.- En el Hecho Probado Cuarto se noticia un “Acuerdo de la Comisión de Tiempo de Trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. de fecha 9 de junio de 2017, para el personal funcionario y laboral sobre la extensión a las parejas de hecho, de los permisos retribuidos” del que nada se dice en la fundamentación jurídica. ¿Se considera inhábil para alterar lo previsto en el convenio colectivo? ¿Por qué?
Se trata, además, de un Acuerdo interesante porque tiene en cuenta la multivocidad del concepto “pareja de hecho”: la define (unión estable de dos personas, con afectividad análoga a la conyugal) y expone el modo en que debe acreditarse su existencia (certificado del Registro Público de Parejas de Hecho o escritura pública).
LAS TAREAS PENDIENTES.- Siendo impensable que la jurisprudencia altere su conocida posición, ha llegado el momento de preguntar al legislador cuándo piensa abandonar su pasividad y abordar un tema que socialmente aparece demandado.
En defecto de ello, quienes negocian convenios colectivos tienen también la responsabilidad de acomodar las instituciones a la realidad social actual.

Asimismo, cabiendo recurso de casación en el caso expuesto, tampoco es descartable que la cuestión se replantee ante el Tribunal Supremo, no tanto para conseguir un pronunciamiento equiparador y genérico (lo que viene rechazando) cuanto para clarificar el valor del Acuerdo extensivo reseñado.

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